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Aquí podrá encontrar toda la documentación referida a Obras Privadas y el Código de Edificación.

ZONA 8-UM: Urbano Mixto

Artículo 276º — De la delimitación

Ambos frentes de la calle Nº48, entre Ruta Nº9 y calle M. Nanini (Nº6).-

Frente sur de la calle Nº48, en una franja de 50,00 (cincuenta) metros hacia el sur, entre R. Coseani (Nº14) y calle L. Canciani (Nº18).-

El frente Sur de la calle M. Prosdócimo (Nº46), entre Ruta Nº9 y calle L. Beceda (Nº2).-

Ambos frentes de la calle Carlos Griguol (Nº47), entre Ruta Nº9 y calle L. Beceda (Nº2).-

Ambos frentes de la calle J. Alice (Nº1), entre calles Nº48 y M. Prosdócimo (Nº46).-

Frente Oeste de la calle L. Beceda (Nº2), entre calles Nº48 y M. Prosdócimo (Nº46).-

El frente Sur de la calle La Cancha, entre Ruta Nº9 y calle M. Nanini (Nº6).-

Ambos frentes de la calle M. Nanini (Nº6), entre calle Nº48 y calle Paso de los Andes.-

El frente Sur de la calle Paso de los Andes, entre la calle M. Nanini (Nº6) y calle R. Coseani (Nº14).-

Ambos frentes de la calle O. L. Conterno (Nº42), entre calles M. Nanini (Nº6) y Padre Pez (Nº7).- Ambos frentes de la calle Padre Pez (Nº7), entre calle O. L. Conterno (Nº42) y calle Paso de los Andes.-

Frente Norte de la calle Nº40, en una franja de 50,00 (cincuenta) metros hacia el norte, entre la calle R. Coseani (Nº14) y calle G. Cespedes (Nº21).-

Frente Norte de la calle Nº40, en una franja de 50,00 (cincuenta) metros hacia el norte, entre la calle V. Braida (Nº23) y calle A. P. Serafini (Nº56).-

Polígono formado por ambos frentes de la calle N°53, entre calles Don Bosco (N°45) y calle N°48; frente Norte de la calle N°48, entre calle N°53 y calle N°56; frente Oeste de la calle N°56, entre calle N°48 y calle Don Bosco (N°45) y ambos frentes de la calle Don Bosco (N°45) entre calle N°56 y calle N° 53.-

Ambos frentes de las calles N°53, N°54 y N° 55, entre calle Don Bosco (N°45) y Av. San Martín (N°44).-

Frente Oeste de la calle N°56, entre calle Don Bosco (N°45) y Av. San Martín (N°44).-

Artículo 277º — De los usos del suelo

Según se especifícan en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de esta Ordenanza.-

277.a- Usos Dominantes:
277.a.1- Uso Comercial:

277.a.1.1- Comercios Minoristas y/o Mayorista Incómodo y/o Peligroso en todas las escalas.-

277.a.1.2- Comercios Mayorista en General, en todas las escalas.-

277.a.2- Uso Servicios:
277.a.2.1- Servicios del Automotor:

277.a.2.1.1- Talleres Mecánicos en todas las escalas.-

277.a.2.1.2- Lavaderos de Automóviles; en todas las escalas.-

277.a.2.2- Transporte y Comunicación:

277.a.2.2.1- Servicios Transporte en todas las escalas.-

277.a.2.2.2- Servicios Transporte con actividades incómodas.-

277.a.2.3- Depósitos:

277.a.2.3.1- Depósitos de todos los tipos.-

277.b- Usos Complementarios:
277.b.1- Uso Habitacional:

277.b.1.1- Residencial Viviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.-

277.b.1.2- Vivienda Comunitaria.-

277.b.1.3- Vivienda Temporaria.-

277.b.2- Uso Comercial:

277.b.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados en todas las escalas.-

277.b.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, en todas las escalas.-

277.b.3- Uso Servicios:

277.b.3.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial en todas las escalas.-

277.b.3.2- Servicios Recreativos:

277.b.3.2.1- Servicios Recreativos Generales: en todas las escala.-

277.b.3.2.2- Servicios Recreativos con Actividades Incómodas, en todas las escalas.-

277.b.3.3- Servicios Fúnebres.-

277.b.3.4- Servicios de Seguridad: en todas las escalas.-

277.b.3.5- Servicios del Automotor:

