(22) Área de Interés Ambiental, Natural Protegida y de Riesgo — Unión de los ríos La Granja y San Cristóbal
Artículo 12 inciso d)
Superficie cuyo riesgo proviene de la relación con la cuenca hídrica del Río Carnero, probabilidades de inundación por crecidas repentinas, escorrentías y erosión de márgenes. Es Natural Protegida por la probabilidad de contaminación de los acuíferos proveedores del agua para el consumo humano y regadío de Colonia Caroya.
Todas las actividades humanas deben orientarse a un manejo racional y responsable de los recursos naturales, según pautas de sustentabilidad acordes al carácter de áreas preservadas, respetando los dominios Públicos y Privados y el equilibrio económico que permita sustentabilidad. Su urbanización y/o construcciones, permanentes o temporarias, son inviables desde lo ambiental, sanitario y urbanístico. Las prácticas agronómicas deben orientarse hacia las agroecológicas y forestales, evitando de ese modo, la contaminación de las aguas subterráneas. Hasta tanto pueda lograrse este objetivo sólo se permiten la aplicación de productos fitosanitarios de las Clases toxicológicas III (etiqueta azul) y IV (etiqueta verde) con las prohibiciones encuadradas en los Artículos 58 y 59 de la Ley de la Provincia de Córdoba N° 9164, y con restricción de principios activos comprendidos en la legislación local vigente y demás normativas que en el futuro se dicten. Comprende la superficie delimitada con clase de suelo VI, subclase “ws” (VIws) (IP 42) del Mapa de Cartas de Suelo de la Provincia de Córdoba, según Anexo V y VI de la presente Ordenanza, en el área de la pedanía San Vicente del radio municipal de la ciudad de Colonia Caroya. No urbanizable en la totalidad de la superficie de esta área.