Las zonas de este capitulo fueron reemplazadas por las areas establecidas en la Ordenanza 2706/25.
Áreas Vigentes
a) Área Urbanizable
- (1) Área Urbanizable Primera Sección
- (2) Área Urbanizable Segunda Sección
- (3) Área Urbanizable Tercera Sección
b) Área de Amortiguación
c) Área Industrial o asimilable
- (5) Corredor Industrial de la Ruta 9
- (6) Polígonos Industriales en el Área Urbanizable
- (7) Polígonos Industriales en el Área de Valor Estratégico
- (8) Grandes Infraestructuras
d) Área Rural
e) Área de Valor Estratégico
- (11) Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya
- (12) Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya Oeste
- (13) Área de Valor Estratégico Puerto Caroya
- (14) Área de Valor Estratégico Remediación de Canteras y Depósitos de RSU a Cielo Abierto
- (15) Corredor de Valor Estratégico Ferrocarril Ramal «Ex Canteras El Sauce»
- (16) Corredor de Valor Estratégico Pedro Patat
- (17) Corredor de Valor Estratégico Marcos Perdía Oeste
- (18) Red de Valor Estratégico Escolar y Comunitario
f) Área de Interés Ambiental, Natural Protegida y/o Patrimonial
- (19) Corredor de Interés Ambiental y Patrimonial Avenida San Martín
- (20) Área de Interés Ambiental y Patrimonial Estancia Jesuítica Caroya
- (21) Área de Interés Ambiental y Patrimonial Sistema de Riego
- (22) Área de Interés Ambiental, Natural Protegida y de Riesgo — Unión de los ríos La Granja y San Cristóbal
- (23) Área de Interés Ambiental y Patrimonial Reserva San Carlos
- (24) Área de Interés Ambiental y Natural Protegida Río Carnero
- (25) Área de Interés Ambiental y Patrimonial Bosque Nativo
- (26) Red de Interés Ambiental y Patrimonial Monumentos Históricos
ZONA 20-CP: Corredor Pedro Patat
Artículo 336º — De la delimitación
Toda la zona involucrada en el polígono ubicado en el sector SE del ejido urbano. Dicho polígono se define por: a partir del punto A, situado en la intersección de la calle N°39 y una linea parale a la calle N°48, 50m (cincuenta metros) hacia el Sur; a partir del cual y siguiendo 120m (ciento veinte metros) rumbo NO hasta interceptar con el punto B; a partir del cual y siguiendo rumbo SO hasta interceptar con el eje de la calle N°152, en donde se ubica el punto C; continuando 240m (doscientos cuarenta metros) con rumbo SE hasta interceptar con el punto D; continuando con rumbo NE hasta intercpetar el eje de la calle N°122 Bis, en donde se ubica el punto E; continuando con rumbo NO hasta interceptar con el eje de la calle P. Patat (N°39), en donde se ubica el punto F; a partir del cual y siguiendo rumbo NE hasta cerrar la poligonal en el punto A.-
Artículo 337º — De los usos del suelo
Según se especifícan en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de esta Ordenanza.-
337.a- Usos Dominantes:
337.a.1- Uso Habitacional:
337.a.1.1- Residencial Viviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.-
337.b- Usos Complementarios:
337.b.1- Uso Habitacional:
337.b.1.1- Vivienda Comunitaria.-
337.b.1.2- Vivienda Transitoria:
337.b.1.2.1- Casas Rurales.-
337.b.1.2.2- Albergues Rurales.-
337.b.2- Uso Comercial:
337.b.2.1- Comercios destinados al Turismo Gastronómico, Enológico, Rural, Venta de Productos Regionales, Granjas Educativas.-
337.b.3- Uso Servicios:
337.b.3.1- Servicios de Seguridad de pequeña escala.-
337.b.4- Uso Equipamiento:
337.b.4.1- Social y Deportivo:
337.b.4.1.1- Social y Deportivo en todas las escalas.-
337.b.4.2- Cultural:
337.b.4.2.1- Cultural: en todas las escalas.-
337.b.4.3- Religioso, en todas las escalas.-
337.b.5- Uso Productivo:
337.b.5.1- Uso Industrial:
337.b.5.1.1- Actividades Industriales Inocuas, relacionadas con la elaboración de Productos regionales (chacinados, embutidos, dulces, vinos, conservas, encurtidos).-
337.b.5.2- Uso Agropecuario: Emprendimientos agropecuarios relacionados con el cultivo de frutales, agroturismo.-
337.c- Usos No Permitidos:
337.c.1- Uso Habitacional:
337.c.1.1- Vivienda Temporaria.-
337.c.1.2- Vivienda Transitoria:
337.c.1.2.1- Hotel.-
337.c.1.2.2- Motel.-
337.c.1.2.3- Hotel por Hora.-
337.c.2- Uso Comercial:
337.c.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados, en todas las escalas.-
337.c.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, en todas las escalas.-
337.c.2.3- Mayorista en general.-
337.c.2.4- Minorista y Mayorista incómodo y/o peligroso en todas sus escalas.-
337.c.3- Uso Servicios:
337.c.3.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial, en todas las escalas.-
337.c.3.2- Servicios Centrales en todas las escalas.-
337.c.3.3- Servicios Recreativos:
337.c.3.3.1- Servicios Recreativos Generales: en todas las escalas.-
337.c.3.3.2- Servicios Recreativos con actividades incómodas.-
337.c.3.4- Servicios Fúnebres.-
337.c.3.5- Servicios de Seguridad de mediana y gran escala.-
337.c.3.6- Servicios del Automotor:
337.c.3.6.1- Talleres Mecánicos en todas las escalas.-
337.c.3.6.2- Lavaderos de Automóviles en todas las escalas.-
337.c.3.6.3- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.-
