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Aquí podrá encontrar toda la documentación referida a Obras Privadas y el Código de Edificación.

Sección 3 - Patrón III: “Usos del Suelo”

Sección 3.1: De las generalidades

Artículo 129º — De las generalidades

Para los distintos tipos de usos admitidos en el Ejido Urbano se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en esta sección y a las condiciones propias que se establecen para cada zona, en esta Ordenanza.

Artículo 130º — De la declaración de usos y destinos

Se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección 2.3, Art. Nº 79 (De la Clasificación de los locales) de esta Ordenanza.

Artículo 131º — Del cambio de uso del suelo

Se entiende que existe cambio de uso del suelo en los casos de:

131.a- Variación de rubro.

131.b- Ampliación de superficie ocupada, cubierta o descubierta.

131.c- Variación en sus instalaciones o procesos, susceptibles de aumentar el grado de incompatibilidad con el medio circundante.

Artículo 132º — De la condición de subdividir locales

Un local no puede ser subdividido en una o más partes aisladas por medio de tabiques, muebles, mampostería u otros dispositivos fijos, si cada una de las partes no cumple por completo las prescripciones de esta Ordenanza como si fuera independiente.

Artículo 133º — De los usos mixtos

En los casos de usos mixtos, comprendidos en dos o más definiciones de tipo de usos, se debe cumplimentar las disposiciones establecidas por esta Ordenanza para cada una de las actividades integrantes de tales usos mixtos.

Artículo 134º — De los usos singulares

El caso de usos singulares por su destino, magnitud y/o radio de influencia, caracterizado por equipamientos a escala urbana y área de influencia, de tipo educacional, sanitario, deportivo, recreativo, administrativo, de transporte de personas y/o bienes, de comunicaciones, religioso, así como monumentos, construcciones alegóricas y otros que pudieran causar impacto ambiental, funcional y/o paisajístico, queda sujeto a disposiciones especiales en cuanto a formas de ocupación, condiciones funcionales, edilicias y paisajísticas a determinar en cada caso por el D.E.M., según los siguientes criterios de ordenamiento:

134.a- Ocupación del suelo: edificación aislada.

134.b- Espacios libres de edificación dentro de la parcelas. Deben ser convenientemente parquizados y arbolados. Debe presentarse anteproyecto de tratamiento de suelos mediante taludes y terraplenes, en los casos que ello fuera necesario.

134.c- Tratamiento de cercas y ejes divisorios. Se realizan con elementos tales como alambre tejido, vallas metálicas o de troncos y/o rejas, pudiendo incorporarse vegetación y forestación. En el caso de ejecutarse muros de mampostería, éstos no podrán conformarse como muros ciegos de grandes dimensiones, sino que deberá tener un tratamiento tal que permita una cierta permeabilidad visual.

134.d- Estacionamiento y operaciones de carga y descarga. Deben preverse dentro del predio los espacios necesarios para tal fin.

Artículo 135º — De la evaluación de impacto ambiental

En todos los casos que expresamente se indique, y en aquellos que la Secretaría de Obras Públicas y Privadas y/o el D.E.M. así lo determine, se debe dar cumplimiento a los requisitos de Evaluación de Impacto Ambiental según se establece en el Título II, Capítulo II, Sección 4.5 (De la Evaluación de Impacto Ambiental); y en el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental y a las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos que establecen el Decreto Nº 415/99 y su modificatorio, el Decreto Nº 2711/2001.

Sección 3.2: Limitaciones y requisitos a los usos en general

Sección 3.2.1: Generalidades
Artículo 136º — De las limitaciones

El D.E.M. establece las limitaciones por adición o por incompatibilidad o propias del mismo uso para cada caso, cuando no se encuentren contempladas en la presente Ordenanza, pudiendo además ampliar las establecidas para los mismos, previo elaboración de un informe.

Artículo 137º — De los usos no conformes

137.a- Todo uso de un edificio o parte de él o de terreno habilitado por autoridad competente, que con la puesta en vigencia de esta Ordenanza no pueda encuadrarse en la presente como uso permitido porque no cumple con todas las limitaciones y requisitos establecidos por las normas específicas que regulan la actividad, será considerado uso no conforme y se regirá por lo establecido en las Disposiciones Orgánicas y Procedimentales que determine el DEM.

137.b- Cuando se dejara de ejercer un uso considerado como no conforme según esta Ordenanza, por un término igual o mayor a 12 (doce) meses, el mismo no podrá ser restablecido, debiendo cumplimentarse lo que se disponga en las disposiciones Particulares para las distintas zonas.

137.c- Cuando un edificio en el que se desarrolla un uso no conforme sufriera daños por cualquier causa en más del 90% (noventa por ciento) de su valuación fiscal, no se admitirá la restitución del uso no conforme.

137.d- En los usos no conforme que no requieran relocalización sólo se admitirán las acciones de conservación de las estructuras existentes siempre que ello no suponga el incremento de la superficie edificada o de la superficie de suelo ocupada.

Artículo 138º — De los usos no consignados

La solicitud de localización de un uso no consignado implica la presentación de una memoria detallada de la actividad a desarrollarse. Será objeto de consideración y evaluación por parte del DEM y autorizado por Ordenanza, previo informe de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, en el que se justifique la localización del uso de acuerdo con la finalidad dominante de la zona en cuestión.

Artículo 139º — De los usos tolerados

Toda solicitud de ampliación y/o reforma de los usos considerados tolerados, debe ser evaluada por el D.E.M., pudiendo accederse a lo peticionado siempre que impliquen una mejora ambiental o tecnológica.

Artículo 140º — De los usos no permitidos

Se declaran como usos no permitidos en todo el territorio del municipio de Colonia Caroya los siguientes:

140.a- Centrales Nucleares.

140.b- Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos nucleares.

140.c- Uso Industriales o asimilables nocivos, peligrosos, en donde se manipulen productos químicos, inflamables o explosivos.

Sección 3.2.2: Clasificación, limitaciones y requisitos en particular del “uso habitacional”

Artículo 141º — Del uso habitacional

Para todos los aspectos referentes al uso habitacional, se regirá por las disposiciones que en esta Ordenanza se especifican, considerándose además los siguientes puntos:

141.a- El uso residencial de vivienda familiar aún cuando no fuera previsto como dominante o complementario siempre será posible en la medida que fuera accesorio o anexo a otro uso previsto y que expresamente no estuviera prohibido.

141.b- Para viviendas, se permitirá en la zona urbana, 1 (una) unidad funcional cada 200m2 (doscientos) metros cuadrados de terreno, no pudiéndose construir en exceso. Para la determinación de C.U.F (Cantidad de Unidades Funcionales) según se establece en el Título II, Capítulo II, Sección 1.1, Art. Nº48 (De las unidades funcionales), quedan definidos los siguientes índices:

141.b.1- S: superficie del terreno.

141.b.2- A: 200m2.

141.c- Para viviendas, se permitirá en la zona rural, 1 (una) unidad funcional cada 500 m2 (quinientos metros cuadrados) de terreno, no pudiéndose construir en exceso. Además no se permitirán más de 3,00 (tres) unidades de vivienda en un mismo lote, cualquiera fuera su superficie, caso contrario deberá justificar el destino del emprendimiento y el D.E.M. conjuntamente con el Concejo Deliberante, definirán su radicación, analizando la conveniencia de la ampliación del núcleo habitacional y que se asegure la correcta prestación de los servicios correspondientes. Para la determinación de C.U.F según se establece en el Título II, Capítulo II, Sección 1.1, Art. Nº48 (De las unidades funcionales), quedan definidos los siguientes índices:

141.c.1- S: superficie del terreno.

141.c.2- A: 500m2.

141.c.3- C.U.F.: menor o igual a 3.

141.d- En las zonas industriales, se permite 1 (una) única vivienda familiar cada 1000m2 (mil metros cuadrados), con carácter complementario al uso principal de la zona y de acuerdo con las necesidades específicas del grupo familiar. Para la determinación de C.U.F. según se establece en el Título II, Capítulo II, Sección 1.1 Artículo Nº 48 (De las unidades funcionales) quedan definidos los siguientes índices:

141.d.1- S: superficie del terreno.

141.d.2- A: 1000 m2.

141.e- En las zonas denominadas residenciales, se restringe la instalación de galpones, tinglados o construcciones de gran envergadura similares a las antes mencionadas, con alturas superiores a los 4,50m (cuatro con cincuenta metros), también abarcará a las ampliaciones de las construcciones ya existentes al momento de la aprobación de la presente, por lo que se debe evaluar su instalación en función a los usos permitidos, enunciados en estas Ordenanza, para cada zona constructiva en que se divide la ciudad.

141.f- Las superficies mínimas admisibles para el uso residencial, vivienda unifamiliar y multifamiliar serán los siguientes (las superficies son propias, incluidos muros de la Tipología):

141.f.1- Tipología Monoambiente……………………40,00 m2

141.f.2- Tipología de 1 dormitorio ………………45,00 m2

141.f.3- Tipología de 2 dormitorios….………………65,00 m2

141.f.4- Tipología de 3 dormitorios……………… ..85,00 m2

141.f.5- Tipología de 4 dormitorios……..…………..100,00 m2

141.g- De la capacidad de los edificios. Factor de ocupación. Para las viviendas permanentes se considera como ocupación la relación existente cama-dormitorio (1 local dormitorio de una cama no superpuesta, equivale a una persona). En caso de vivienda transitoria la relación se debe incrementar según la categoría del establecimiento.

