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Aquí podrá encontrar toda la documentación referida a Obras Privadas y el Código de Edificación.
I - Disp. Preliminares1 - Del Título, Objeto, Alcance y Obligaciones

Capítulo I - Del Título, Objeto, Alcance y Obligaciones

Artículo 1º — Titulo

La presente Ordenanza será conocida y citada como Ordenanza de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Colonia Caroya.

Artículo 2º — Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto:

a. Establecer las normativas urbanísticas y de edificación aplicables a todo el Ejido Municipal de Colonia Caroya.

b. Crear un texto recopilatorio y ordenado de las Ordenanzas 952/98 y 591/90, y sus modificatorias.

c. Establecer pautas de acción para el uso sustentable de los recursos presentes en el territorio, de manera de compatibilizar la obtención de beneficios económicos con el equilibrio del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

d. Establecer la regulación normativa tendiente a conservar, restaurar, proteger, desarrollar y ordenar los ambientes en el Ejido Municipal.

e. Propender el desarrollo armónico del área urbana en términos funcionales y paisajísticos.

f. Asegurar el equilibrio en la distribución de las actividades y de la población en el área urbana.

g. Controlar y eliminar gradualmente, en lo funcional, situaciones de incompatibilidad y conflicto entre actividades urbanas, planteando las condiciones de localización y ocupación a que deben responder las nuevas radicaciones, así como las condiciones a que se ajustarán las ya existentes, en el futuro.

h. Asignar nuevos indicadores que no afecten el ejercicio pleno del derecho de propiedad.

i. La presente Ordenanza intenta salvaguardar el interés general de la comunidad caroyense, por encima de los intereses particulares.

Artículo 3º — Alcances

Las disposiciones de esta Ordenanza alcanzan a los asuntos que se relacionan con la: construcción, modificación, ampliación, inspección, reglamentación de la ocupación de los loteos, fraccionamientos y subdivisiones de los predios y edificios públicos y particulares comprendidos dentro del Ejido Municipal de Colonia Caroya.

Toda propiedad incluida en esta área, dispondrá de plazos para adecuarse a la presente ordenanza, según lo dispuesto en el Título VI, a contar desde la fecha de promulgación de la presente.

La identificación gráfica del ámbito de aplicación se adjunta en ANEXO 1, PLANO Nº1 .

Artículo 4º

A los efectos de la regulación del ejido urbano del municipio de Colonia Caroya que comprende el territorio cuyos límites son los dispuestos por Ley Provincial Nº 2650 se establecen en la presente ordenanza, disposiciones generales comunes para el conjunto del territorio y disposiciones particulares referidas a las distintas zonas en que se divide el mismo.

Artículo 5º

Si se efectuara alguna modificación a la actual delimitación del radio municipal de Colonia Caroya establecido en la Ley Provincial Nº 2650 se deberá realizar complementariamente una ampliación de la presente Ordenanza, que establezca las disposiciones correspondientes al territorio que quede comprendido en la nueva delimitación.

Artículo 6º — Obligación de los propietarios, usuarios, profesionales y empresas

La presente Ordenanza obliga por igual a la administración tanto Municipal como Provincial y Nacional, y a los particulares, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 7º

La Municipalidad garantiza el derecho a la plena información pública a toda persona con domicilio real, legal o especial en el Municipio de Colonia Caroya y a las entidades representativas, este derecho implica que la autoridad municipal competente le informe por escrito sobre el régimen y condiciones urbanísticas, de edificación y ambientales aplicables a un inmueble o ámbito de actuación territorial determinado.

Artículo 8º

La interpretación de los documentos, ante cualquier duda, debe seguir el siguiente orden jerárquico:

a) Descripción o cuantificación en los documentos escritos.

b) Descripción en los documentos gráficos.

En la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza prevalecen aquellos criterios más favorables al mejor equilibrio entre la función pública de ordenación territorial y el ejercicio de las facultades urbanísticas y edificatorias, en procura de la mejora de los espacios públicos, la preservación del patrimonio cultural y el desarrollo ambientalmente sostenible de la comunidad.

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