337.c.3.7- Transporte y Comunicación:
337.c.3.7.1- Servicios Transporte en todas las escalas.-
337.c.3.7.2- Servicios Transporte con actividades incómodas.-
337.c.3.7.3- Estaciones de Servicio.-
337.c.3.7.4- Agencias de remises y taxis.-
337.c.3.8- Depósitos:
337.c.3.8.1- Depósitos 1,2,3.-
337.c.3.9- Servicios Industriales.-
337.c.3.10- Infraestructura Urbana.-
337.c.4- Uso Equipamiento:
337.c.4.1- Social y Deportivo:
337.c.4.1.1- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.-
337.c.4.2- Cultural:
337.c.4.2.1- Cultural con Actividades Incómodas.-
337.c.4.3- Educativo en todos los niveles.-
337.c.4.4- Sanitario: en todas las escalas.-
337.c.5- Uso Productivo:
337.c.5.1- Uso Industrial:
337.c.5.1.1- Actividades Industriales Tolerables.-
337.c.5.1.2- Actividades Industriales Molestas.-
337.c.5.1.3- Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.-
337.c.5.2- Uso Artesanal en general.-
337.c.5.3- Uso Agropecuario.-
Artículo 338º — Del fraccionamiento del suelo
338.a- Manzanas:
338.a.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
338.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
338.a.3- SUPERFICIE MÍNIMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
338.b- Parcelas:
338.b.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza.-
338.b.2- Dimensiones Mínimas:
338.b.2.1- FRENTE: 60,00m (sesenta metros).-
338.b.2.2- FONDO: 120,00m (ciento veinte metros).-
338.b.3- SUPERFICIE MÍNIMA: 7200,00m2 (siete mil doscientos metros cuadrados).-
Artículo 339º — De la ocupación del suelo
339.a- Uso Habitacional:
339.a.1- En Lotes Entre Medianeras:
339.a.1.1- F.O.S.: 15%
339.a.1.2- F.O.T.: 0,80
339.a.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 10,00m (diez metros).-
339.a.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 10,00m (diez metros).-
339.a.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 5,00m (cinco metros).-
339.a.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 5,00m (cinco metros).-
339.a.1.7- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 5,00m (cinco metros).-
339.a.1.8- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
339.a.1.9- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
339.a.1.10- S.S.A.: 75% del resto de FOS.-
339.a.1.11- C.U.F: 1 Unidad Funcional cada 2000m2 (dos mil metros cuadrados). Más de 3 (tres) Unidades Funcionales solicitud de Factibilidad.- (Total 2 (dos) unidades para sup mínima).-
339.a.2- En Lotes En Esquina:
339.a.2.1- F.O.S.: 15%
339.a.2.2- F.O.T.: 0,80
339.a.2.3- Retiro Mínimo de Frente sobre calle Patat: 10,00m (diez metros).-
339.a.2.4- Retiro Mínimo de Frente sobre calles perpendiculares a calle Patat: 6,00m (seis metros).-
339.a.2.5- Retiro Mínimo de Fondo: 5,00m (cinco metros).-
339.a.2.6- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 5,00m (cinco metros).-
339.a.2.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
339.a.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
339.a.2.9- S.S.A.: 75% del resto de FOS.-
339.a.2.10- C.U.F: 1 Unidad Funcional cada 2000m2 ( dos mil metros cuadrados). Más de 3 (tres) Unidades Funcionales solicitud de Factibilidad.- (Total 2 (dos) unidades para sup mínima).-
339.b- Uso Comercial/Otros:
339.b.1- En Lotes Entre Medianeras:
339.b.1.1- F.O.S.: 20%
339.b.1.2- F.O.T.: 0,80
339.b.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 10,00m (diez metros).-
339.b.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 10,00m (diez metros).-
339.b.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 5,00m (cinco metros).-
339.b.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 5,00m (cinco metros).-
339.b.1.7- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 5,00m (cinco metros).-
339.b.1.8- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
339.b.1.9- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
339.b.1.10- S.S.A.: 60% del resto de FOS.-
339.b.1.11- C.U.F: 1 Unidad Funcional cada 1500m2 (mil quinientos metros cuadrados). Más de 3 (tres) Unidades Funcionales solicitud de Factibilidad.- (Total 3 (tres) unidades para sup mínima).-
339.b.2- En Lotes En Esquina:
339.b.2.1- F.O.S.: 20%
339.b.2.2- F.O.T.: 0,80
339.b.2.3- Retiro Mínimo de Frente sobre calle Patat: 10,00m (diez metros).-
339.b.2.4- Retiro Mínimo de Frente sobre calles perpendiculares a calle Patat: 6,00m.-
339.b.2.5- Retiro Mínimo de Fondo: 5,00m (cinco metros).-
339.b.2.6- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 5,00m (cinco metros).-
339.b.2.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
339.b.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
339.b.2.9- S.S.A.: 60% del resto de FOS.-
339.b.2.10- C.U.F: 1 Unidad Funcional cada 1500m2 (mil quinientos metros cuadrados). Más de 3 (tres) Unidades Funcionales solicitud de Factibilidad.- (Total 3 (tres) unidades para superficie mínima).-
Artículo 340º — Del ancho de calles
Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la presente Ordenanza. Se deberá dar continuidad a la red vial existente.-