En caso de actividades no especificadas, el número de ocupantes será declarado por el propietario según memoria técnica y sujeto a evaluación por el organismo de aplicación.

  • Edificios Residenciales……………………12,00 m2/persona.

141.h- De las dimensiones mínimas de los locales. Los locales deben cumplir con las dimensiones mínimas necesarias para el desarrollo de las actividades a las que estén destinados, incluyendo el mobiliario y equipamiento correspondiente, las que se fijarán por vía reglamentaria y las alturas mínimas establecidas por la presente Ordenanza. Cuando por dimensiones o formas de un local, éste ofrezca dudas sobre su capacidad para el cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de Obras Públicas y Privadas podrá exigir la presentación de planos con el mobiliario y equipamiento correspondiente, previo a decidir sobre su encuadramiento.

141.h.1- DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOCALES Y ESPACIOS PARA VIVIENDA PERMANENTE. Se debe cumplir con las especificaciones desarrolladas en Título II, Capítulo II, Sección 2.3, Artículo 80.a (Dimensiones mínimas de locales y espacios para vivienda permanente).

141.i- Del espacio destinado para guardacoche. Cada unidad de vivienda (individual o agrupada), debe contar con un espacio (cubierto o descubierto), destinado al estacionamiento del automóvil, cumpliendo con los retiros especificados para cada zona.

141.j- Del tanque de reserva de agua. Se debe dotar a cada unidad de vivienda con un tanque de reserva de agua de capacidad mínima de 1000Lts (mil litros).

141.k- Del fondo de lote o contrafrente. En las zonas residenciales, en el fondo de lote o contrafrente, excepto en terrenos en esquina, sólo se admitirán construcciones reglamentarias para actividades complementarias a la vivienda unifamiliar o multifamiliar, de acuerdo al uso principal admitido en la parcela, tales como quinchos, vestuarios, baños, respetando las alturas fijadas en las disposiciones particulares para cada zona.

Las construcciones para actividades complementarias a la vivienda enunciadas deben ajustarse a las siguientes condiciones:

141.k.1- Conformar una unidad indivisa con el resto del inmueble.

141.k.2- Su superficie se computará en el cálculo del F.O.S. y F.O.T.

141.k.3- La altura máxima de la construcción, no podrá superar lo especificado para cada zona en las Disposiciones particulares de esta Ordenanza.

141.l- En los ingresos a las viviendas se deberán respetar las siguientes dimensiones de anchos mínimos:

141.l.1- Pasillos de ingresos Peatonales: 1,50 m (uno con cincuenta metros).

141.l.2- Pasillos de ingresos Vehiculares: 3,00 m (tres metros).

Artículo 142º — De los tipos de uso habitacional

Se establecen los siguientes requisitos específicos para cada tipo en que se clasifican el “uso habitacional” además de lo ya expuesto en esta ordenanza.

142.a-VIVIENDA UNIFAMILIAR. Uso habitacional destinado al alojamiento de una persona o grupo familiar en forma estable, en una unidad funcional de tipo residencial.

Requisitos y Limitaciones:

142.a.1- Se permitirá 1 (una) Unidad de Vivienda cada 200 m2 de superficie de terreno, no pudiendo construir en exceso.

142.a.2- Factor de Ocupación……………12,00 m2/pers.

142.a.3- Estacionamiento mínimo: 12,5 m2 por cada unidad de vivienda.

142.b- VIVIENDA MULTIFAMILIAR. Uso habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial, pudiendo estar regulados bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura.

Requisitos y Limitaciones:

142.b.1- Se permitirá 1 (una) unidad de vivienda cada 200 m2 de superficie de terreno, no pudiendo construir en exceso.

142.b.2- En el caso de superar la construcción de más de 10,00 (diez) unidades habitacionales por lote, se exigirá estudio de efluentes cloacales; igualando o superando el número de 20,00 (veinte), se lo considerará conjunto de viviendas y deberá cumplimentar las condiciones que para tal fin se fijan en esta Ordenanza, en el Título II, Capítulo II, Sección 4.

142.b.3- Factor de Ocupación: 12,00 m2/pers.

142.b.4- Estacionamiento mínimo: 12,5 m2 por cada unidad de vivienda.

142.b.5- Para poder ser subdividida bajo el régimen de Propiedad Horizontal deberá cumplimentar todo lo exigido para tal fin, según lo dispuesto en esta Ordenanza.

142.c- CONJUNTO DE VIVIENDAS. Uso habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares cuyo número de unidades sea igual o mayor a 20,00 (veinte) y que se desarrolle en un área igual o mayor a 3.000 m2 y de hasta 1,5 H de superficie o una manzana de la zona. Los emprendimientos que superen la 1,5 H o una manzana de la zona deberán encuadrarse como Proyecto de Urbanización con Edificación, con destino a viviendas y cumplimentar los recaudos que establece esta Ordenanza para los mismos, en el Título II, Capítulo II, Sección 4.

Requisitos y Limitaciones:

142.c.1- Además de los requisitos desarrollados para el uso, multiviviendas, deberá cumplimentar las disposiciones Procedimentales desarrolladas en el Título II, Capítulo II, Sección 4, de esta Ordenanza.

142.d- VIVIENDA COMUNITARIA: uso habitacional destinado al alojamiento de personas en forma estable con servicios e instalaciones comunes y régimen de relación interna comunitario. Incluye residencias de niños, jóvenes, madres, discapacitados, estudiantes y comunidades religiosas.

Requisitos y Limitaciones:

142.d.1- Factor de Ocupación: 10,00 m2/pers.

142.d.2- Estacionamiento mínimo: cantidad de módulos equivalentes a la superficie que resulte de considerar 3,5 m2 de superficie de estacionamiento por habitante (1 módulo = 25 m2).

142.d.3- Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 1.000 m2 de superficie cubierta total y un módulo como mínimo.

142.e- VIVIENDA TRANSITORIA. Uso habitacional destinado al alojamiento circunstancial de personas sin régimen común de relación interna.

Requisitos y Limitaciones:

En el caso que se modifique el destino de vivienda transitoria del edificio, el mismo se debe adecuar a lo establecido en esta Ordenanza para el nuevo destino.

142.e.1- HOTELES: Establecimientos destinados al albergue de personas, incluye hoteles en todas sus categorías, apart-hotel, pensiones, hospedajes, otros similares.

Requisitos y Limitaciones:

142.e.1.1- Factor de Ocupación: 8,00 m2/persona.

142.e.1.2- Estacionamiento mínimo: un módulo cada 4 unidades de habitación (1módulo=25 m2).

142.e.1.3- Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 1.000 m2 de superficie cubierta total y un módulo como mínimo.

142.e.1.4- La superficie mínima de la unidad funcional Apart-Hotel, será de 30m2 (treinta metros cuadrados) por unidad, debiendo considerarse para su cálculo la sumatoria de las superficies de dormitorio y baño, y debiendo contar con kitchenette.

142.e.2- MOTELES. Establecimientos destinados al albergue de personas en tránsito, vinculados a las vías de comunicación de carácter regional definidas en la presente Ordenanza.

Requisitos y Limitaciones:

142.e.2.1- Podrán localizarse únicamente sobre las vías caracterizadas pertenecientes a la Red Regional según la estructura vial definida por la presente Ordenanza.

142.e.2.2- Estacionamiento mínimo: un módulo por cada unidad de habitación (1módulo = 25 m2).

142.e.2.3- Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 1.000 m2 de superficie cubierta total y un módulo como mínimo.

142.e.3- HOTELES POR HORA. Establecimientos destinados al alojamiento de personas por lapsos inferiores a 24 horas y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el libro de registro de pasajeros.

Requisitos y Limitaciones:

142.e.3.1- Debe cumplir con los requisitos desarrollados para el uso moteles.

142.e.3.2- Se debe cumplimentar lo que disponga el DEM según normas especiales a tal fin.

142.e.4- CASAS RURALES: Establecimientos rurales que no superen las 10 (diez) plazas, comprende como mínimo servicio de habitación con baño privado, pensión completa (excluyendo las comodidades para uso exclusivo de los propietarios).

Requisitos y Limitaciones:

142.e.4.1- Podrán localizarse en la zona rural y sobre la zona denominada Corredor Calle N 39 Pedro Patat

142.e.4.2- Estacionamiento Mínimo: un módulo por cada unidad de habitación (1 módulo =25m2)

142.e.4.3- Carga y Descarga: un módulo de 28m2 cada 1000m2 de superficie total y un módulo como mínimo.

142.e.4.4- Capacidad máxima: 10 (diez) plazas.

142.e.5- ALBERGUES RURALES: comprende servicio mínimo de: habitación y baños compartidos, baño común y uso de cocina.

Requisitos y Limitaciones:

142.e.5.1- Podrán localizarse en la zona rural y sobre la zona denominada Corredor Calle N 39 Pedro Patat

142.e.5.2- Estacionamiento Mínimo: un módulo por cada unidad de habitación (1 módulo =25m2).