277.b.3.5.1- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.-

277.b.3.6- Transporte y Comunicación:

277.b.3.6.1- Agencias de remises y taxis.-

277.b.3.7- Infraestructura Urbana.-

277.b.4- Uso Equipamiento:
277.b.4.1- Social y Deportivo:

277.b.4.1.1- Social y Deportivo en todas las escalas.-

277.b.4.1.2- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.-

277.b.4.2- Cultural:

277.b.4.2.1- Cultural con Actividades Incómodas.-

277.b.5- Uso Productivo:
277.b.5.1- Uso Industrial:

277.b.5.1.1- Actividades Industriales Inocuas.-

277.b.5.1.2- Actividades Industriales Tolerables.-

277.b.6- Uso Mixto:

277.b.6.1- Comercial (micro escala) – Residencial.-

277.c- Usos No Permitidos:
277.c.1- Uso Habitacional:
277.c.1.1- Vivienda Transitoria:

277.c.1.1.1- Hotel.-

277.c.1.1.2- Motel.-

277.c.1.1.3- Hotel por Hora.-

277.c.2- Uso Servicios:

277.c.2.1- Servicios Centrales: en todas las escala.-

277.c.2.2- Servicios del Automotor:

277.c.2.2.1- Estaciones de Servicio.-

277.c.2.3- Servicios Industriales.-

277.c.3- Uso Equipamiento:

277.c.3.1- Educativo, de todos los Niveles.-

277.c.3.2- Sanitario en todas las escalas.-

277.c.3.3- Cultural:

277.c.3.3.1- Cultural:en todas las escalas.-

277.c.3.4- Religioso, en todas las escalas.-

277.c.4- Uso Productivo:
277.c.4.1- Uso Industrial:

277.c.4.1.1- Actividades Industriales Molestas.-

277.c.4.1.2- Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.-

277.c.4.2- Uso Artesanal en general.-

277.c.4.3- Uso Agropecuario.-

Artículo 278º — Del fraccionamiento del suelo
278.a- Manzanas:

278.a.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-

278.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-

278.a.3- SUPERFICIE MÍNIMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-

278.b- Parcelas:

278.b.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza.-

278.b.2- Dimensiones Mínimas:

278.b.2.1- FRENTE: 15,00 m (quince metros).-

278.b.2.2- FONDO: 35,00 m (treinta y cinco metros).-

278.b.3- SUPERFICIE MÍNIMA: 525m2 (quinientos veinticinco metros cuadrados).-

Artículo 279º — De la ocupación del suelo
279.a- Uso Comercial/Otros:
279.a.1- En Lotes Entre Medianeras:

279.a.1.1- F.O.S.: 75%

279.a.1.2- F.O.T.: 1

279.a.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 4,00 m (cuatro metros).-

279.a.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 6,00 m (seis metros).-

279.a.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m(cero metros).-

279.a.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 5,00 m (cinco metros).-

279.a.1.7- Altura de la Edificación: 8,00 m (ocho metros).-

279.a.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-

279.a.1.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-

279.a.2- En Lotes En Esquina:

279.a.2.1- F.O.S.: 75%

279.a.2.2- F.O.T.: 1,00

279.a.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-

279.a.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-

279.a.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-

279.a.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 3,00 m (tres metros).-

279.a.2.7- Altura de la Edificación: 8,00 m (ocho metros).-

279.a.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-

279.a.2.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-

279.b- Uso Habitacional:
279.b.1- En Lotes Entre Medianeras:

279.b.1.1- F.O.S.: 60%

279.b.1.2- F.O.T.: 0,8

279.b.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 4,00 m (cuatro metros).-

279.b.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 4,00 m (cuatro metros).-

279.b.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-

279.b.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 5,00 m (cinco metros).-

279.b.1.7- Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-

279.b.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-

279.b.1.9- S.S.A.: 65% del resto de FOS.-

279.b.2- En Lotes En Esquina:

279.b.2.1- F.O.S.: 60%

279.b.2.2- F.O.T.: 0,8

279.b.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-

279.b.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-

279.b.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m(cero metros).-

279.b.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 3,00 m (tres metros).-

279.b.2.7- Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-

279.b.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-

279.b.2.9- S.S.A.: 65% del resto de FOS.-

Artículo 280º — Del ancho de calles

Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la presente Ordenanza. Se debe dar continuidad a la red vial existente.-

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