142.e.5.3- Carga y Descarga: un módulo de 28m2 cada 1000m2 de superficie total y un módulo como mínimo.

142.e.5.4- Capacidad máxima: 10 (diez) plazas.

142.f- VIVIENDA TEMPORARIA. Uso residencial destinado al alojamiento temporal de personas o grupos de personas con servicios e instalaciones comunes.

Requisitos y Limitaciones:

142.f.1- Estacionamiento mínimo: un módulo cada 4 unidades de habitación (1módulo=25 m2).

142.f.2- Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 1.000 m2 de superficie cubierta total y un módulo como mínimo.

142.f.3- Factor de Ocupación (vivienda no familiar):10,00 m2/pers.

Sección 3.2.3: De las limitaciones y requisitos en particular de las piletas, aplicadas como obras complementarias a otros usos

Artículo 143º — De las piletas

En todas las zonas, las obras complementarias tales como piletas, deben cumplir con las siguientes condiciones:

143.a- DE LA UBICACIÓN: Las piscinas, piletas de natación, natatorios, o cualquier otra construcción similar, debe distar del eje medianeros 1,50 M (uno con cincuenta metros) como mínimo y estar ubicadas por detrás de la Línea de Edificación.

143.b- DE LA CONSTRUCCIÓN. El receptáculo de las piletas debe constituir una estructura capaz de absorber todos los estados de carga posible de los distintos niveles de agua. Será convenientemente impermeabilizada de manera tal que la única perdida de agua sea por evaporación.

143.c- ELIMINACIÓN DE EFLUENTES: El líquido proveniente de las piletas y/o piscinas, debe ser absorbido dentro del predio donde se halle ubicado, no pudiendo los mismos ser volcados a la vía pública.

143.d- En todas las zonas, las obras complementarias tales como piletas, se incorporarán en el cálculo del F.O.S. de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 1.1 (Del Factor de Ocupación del Suelo), Art. Nº46c.

Sección 3.2.4: Clasificación, limitaciones y requisitos en particular del “uso comercial”

Artículo 144º — Del uso comercial

EL USO COMERCIAL. Comprende actividades de intercambio, exposición, venta y/o reventa con destino a cualquier otro sector de actividad, sin que medie la transformación de materias primas, productos intermedios o productos finales. Comprende: comercios minoristas de comestibles y artículos asociados, comercios minoristas en general, comercios mayoristas en general, comercios mayoristas y/o mayorista incómodo y/o peligroso.

Requisitos y limitaciones:

  • Habilitación otorgada por Bomberos. Cualquier tipo de comercio debe presentar para la obtención de la “Habilitación de Comercio” en este municipio, un certificado de cumplimiento de las normas requeridas por Bomberos Voluntarios.

En todas las zonas comerciales se deben cumplir con los siguientes:

  • Se debe cumplimentar con los requisitos que para esta zona se enuncian en esta Ordenanza.

  • Se permitirá, una unidad funcional (local comercial de micro escala) cada 100m2 (cien metros cuadrados), no pudiéndose construir en exceso.

  • Para todos los aspectos referentes al uso comercial: Locales que desarrollen Espectáculos Públicos, se regirá por las disposiciones que se enuncian en la Ordenanza Nº 1716/12 para tal fin o la que en el futuro la reemplace.

  • Para todos los aspectos referentes a la actividad comercial de alimentos, se regirá por las disposiciones que se enuncian en la Ordenanza Nº 778/94 para tal fin, o la que en el futuro la reemplace.

144.a- COMERCIOS MINORISTAS DE COMESTIBLES Y ARTÍCULOS ASOCIADOS. Comprende establecimientos comerciales destinados a la exposición y reventa de productos comestibles y artículos asociados dispuestos en un mismo o diferentes locales. Incluye casas de comidas, heladerías, panaderías, fábrica de pastas frescas, así como las categorías comercio integral, autoservicio y supermercado.

  • Requisitos y limitaciones en general. Se prohíbe utilizar como dormitorio, comedor o cocina familiar los locales donde se elaboren, depositen o expendan productos alimenticios, como así también la comunicación directa con cocinas y/o dormitorios familiares o lugares insalubres.

  • Los locales de los establecimientos mencionados en el presente artículo deberán adecuarse a las condiciones generales de iluminación, ventilación edilicias y sanitarias establecidas en esta Ordenanza y en la Ordenanza de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

  • Condiciones de Terminación:

Los locales destinados a la elaboración, fraccionamiento, conservación, exposición y/o expendio de productos alimenticios, deberán tener:

a. Paredes revocadas y pintadas, con un friso impermeabilizante de azulejos, cerámicos, materiales plásticos, sintéticos, metálicos o de resina epoxi, mecánicas o acrílicas que cumplan con las condiciones de impermeabilidad, fácil limpieza, resistente a las temperaturas a que puedan ser sometidas y que no sean productos tóxicos; este friso tendrá una altura mínima de 1,80m (uno con ochenta metros). Este friso será obligatorio en los lugares donde se procesen, cocinen o limpien alimentos o los utensilios utilizados a tales fines: la determinación del tipo, lugares de colocación del mencionado friso podrá ser determinado en cada caso por el Departamento Técnico de la Dirección de Salud Pública.

b. Techos revocados y pintados, para el supuesto de contar con cubierta de chapa tendrán cielorrasos de material desplegado y cemento, madera o materiales similares que permitan su aislación completa con el entretecho y sean de fácil limpieza. Las excepciones a esta obligación serán determinadas por el Departamento Técnico cuando así correspondan.

c. Pisos de mosaicos calcáreos, cerámicos, graníticos o similares de calidad superior. Quedan exceptuados de esta obligación los depósitos contiguos a establecimientos comerciales y/o industriales de alimentos, debiendo en este caso ser con contrapiso de cemento alisado.

  • Provisión de agua: Los locales ocupados por establecimientos que manipulen productos alimenticios dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y las piletas necesarias para el lavado de recipiente, utensilios, etc. serán de acero inoxidable y dotadas de instalación de agua fría y caliente, con desagües conectados a la red cloacal o a pozos sumideros reglamentarios.

  • Mostradores: los mostradores y/o mesadas utilizadas en los distintos rubros deberán llevar cubierta o tapa de material lavable e inalterable. Los elementos mecánicos (cortadoras, sierras, picadoras, cuchillos, chairas, etc.) heladeras, enfriadoras o conservadoras deberán permanecer en condiciones.

144.a.1- MICRO ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 100 m2.

144.a.2- DE PEQUEÑA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre los 101 m2 y los 300 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Depósito: mínimo 10% de la superficie cubierta total.
  • Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cuando supere los 250 m2 de superficie cubierta y cuando el frente del predio supere los 12 metros.

144.a.3- DE MEDIANA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre 301 m2 y los 1.000 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Distancias mínimas: 200 metros radiales respecto de otro establecimiento del mismo tipo.
  • Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total.
  • Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 300 m2 de superficie cubierta total.
  • Estacionamiento: un módulo cada 50 m2 de superficie cubierta cuando supere los 400 m2 (1 módulo = 25 m2).

144.a.4- Para todos los aspectos referentes al uso comercial: hipermercado y supermercados se regirá por las disposiciones que se enuncian en la Ordenanza Nº 1715/12 para tal fin.

144.b- COMERCIOS MINORISTAS EN GENERAL. Comprende establecimientos comerciales de rubros diferentes o similares, dispuestos en un mismo local y/o conformando galerías comerciales, cuya actividad principal no sea la exposición y venta de comestibles. Los de mediana y gran escala admiten servicios asociados al uso comercial y equipamientos culturales (cines, teatros).

144.b.1- MICRO ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 100 m2.

144.b.2- DE PEQUEÑA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre los 101 m2 y los 300 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Depósito: mínimo 10% de la superficie cubierta total.
  • Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cuando supere los 250 m2 de superficie cubierta y cuando el frente del predio supere los 12 metros.

144.b.3- DE MEDIANA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre los 301 m2 y los 1.000 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total.
  • Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 300 m2 de superficie cubierta total.
  • Estacionamiento: un módulo cada 50 m2 de superficie cubierta cuando supere los 400 m2 (1módulo = 25 m2).

144.c- COMERCIOS MAYORISTAS EN GENERAL. Comprende establecimientos comerciales destinados a la exposición y venta al por mayor con depósitos y/o distribución de productos dispuestos en un mismo o diferentes locales.

144.c.1- DE PEQUEÑA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Carga y descarga: un módulo de 28 m2 como mínimo.

144.c.2- DE MEDIANA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre los 301 m2 y los 500 m2.

144.c.3- DE GRAN ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre los 501 m2 y los 1.000 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 150 m2 de superficie cubierta total y un módulo como mínimo.
  • Estacionamiento: un módulo cada 100 m2 de superficie cubierta cuando supere los 400 m2 (1módulo = 25 m2).

144.d- COMERCIO MINORISTA Y/O MAYORISTA INCÓMODO Y/O PELIGROSO. Son los que presentan riesgos de contaminación, molestias y/o peligro. Comprende establecimientos destinados a la exposición, venta y/o reventa de productos y objetos que por sus características y/o magnitud pueden resultar incompatibles con otros usos.

Incluye cualquiera de las categorías comerciales antes enunciadas cuando se trate de venta de productos inflamables, venta de materiales a granel o cuenten con playas de acopio al aire libre.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere Factibilidad Técnico-Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Distancias mínimas: 200 metros radiales respecto de establecimientos educativos y sanitarios.

Los locales comerciales de venta de materiales de construcción o similares con playa de acopio de materiales a granel sólo podrán localizarse en las zonas que específicamente determinan las disposiciones especiales.

144.d.1- Para todos los aspectos referentes al Uso Comercial: Locales que almacenen, distribuyan y vendan “gas licuado envasado”, se regirá por las disposiciones que se enuncian en la Ordenanza Nº 1001/99 para tal fin, o la que en el futuro la reemplace.

144.d.2- Para todos los aspectos referentes al Uso Comercial: Locales que fabriquen, almacenen y vendan productos agroquímicos, se regirá por las disposiciones que se enuncian en la Ordenanza Nº 1265/04 para tal fin, o la que en el futuro la reemplace.

Sección 3.2.5: Limitaciones y requisitos en particular del uso mixto: comercial (micro escala)-residencial

Artículo 145º — Del uso mixto comercial-residencial

En todas las zonas de uso mixto (comercial-residencial) se debe cumplir con los siguientes:

Requisitos y Limitaciones:

145.a- Se debe cumplimentar con los requisitos que para cada zona se enuncian en esta Ordenanza.

145.b- Se permitirá, una unidad habitacional cada 200m2 (doscientos metros cuadrados) de terreno, y una unidad funcional (local comercial) cada 100m2 (cien metros cuadrados), tomados ambos destinos combinados, no pudiéndose construir en exceso.

145.c- Para la determinación de C.U.F según se establece en el Título II, Capítulo II, Sección 1.1, Art. Nº48 (De las Unidades Funcionales), quedan definidos los siguientes índices:

145.c.1- C.U.F: para ser aplicados al uso habitacional

145.c.1.1- A: 200m2.

145.c.2- C.U.F: para ser aplicados al uso comercial

145.c.2.1- A: 100m2.

145.d- La instalación de estructuras tipo Galpones, Tinglados o construcciones similares con alturas superiores a los 4,50m, debe cumplimentar los requisitos fijados en las disposiciones particulares para cada zona de esta Ordenanza.

Sección 3.2.6: Clasificación, limitaciones y requisitos en particular del “uso equipamiento”

Artículo 146º — Del uso equipamiento

El Uso Equipamiento comprende al conjunto de actividades destinadas a satisfacer las necesidades sociales y culturales en sus distintas formas, la atención social y la vida de relación.

Para todos aquellos equipamientos que cuenten con normas específicas a nivel nacional y/o provincial que regulen la actividad, las mismas serán de cumplimiento obligatorio.

146.a- EQUIPAMIENTO EDUCATIVO. Uso de equipamiento destinado a la formación, enseñanza o investigación en sus distintos grados o especialidades.

Comprende establecimientos de enseñanza e investigación en todas sus categorías ubicados en predios cuya superficie total no supera la superficie de la manzana tipo del sector urbano. También comprende establecimientos en predios de hasta 10.000 m2 (diez mil metros cuadrados) de superficie, cuando se trate de sectores urbanos en los que aún no se han conformado las manzanas.

Requisitos y limitaciones:

  • Distancias mínimas: para todas las categorías, se establecen 200 metros radiales respecto a estaciones de servicio, comercios incómodos y/o peligrosos e industrias molestas preexistentes.

146.a.1- EDUCACIÓN NIVEL INICIAL: incluye Jardines de Infantes y Guarderías.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística”.
  • Para todos los aspectos referentes a los “Jardines Maternales y Jardines de Infantes” se regirá por las disposiciones que se enuncian en la Ordenanza Nº 1685/11, para tal fin o la que en el futuro la reemplace.

146.a.2- EDUCACIÓN NIVEL PRIMARIO: incluye educación básica para niños de 6 a 12 años; Modalidad Especial (Discapacitados) y Regímenes Especiales (Educación para Adultos).

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: 1 m2 cada 25 m2 de superficie cubierta total del establecimiento (1 módulo = 25 m2).
  • Distancias mínimas: 200 metros radiales respecto de otro establecimiento del mismo tipo.

146.a.3- EDUCACIÓN NIVEL MEDIO: incluye Ciclo Básico y Ciclo Orientado; Escuelas e Institutos especializados (Oficios, Idioma, similares).

Requisitos y limitaciones:

  • Para el Ciclo Básico Unificado, los mismos requisitos y limitaciones que en Educación Nivel Primario.
  • Para Ciclo de Especialización, Escuelas e Institutos especializados:
  • Estacionamiento: 1 m2 cada 7,5 m2 de superficie cubierta total del establecimiento (1 módulo = 25 m2).

146.a.4- EDUCACIÓN NIVEL SUPERIOR E INVESTIGACIÓN: incluye Nivel Terciario, Nivel Universitario y Centros Científico-Tecnológicos.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: 1 m2 cada 5 m2 de superficie cubierta total del establecimiento (1 módulo = 25 m2).

146.a.5- ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN GRANDES PREDIOS: incluye cualquiera de los establecimientos comprendidos en las categorías anteriores cuando los mismos se ubiquen en predios cuya superficie total supera la de la manzana “tipo” del sector urbano a localizarse. También comprenden establecimientos en predios mayores a 10.000 m2 de superficie, cuando se trate de sectores urbanos en los que aún no se han conformado las manzanas.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: 1 m2 cada 5 m2 de superficie cubierta total del establecimiento (1 módulo=25m2).

146.b- EQUIPAMIENTO SANITARIO: uso de equipamiento destinado a prestación de servicios médicos y/o quirúrgicos, con o sin alojamiento de personas. Además de dichos establecimientos, incluye locales destinados a la atención de animales.

Requisitos y limitaciones:

  • Cumplimiento de las normas nacionales y provinciales específicas que regulan estas actividades.

  • Distancias mínimas: 200 metros radiales respecto de Estaciones de Servicio.

146.b.1- EQUIPAMIENTOS SANITARIOS PARA ATENCIÓN DE PERSONAS.

146.b.1.a- DE PEQUEÑA ESCALA SIN INTERNACIÓN: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 150 m2.

Incluye hogares de día y geriátricos, así como establecimientos sin internación tales como salas de primeros auxilios, consultorios, centros de diagnóstico y tratamiento y centros de salud mental y atención psiquiátrica.

Requisitos y limitaciones:

  • Estacionamiento para Unidades Móviles: un módulo de 28 m2 como mínimo.
  • Para todos los aspectos referentes a los “GERIÁTRICOS” se regirá por las disposiciones que se enuncian en la Ordenanza Nº 1534/09, o la que en el futuro la reemplace.

146.b.1.b- DE MEDIANA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total oscila entre los 151 m2 y los 1.500 m2.

Además de los enumerados en la categoría anterior incluye establecimientos mono y polivalentes con y sin internación en todos sus niveles de complejidad.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística” cuando su superficie cubierta total sea mayor a 500 m2 y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: un módulo cada 100 m2 de superficie cubierta total (1 módulo = 25 m2).
  • Estacionamiento para Unidades Móviles: un módulo de 28 m2 por cada 500 m2 de superficie cubierta total y dos módulos como mínimo.
  • Carga y descarga: un módulo de 28 m2 como mínimo.

146.b.1.c- DE GRAN ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a 1.500 m2.

Incluye establecimientos mono y polivalentes con y sin internación en todos sus niveles de complejidad.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: un módulo cada 100 m2 de superficie cubierta total (1 módulo = 25 m2).
  • Estacionamiento para Unidades Móviles: un módulo de 28 m2 por cada 1.000 m2 de superficie cubierta total y cinco módulos como mínimo.
  • Carga y descarga: dos módulos de 28 m2 como mínimo.

146.b.1.d- EQUIPOS MÓVILES: comprende locales destinados a bases de unidades móviles.

Incluye servicios de ambulancias, emergencias médicas y traslado programado de pacientes en situación crítica de salud.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística”.
  • Estacionamiento para Unidades Móviles: un módulo de 28 m2 por cada unidad con que cuente el servicio.

146.b.2- EQUIPAMIENTO SANITARIO PARA ATENCIÓN DE ANIMALES.

146.b.2.a- DE PEQUEÑA ESCALA: comprende establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 150 m2.

Incluye consultorios veterinarios para pequeños animales.

146.b.2.b- DE MEDIANA Y GRAN ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta es superior a 150 m2.

Además de los enumerados en la categoría anterior incluye guardería de animales destinada al cuidado, albergue y adiestramiento de animales, otros similares.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Respetar con lo establecido en la Ordenanza 1783/13 sobre Tenencia responsable de perros.

146.c- EQUIPAMIENTO SOCIAL Y DEPORTIVO: uso de equipamiento destinado a actividades culturales y de relación, a través de la pertenencia a un grupo o sociedad, así como a la práctica, enseñanza o exhibición de deportes o ejercicios de cultura física, con o sin asistencia de espectadores.

146.c.1- DE PEQUEÑA ESCALA: comprende actividades a desarrollarse en locales cubiertos o al aire libre en predios cuya superficie total no supera los 1.500m2.

Incluye clubes sociales y/o deportivos, sociedades de fomento, agrupaciones tradicionalistas y otras organizaciones intermedias, centros recreativos de entidades públicas y privadas, gimnasios, piscinas.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: un módulo cada 500 m2 de superficie de predio destinado a la actividad (1 módulo = 25 m2) y no menos de 2,5 m2 de estacionamiento por espectador.
  • Para todos los aspectos referentes a los “GIMNASIOS” se regirá por las disposiciones que se enuncian en la Ordenanza Nº1748/12, para tal fin.

146.c.2- DE MEDIANA Y GRAN ESCALA: comprende actividades a desarrollarse en locales cubiertos o al aire libre en predios cuya superficie total se encuentra entre los 1.501 m2 y la superficie de la manzana “tipo” del sector urbano a localizarse. También comprende establecimientos en predios de hasta 10.000 m2 de superficie cuando se trate de sectores urbanos en los que aún no se han conformado las manzanas.

Además de los enumerados en la categoría anterior incluye asociaciones y centros recreativos de entidades públicas y privadas, gimnasios, piscinas y canchas de tenis, paddle, básquet, vóley.

Requisitos y limitaciones:

  • Se requerirá “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: un módulo cada 500 m2 de superficie de predio destinado a la actividad (1 módulo = 25 m2) y no menos de 2,5 m2 de estacionamiento por espectador.

146.c.3- EN GRANDES PREDIOS: comprende actividades a desarrollarse en locales cubiertos o al aire libre en predios cuya superficie total no queda comprendida en las categorías anteriores.

Además de los enumerados en las categorías anteriores incluye campos deportivos, campos de golf.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere Factibilidad Técnico-Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: un módulo cada 500 m2 de superficie de predio destinado a la actividad (1 módulo = 25 m2) y no menos de 2,5 m2 de estacionamiento por espectador.

146.c.4- EQUIPAMIENTO SOCIAL Y DEPORTIVO CON ACTIVIDADES INCÓMODAS Y/O PELIGROSAS: presentan riesgos de molestias y/o peligro a causa de su extensión, afluencia masiva de público o requerir el complemento de animales, vehículos, otros similares.

Incluye estadios con capacidad superior a los 5.000 espectadores, hipódromo, kartódromo, autódromo, aeroclub (aladeltismo, paracaidismo, aeroplanos, otros similares) polígono de tiro, otros similares.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere Factibilidad Técnico-Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: un módulo cada 500 m2 de superficie de predio destinado a la actividad (1 módulo = 25 m2) y no menos de 2,5 m2 de estacionamiento por espectador.

146.d- EQUIPAMIENTO CULTURAL: uso de equipamiento destinado a la producción, conservación y difusión de bienes culturales así como a la transmisión de comunicaciones en presencia de espectadores.

146.d.1- DE PEQUEÑA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 150 m2.

Incluye museos, bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, centros culturales y recreativos.

146.d.2- DE MEDIANA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre los 151 m2 y los 1.500 m2.

Además de los enumerados en la categoría anterior incluye cines, teatros, salas de espectáculos.

146.d.3- DE GRAN ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a los 1.500 m2.

Además de los enumerados en las categorías anteriores incluye exposiciones y espectáculos al aire libre.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: no menos de 1 m2 de estacionamiento por espectador (1 módulo = 25 m2).

146.d.4- EQUIPAMIENTO CULTURAL CON ACTIVIDADES INCÓMODAS: presenta riesgos de molestias y/o peligro a causa de su extensión, afluencia masiva de públicos o requerir el complemento de animales, medios mecánicos, otros similares.

Incluye predios feriales, autocines, jardines zoológicos, parques recreativos y de diversiones, circos.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: no menos de 1 m2 de estacionamiento por espectador (1 módulo = 25 m2).

146.e- EQUIPAMIENTO RELIGIOSO: uso de equipamiento destinado a prácticas comunitarias de cultos religiosos y a las actividades directamente relacionadas.

146.e.1- DE PEQUEÑA Y MEDIANA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 1.500 m2.

Incluye templos, capillas, sedes religiosas.

146.e.2- DE GRAN ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a 1.500 m2.

Además de los enumerados en la categoría anterior incluye seminarios, conventos, monasterios.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: no menos de 1 m2 de estacionamiento por persona (1 módulo = 25 m2).

Sección 3.2.7: Clasificación, limitaciones y requisitos en particular del “uso servicios”

Artículo 147º — Del uso servicios

El Uso Servicios comprende al conjunto de actividades destinadas a la atención de necesidades con prestación directa o a través de intermediarios incluyendo los servicios públicos y los privados en sus distintas escalas.

147.a- SERVICIOS BÁSICOS Y GENERALES. Usos destinados a la prestación de servicios básicos y complementarios del uso habitacional así como servicios de carácter general.

Incluye servicios tales como reparaciones en general (no incluye vehículos rodados ni maquinarias), tintorerías y lavaderos de ropa, alquiler de videos, cerrajerías, estafetas postales, peluquerías, farmacias y otros similares.

Requisitos y limitaciones:

  • Aquellos establecimientos que requieran unidades móviles para prestar servicios a domicilio deberán contar con el espacio de estacionamiento correspondiente dentro del predio en el que se desarrolla la actividad.

147.a.1- DE PEQUEÑA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 100 m2.

147.a.2- DE MEDIANA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total se encuentra entre los 101 m2 y los 300 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Depósito: mínimo 10% de la superficie cubierta total.

147.a.3- DE GRAN ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total supera los 300 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Depósito: mínimo 15% de la superficie cubierta total.
  • Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 300 m2 de superficie cubierta total.
  • Estacionamiento: un módulo cada 50 m2 de superficie cubierta cuando supere los 400 m2 (1 módulo = 25 m2).

147.b- SERVICIOS CENTRALES. Uso de servicios que comprende sedes de administraciones, organismos y/o entidades públicas o privadas con funciones de centralidad urbana o destinadas a la prestación de servicios profesionales, bancarios o financieros.

Incluye bancos, compañías de seguros, créditos, agencias de cambio, otros similares así como oficinas en general, estudios profesionales, agencias de viajes y turismo, inmobiliarias, alquiler de vehículos, y similares, así como sedes y delegaciones de administraciones públicas en sus diferentes niveles, consejos profesionales, sedes gremiales, otros.

147.b.1- PEQUEÑA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Estacionamiento: un módulo cada 100 m2 de superficie cubierta total. (1 módulo = 25 m2).

147.b.2- DE MEDIANA Y GRAN ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a 300 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: un módulo cada 50 m2 de superficie cubierta total (1 módulo = 25 m2).

147.c- SERVICIOS RECREATIVOS. Uso de servicios destinado a actividades de ocio, relación social y actividades asociadas.

Para todos los aspectos referentes al Uso Recreativo: locales que desarrollen espectáculos públicos, se regirá por las disposiciones que se enuncian en la Ordenanza Nº 1716/12 para tal fin, o la que en el futuro la reemplace.

147.c.1- SERVICIOS RECREATIVOS GENERALES: incluye bares, confiterías, restaurantes, salas de juegos infantiles y similares.

Requisitos y limitaciones:

  • De los bares y confiterías. Los bares, cafés y confiterías deberán observar las siguientes disposiciones además de las generales:

a. Las paredes de los lugares destinados a la preparación de comestibles o lavado de vajillas, llevarán un friso de azulejos hasta la altura de 1,80m (uno con ochenta metros), no así en el resto del local.

b. En el lugar destinado al lavado de los vasos se deberá ubicar una estantería o vasera destinada a la ubicación de los mismos, colocándolos boca abajo.

  • De los restaurantes y comedores.

a. Las cocinas de los restaurantes o comedores deberán contar con una superficie mínima de acuerdo a las siguientes cantidades de cubiertos o personas: hasta 10 (diez) cubiertos, 20,00 m2 (veinte metros cuadrados) y por cada 10 (diez) o fracción que se adicione corresponderán 3,00 m2 (tres metros cuadrados) más hasta llegar a un máximo de 50 m2 (cincuenta metros cuadrados) a partir de los cuales el Departamento Técnico correspondiente determinará el aumento de superficie.

b. En los Restaurantes o Comedores solamente las cocinas deberán estar previstas de un friso azulejado de 1,80 m (uno con ochenta metros) de altura. Estarán bien aireadas y ventiladas, dotadas de extractores de aire y campanas sobre cocinas y friteras.

c. Los Restaurantes o Comedores que posean asadores o parrillas al aire libre deberán ubicar las mismas de tal forma que comuniquen en forma directa con la cocina o por medio de pasaplatos.

Las cocinas de los Restaurantes o Comedores deberán además cumplir con las exigencias de la Ordenanza de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

147.c.1.a- DE PEQUEÑA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Depósito: mínimo 10% de la superficie cubierta total.
  • Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cuando supere los 250 m2 de superficie cubierta total.

147.c.1.b- DE MEDIANA Y GRAN ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a 300 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere “Factibilidad Técnico-Urbanística”. Evaluación de Impacto Ambiental si fuera necesario, según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total.
  • Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 500 m2 de superficie cubierta total y no menos de dos módulos.

147.c.2- SERVICIOS RECREATIVOS CON ACTIVIDADES INCÓMODAS: incluye confiterías bailables, discotecas, bares con música, salones de fiestas y locales semejantes.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere Factibilidad Técnico-Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.

  • Distancia mínima para establecimientos de pequeña, mediana y gran escala: 100 metros radiales respecto de equipamientos de salud de mediana y gran escala, y de establecimientos de servicios fúnebres.

  • Se requiere de tratamiento y acondicionamiento acústico y de seguridad.

147.c.2.a- DE PEQUEÑA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta no supera los 200 m2.

Requisitos y limitaciones: además de los establecidos precedentemente para todos los servicios recreativos con actividades incómodas, los siguientes:

  • Depósito: mínimo 10% de la superficie cubierta total.
  • Carga y descarga: un módulo de 28 m2.
  • Estacionamiento: requieren como mínimo de un módulo cada 10 m2 de superficie cubierta total (1 módulo = 25 m2). Cuando no pudiera resolverse dentro del propio predio, se podrá disponer el estacionamiento a no más de 200 metros de distancia del establecimiento, medidos entre los puntos más cercanos de ambos predios.

147.c.2.b- DE MEDIANA Y GRAN ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta es superior a 200 m2.

Requisitos y limitaciones: además de los establecidos precedentemente para todos los servicios recreativos con actividades incómodas, los siguientes:

  • Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total.
  • Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 500 m2 de superficie cubierta total y no menos de dos módulos.
  • Estacionamiento: se requiere como mínimo de un módulo cada 10 m2 de superficie cubierta total (1 módulo = 25 m2).
  • Retiros mínimos: los establecidos en la zona normativa a localizarse. Los establecimientos frentistas a Rutas Nacionales o Rutas y Caminos Provinciales deberán contar con acceso por calle lateral o calle colectora paralela.

147.d- SERVICIOS FÚNEBRES: uso destinado al funcionamiento de servicios funerarios, casas velatorias, cementerios y actividades relacionadas.

Requisitos y limitaciones:

  • Estacionamiento para Unidades Móviles: un módulo de 28 m2 por cada unidad con que cuente el servicio.

  • Distancia mínima: 300 metros radiales respecto de establecimientos sanitarios de mediana y gran escala, así como de otros servicios fúnebres y 150 metros de establecimientos educativos reconocidos por autoridad competente.

147.d.1- DE PEQUEÑA Y MEDIANA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2.

147.d.2- DE GRAN ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total supera los 300 m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Se requiere Factibilidad Técnico-Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: no menos de un módulo cada 50 m2 de superficie cubierta total (1 módulo = 25 m2).

147.e- SERVICIOS DE SEGURIDAD. Uso de servicios destinado a las actividades propias de la defensa y seguridad del Estado y de la protección a ciudadanos y bienes. En todos los casos se debe cumplimentar las normas nacionales y provinciales específicas que regulan estas actividades.

147.e.1- DE PEQUEÑA Y MEDIANA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2.

Incluye comisarías, destacamentos, comandos y otras dependencias policiales.

Requisitos y limitaciones:

  • Estacionamiento: para todos los casos se establece como mínimo un módulo de 25 m2 cada 100 m2 de superficie cubierta total. (1 módulo = 25 m2).

147.e.2- DE GRAN ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta supera los 300 m2.

Además de los enumerados en la categoría anterior incluye cuarteles de bomberos, defensa civil.

Requisitos y limitaciones:

  • Se requerirá “Factibilidad Técnica” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: para todos los casos se establece como mínimo un módulo de 25 m2 cada 100 m2 de superficie cubierta total. (1 módulo = 25 m2). 147.f- SERVICIOS DEL AUTOMOTOR. Uso de servicios destinado al mantenimiento, reparación y atención del parque automotor público y privado.

147.f.1- TALLERES MECÁNICOS

Requisitos y limitaciones: Para todos los casos:

  • Accesos: se debe asegurar un acceso directo y exclusivo desde la línea municipal, de un ancho mínimo libre de 2,50 m (dos con cincuenta metros), debidamente demarcado y provisto de piso sólido para el movimiento vehicular.
  • Funcionamiento: las actividades propias de estos establecimientos se deben realizar dentro de los locales cerrados y en ningún caso se podrá efectuar operaciones en la vía pública.
  • Requisitos técnico-constructivos: Deben poseer, como mínimo, una unidad sanitaria construida de acuerdo a lo estipulado en esta Ordenanza.

Cuando la parcela afectada incluya vivienda y taller, se deben cumplimentar los siguientes recaudos:

  1. Accesos independientes para el taller y para la vivienda.

  2. Cuando existieran patios a los cuales ventilen locales de la vivienda y el taller, los mismos deben ser independizados mediante la construcción de muros divisorios de mampostería de 0,15m (cero quince metros) de espesor y 2,00m (dos metros) de altura como mínimo. Los patios resultantes de la división deben cumplir con las medidas mínimas establecidas para iluminar y ventilar los locales respectivos.

  3. Se podrá admitir, en los casos en que el titular del taller habite la vivienda, la vinculación entre ambas propiedades a través de una puerta ciega.

  4. En los casos que se utilicen artefactos eléctricos, se debe implementar los mecanismos necesarios para no generar inconvenientes en el suministro eléctrico de las actividades de la vecindad.

  • En caso de que la edificación esté construida entre ejes medianeros, las instalaciones se ubicarán de tal manera que se eviten generación de golpes, vibraciones o ruidos sobre las paredes medianeras.

147.f.1.a- DE PEQUEÑA ESCALA Y MENOR COMPLEJIDAD: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2 (trescientos metros cuadrados) destinados a actividades tales como mecánica ligera y electricidad, alineación, balanceo y suspensión, gomerías, cerrajería del automóvil, aire acondicionado, radios.

147.f.1.b- DE MEDIANA Y GRAN ESCALA Y MAYOR COMPLEJIDAD: establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a los 300 m2 o establecimientos de cualquier superficie destinados a actividades tales como talleres de chapa y pintura, reparación y colocación de radiadores, de alarmas, de caños de escape.

Requisitos y limitaciones:

  • Requieren “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • En los casos en que se produzcan ruidos molestos, emisión de efluentes líquidos, gaseosos y/o sólidos, se deberán prever todas las medidas necesarias para contrarrestar dichas molestias e inconvenientes.

147.f.2- LAVADEROS. Establecimientos destinados exclusivamente al lavado de automóviles.

Requisitos y limitaciones: Para todos los casos:

  • Las actividades deben realizarse en locales totalmente cerrados por muros y/o cercas opacas fijas y de altura suficiente para evitar molestias. Respecto de los predios linderos las líneas divisorias deberán materializarse con muros de altura no inferior a los 2,00 m (dos metros).

  • La superficie del local debe ser tal que además de permitir el desarrollo de la actividad, cuente con la superficie de estacionamiento de vehículos a razón de un módulo de 25 m2 (veinticinco metros cuadrados) por cada vehículo, en la que se incluye la superficie de circulación. El movimiento vehicular deberá asegurar que cada vehículo tenga acceso directo desde la vía pública con ingreso y egreso libre sin tener que movilizar ningún otro vehículo para ello y sin encontrar obstáculos para el desarrollo de las maniobras pertinentes.

  • En caso de que la edificación esté construida entre ejes medianeros, las instalaciones se ubicarán de tal manera que se eviten generación de golpes, vibraciones o ruidos sobre las paredes medianeras.

  • Los muros medianeros o que separan unidades de otros usos que se encuentren próximos a los sectores donde se realiza el lavado de vehículos deben contar con revestimiento impermeable, resistente y liso hasta una altura no inferior a 3,00m (tres metros).

  • Los residuos provenientes de las actividades desarrolladas y los barros contaminados con productos insolubles de petróleo, aceites y otros elementos de características peligrosas, deben extraerse para su posterior tratamiento. El efluente que ingrese a un cuerpo receptor debe responder en concentración a las características biológicas, químicas y organolépticas definidas en los valores límites permitidos de vertidos regulados en las normativas vigentes.

  • Se deben establecer los recaudos necesarios para minimizar los ruidos molestos que pudieran producirse por las máquinas instaladas y los procesos del lavado.

  • Además de estas disposiciones, se deben cumplimentar las que se establezcan, si correspondiera, por vía reglamentaria o por una norma específica.

147.f.2.a- DE PEQUEÑA ESCALA: establecimientos destinados exclusivamente al lavado de automóviles en predios cuya superficie de terreno total no supera los 420m2.

147.f.2.b- DE MEDIANA Y GRAN ESCALA: establecimientos destinados al lavado de automóviles, camionetas, camiones, ómnibus y otros vehículos pesados, en predios cuya superficie de terreno total supera los 420m2.

Requisitos y limitaciones:

  • Requieren “Factibilidad Técnico-Urbanística” y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.

147.f.3- PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE USO PÚBLICO Y COCHERAS: establecimientos destinados exclusivamente al estacionamiento de automóviles.

Requisitos y limitaciones:

  • Requieren Factibilidad Técnico-Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • No se permitirá su localización en parcelas en las que se hubieran efectuado demoliciones no autorizadas o sin la declaración de destino correspondiente.
  • Cantidad máxima: un establecimiento por manzana y por cuadra: se permite un máximo de un establecimiento por frente de manzana cuando se trate de vías con doble mano de circulación.
  • Módulos de estacionamiento: se establece como valor mínimo del módulo, una superficie de 25 m2 (veinticinco metros cuadrados) la que incluye el lugar para estacionar propiamente dicho y los espacios necesarios para la circulación.
  • Autorización de Funcionamiento: las correspondientes autorizaciones de funcionamiento tendrán carácter precario, por lo tanto, los permisionarios deben comprometerse a cesar en sus funciones cuando el Departamento Ejecutivo así lo requiera, en apoyo de las necesidades de implementar en el sector medidas de tránsito y/o cuando se adviertan distorsiones incompatibles con los propósitos fijados en los planes y programas sobre la materia.

Sólo se otorgarán autorizaciones de funcionamiento con carácter definitivo, cuando se trate de edificios destinados a cocheras, con un número mínimo de 30 vehículos, presenten especial cuidado en el tratamiento de las fachadas y destinen el nivel de planta baja para actividades comerciales.

  • Requisitos técnico-constructivos: las actividades se desarrollarán en predios totalmente cerrados perimetralmente, por muros o cercas opacas fijas, de altura suficiente como para evitar molestias a los linderos o a la vía pública, debiendo recomponer la línea municipal y/o línea de edificación con un plano de cierre de altura no inferior a un nivel de edificación 2,20 m (dos con veinte metros) como mínimo; en caso de poseer algún tipo de techo precario tipo parasoles, estos deben integrarse a la estética del lugar y poseer estructuras fijas o rebatibles. Por sobre las dimensiones mínimas establecidas se exigirá que el espacio para estacionamiento previsto asegure el libre ingreso y egreso de los vehículos, sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado. La espera de los automotores debe ser resuelta dentro de la parcela, prohibiéndose esperas fuera del predio.
  • Accesos: se admitirá un sólo acceso vehicular por parcela y como máximo dos (entrada y salida) cuando la parcela presente una medida sobre línea municipal igual o mayor a 15 m (quince metros). El corte de cordón correspondiente admitirá un ancho de hasta 2,50 m (dos con cincuenta metros) por cada uno de los mismos. En todos los accesos y sobre la línea municipal deberán instalarse elementos de prevención, seguridad y advertencia al peatón acerca de la finalidad de aquellos y su uso para desplazamiento de vehículos. Dichos elementos deberán ser señales perfectamente visibles, basadas en dispositivos de aviso de tipo luminoso y sonoro (semáforos, campanillas, luz intermitente, carteles).
  • Requerimientos de los módulos de Carga y Descarga: los módulos exigidos para cada caso deberán estar resueltos obligatoriamente dentro de la parcela, de tal manera que no afecten el tránsito en la vía pública y aseguren la facilidad de maniobras y espera del vehículo. Dichos espacios deberán resultar fácilmente identificables desde la vía pública, vinculados directamente con los puntos de acceso del edificio, y resueltos de tal manera que no interfieran la circulación peatonal.

147.f.4- ESTACIONES DE SERVICIO: Se consideran Estaciones de Servicio a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza a aquellos establecimientos que se adecuen a las disposiciones contempladas en la Resolución Nº 125/71 de la Secretaría de Estado de Energía de la Nación. Las mismas podrán expender combustibles líquidos o gas natural comprimido por surtidores, lubricantes, servicios de provisión de agua y aire comprimido, lavado y engrase, exposición, venta, depósito de repuestos, accesorios y oficinas de administración incorporadas al mismo.

Requisitos y limitaciones:

  • Requieren Factibilidad Técnico-Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Cumplir con la normativa a nivel nacional y provincial.
  • El lote mínimo para la localización de estaciones de servicio es de 800 m (ochocientos metros) de superficie.
  • Las estaciones de Servicio deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 2407/83 y sus modificatorias introducidas por Resolución Nº 173 de la Secretaría de Energía de la Nación (Decreto 1545/85). Asimismo, deberá contar en la carátula del plano de proyecto a ser presentado ante la Secretaría de Obras Públicas y Privadas la siguiente leyenda: “Certifico haber cumplimentado en el presente proyecto con las normas de seguridad en vigencia, Decretos 2407/83 y 1545/85 del Ejecutivo Nacional”, debiendo firmar la misma conjuntamente el profesional y propietario.
  • Previo a la habilitación y/o emisión de final de obras la Secretaría de Obras Públicas y Privadas solicitará como condición indispensable la presentación ante ésta, del certificado de cumplimiento de las normas de seguridad en vigencia, emitido por la Secretaría de Estado de Energía y por los Bomberos Voluntarios de Jesús María.
  • Condiciones de diseño:
    • Dimensiones mínimas para carriles de ingreso y egreso, circulación y estacionamiento:
    • Radio mínimo 6 m (seis metros)
    • Dársena simple: mínimo en metros: 3,30
    • Dársena doble: 7,00 metros.
    • De contar con servicios de gomería y mecánica deberá poseer superficie adicional para playa de maniobras.

147.g- TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN: uso de servicios destinado a actividades cuyo fin principal es el transporte de personas u objetos.

147.g.1- AGENCIAS DE REMISES Y TAXIS: transporte diferencial y particular de personas con o sin equipajes en vehículos especialmente habilitados.

Requisitos y limitaciones:

  • Requieren Factibilidad Técnico-Urbanística.

Requisitos Técnico-Constructivos:

  1. Local de espera y administración con vidriera comercial y baño.
  2. Espacio para estacionamiento de los vehículos en espera de tomar servicio: debe estar localizado en la misma parcela que el local de administración o parcela lindera adyacente a ella, comunicado internamente y en forma directa con dicho local. La superficie mínima destinada a estacionamiento será de un módulo de 28 m2 (veintiocho metros cuadrados), con un ancho mínimo 8,00 m (ocho metros) y con acceso directo y exclusivo desde la vía pública. El ancho mínimo se medirá considerando exclusivamente espacios que no se encuentren ocupados por construcciones, es decir que los ocho metros fijados al efecto deben ser específicamente destinados al estacionamiento.
  3. Tanto el local como el estacionamiento deben ser destinados exclusivamente al uso comercial específico, no admitiéndose para tal uso los que sean compartidos con vivienda familiar, ni aquellos en que se desarrolle otra actividad de cualquier naturaleza.
  4. El cerramiento perimetral de frente del referido espacio de estacionamiento debe ser de mampostería, y contar con un portón de acceso y egreso con un ancho no menor a 2,50 m (dos con cincuenta metros) y una altura mínima de 2,00 m (dos metros). En todos los casos se deberá colocar la señalización de entrada y salida de vehículos y caseta para extinguidor de incendios.

147.g.2- SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PEQUEÑA Y MEDIANA ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2 (trescientos metros cuadrados). Incluye agencias de fletes, taxi-flet, agencias de radiollamado.

Requisitos y limitaciones:

  • Requieren Factibilidad Técnico-Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: un módulo de 28 m2 (veintiocho metros cuadrados) de superficie por cada vehículo habilitado.
  • En zonas del área urbana no se admitirán establecimientos que utilicen vehículos superiores a 4 toneladas.

147.g.3- SERVICIOS DE TRANSPORTE DE GRAN ESCALA: establecimientos cuya superficie cubierta supera los 300 m2. Además de los enumerados en la categoría anterior incluye empresas de mudanzas y empresas de transporte.

Requisitos y limitaciones:

  • Requieren Factibilidad Técnico-Urbanística con Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Estacionamiento: un módulo de 36 m2 de superficie por cada vehículo habilitado.

147.g.4- SERVICIOS DE TRANSPORTE CON ACTIVIDADES INCÓMODAS. Son los establecimientos que presentan riesgos de contaminación, molestias y/o peligro a causa de su extensión, impacto en el medio a localizarse. Incluye terminales de líneas de transporte colectivo urbano e interurbano; helipuertos.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere Factibilidad Técnico-Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.

147.h- DEPÓSITOS. Uso de servicios destinado a actividades cuyo fin principal es el almacenaje de artículos y productos, se clasifican conforme a los siguientes aspectos: escala del establecimiento, destino del almacenaje y grado de molestia.

Requisitos y limitaciones:

  • Carga y Descarga: un módulo de 28 m2 cada 150 m2 de superficie cubierta total y no menos de dos módulos por establecimiento.

  • En las zonas del área urbana central, no se admitirán establecimientos que utilicen vehículos superiores a 4 toneladas.

  • Los depósitos asociados a actividades comerciales, minoristas y mayoristas se regularán conforme a lo establecido para el uso comercial.

  • Los depósitos y/o almacenaje de productos agroquímicos de venta controlada se regirá por lo que establece la Ordenanza Nº1265/04 y por las disposiciones especiales de esta Ordenanza, o la que en el futuro la reemplace.

147.h.1- DEPÓSITOS 1. Son los locales ligados directa y exclusivamente a comercios minoristas que no exceden el 60 % de la superficie del establecimiento y cuya superficie cubierta total (exposición, venta y depósito) no supera los 300 m2; con destino de almacenaje de artículos relacionados exclusivamente con el consumo directo de la población y venta directa al público; que no generan ningún tipo de perturbación.

147.h.2- DEPÓSITOS 2. Son los locales ligados directa y exclusivamente a comercios, cuya superficie cubierta total (exposición, venta y depósito) se encuentra entre los 301 m2 y los 1.000 m2. Admite almacenaje de artículos para el equipamiento urbano y el comercio mayorista y minorista. Generan ruidos, polvos y olores en pequeña magnitud y de manera controlada.

Requisitos y limitaciones:

  • Requieren Factibilidad Técnico-Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.

147.h.3- DEPÓSITOS 3. Locales cuya superficie cubierta total es mayor a 1.001 m2 o aquellos establecimientos en los que, independientemente de su superficie cubierta, se manipulen sustancias que ofrezcan riesgos para la población. Admite almacenaje de artículos para el comercio mayorista, la industria y el agro. Registra existencia de líquidos agresivos o contaminantes, pudiendo generar focos de infección y/o proliferación de insectos o roedores.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere Factibilidad Técnico-Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.

147.i- SERVICIOS INDUSTRIALES. Uso de servicios destinado a actividades complementarias del uso productivo industrial. Incluye lavaderos industriales y otros servicios relacionados.

Requisitos y limitaciones:

  • Requiere Factibilidad Técnica y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.

147.j- INFRAESTRUCTURAS URBANAS. Uso de servicios destinado a los sistemas de producción, almacenamiento y distribución de agua y energía, de comunicación y de evacuación de residuos que constituyen la infraestructura de la localidad. Incluye estaciones y centrales transmisoras, antenas, plantas distribuidoras y/o de almacenamiento (energía, agua, gas, teléfono, satelitales, televisión, radio), plantas depuradoras de líquidos cloacales, planta de almacenamiento y/o tratamiento y/o disposición de residuos sólidos urbanos, estaciones ferroviarias, terminales de ómnibus, de corta, de media y larga distancia, centros de trasbordo, otros.

Requisitos y limitaciones:

  • Se requiere Factibilidad Técnico-Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIOCOMUNICACIONES. Se regirán por las reglamentaciones especiales que se dicten sobre las mismas a nivel nacional, provincial y lo establecido para tal fin en la Ordenanza Municipal Nº1102/01, y las que en el futuro se dicten.
  • Planta depuradora de líquidos cloacales: a fin de determinar la localización de planta/s depuradora/s de líquidos cloacales dentro del Municipio, el Departamento Ejecutivo deberá elevar un proyecto con la delimitación de zonas posibles. Se deberán cumplimentar las normas, disposiciones y procedimientos que establezcan los órganos pertinentes (Dirección Provincial de Agua y Saneamiento -DIPAS-).

Sección 3.2.8: Clasificación, limitaciones y requisitos en particular del “uso productivo”

Artículo 148º — Del uso productivo

Comprende los usos destinados a la producción y/u obtención de materias primas y a la producción de bienes, equipos y servicios industriales. Incluye el uso industrial y el agropecuario intensivo y extensivo.

Artículo 149º — Del uso industrial

USO INDUSTRIAL. Es el destinado al desarrollo de actividades referidas a:

149.a- La producción de bienes, transformación -física o química- o refinamiento de sustancias orgánicas o inorgánicas y la obtención de materia prima de carácter mineral y la elaboración de productos agrícola-ganaderos.

149.b- La producción de alimentos, que desarrolle un proceso productivo de gran escala.

149.c- El montaje, ensamblaje de componentes o partes y el fraccionamiento de bienes en los casos en que éste modifique las características cualitativas del material.

Quedan exceptuados de este uso, las panaderías, heladerías y fábricas de pastas, cuando se trate de establecimientos de escala barrial y todo lo que allí se elabore sea para venta directa al público en el mismo.

Artículo 150º — Clasificación de actividades industriales

En función de su impacto ambiental, las actividades industriales y/o asimilables se clasifican del siguiente modo:

150.a- INOCUAS: las que por su tipo, tamaño, tecnología simple, procesos y/o escalas o magnitudes, resultan inofensivas para el entorno, siendo compatibles con el resto de las actividades urbanas.

150.a.1- Para todos los aspectos referentes a los establecimientos de fabricación de embutidos, fábricas de dulces y conservas (en todas las escalas), deberá cumplir con los requisitos establecidos para comercios, referidos a dotación sanitaria mínima según actividades, enunciados en el Título II, Capítulo II, Sección 2.6, Art. Nº99.h (Dotación Sanitaria Mínima en edificios Comerciales y/o Industriales). Además deberá contar con el Certificado de Autorización extendido por el Área de Bromatología del Municipio, para la obtención de la habilitación municipal.

150.a.2- Establecimientos de fabricación de cestería de pequeña y mediana escala (superficies cubiertas hasta 300m2).

150.b- TOLERABLES: las que por su tipo, tamaño y tecnología, procesos y/o escalas o magnitudes, producen efectos fácilmente controlables, pueden ser considerados compatibles con el uso residencial pero con restricciones constructivas, de edificación y/o técnicas adecuadas.

150.b.1- Para todos los aspectos referentes a los establecimientos destinados a carpinterías, herrerías, plegados de chapas, tornerías, soldaduras, y actividades similares de pequeña y mediana escala (superficies cubiertas hasta 300m2), deberá cumplir con los requisitos establecidos para comercios, referidos a dotación sanitaria mínima según actividades, enunciados en el Título II, Capítulo II, Sección 2.6, Art. Nº99.h (Dotación Sanitaria Mínima en edificios Comerciales y/o Industriales). Además deberá contar con el Certificado de Autorización extendido por el Área de Desarrollo Rural y Ambiente, en donde conste que el desarrollo de las actividades, cumple con los niveles máximos admitidos para cada zona referidos a ruidos, emanación de polvos y gases, para la obtención de la Habilitación Municipal.

150.c- MOLESTAS: las que por su tipo, tamaño, tecnología media, procesos y/o escalas o magnitudes, producen daños, incomodidad y efectos controlables a alto costo.

Artículo 151º — Usos asimilables al uso del suelo industrial

SE CONSIDERAN USOS ASIMILABLES AL USO DEL SUELO INDUSTRIAL. A todos aquellos susceptibles de provocar conflictos funcionales y/o ambientales de significación en el centro urbano debido a su tamaño, volumen, rubro y/o tipo de procesos utilizados, tales como depósitos (almacenamiento de materias primas necesarias a los procesos industriales o productos resultantes de los mismos, ya fueren acabados o partes), fraccionamientos de bienes en los casos en que éste no modifique las características cualitativas del material; reparación, renovación o reconstrucción de productos por medios mecánicos o manuales; prestación o generación de servicios mediante procesos de tipo industrial, y demás actividades que por sus características estén incluidas en la Clasificación Internacional de Actividades Industriales y Asimilables.

Artículo 152º — Uso del suelo industrial o asimilable nuevo

SE DENOMINA USO DEL SUELO INDUSTRIAL O ASIMILABLE NUEVO. Es el que se iniciara con posterioridad a la vigencia de estas Ordenanza, aunque hubiera existido en el inmueble un uso anterior de cualquier naturaleza.

Artículo 153º — Uso del suelo industrial o asimilable existente

SE DENOMINA USO DEL SUELO INDUSTRIAL O ASIMILABLE EXISTENTE. Es el que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza ya se estuviera realizando en un inmueble determinado.

Artículo 154º — Requisitos y limitaciones para los usos del suelo industrial

LOS REQUISITOS Y LIMITACIONES PARA LOS USOS DEL SUELO INDUSTRIAL SERÁN LOS SIGUIENTES:

Requisitos y limitaciones:

  • Estacionamiento: un módulo por cada 100 m2 de superficie cubierta del establecimiento y/o un módulo cada cuatro operarios, computándose un mínimo de 25 m2 por módulo.
  • Carga y Descarga: para la superficie destinada a carga y descarga se requerirá un módulo por cada 200 m2 de superficie cubierta del establecimiento, computándose un mínimo de 50 m2 por módulo.

El D.E.M. podrá incrementar las superficies destinadas a estacionamiento y carga y descarga, así como la cantidad de módulos, cuando la demanda de la actividad propuesta supere los mínimos contemplados en las presentes normas urbanísticas.

  • Accesos: sobre vías pertenecientes a la Red Regional ya sean rutas Nacionales y/o Provinciales y/o caminos Provinciales.
  • A los efectos de minimizar los impactos indeseables desde el punto de vista funcional, morfológico, paisajístico y ambiental que pudiera ocasionar la actividad Industrial se deberán realizar acciones que amortigüen tales efectos como cortinas forestales, tratamiento arquitectónico de muros divisorios y de frente de calles, u otros, en todos aquellos casos en que los lotes de las zonas Industriales sean linderos a zonas de otros usos dominantes tales como residenciales, comerciales, rurales, y/o a cualquier otra actividad no industrial o asimilable ya localizadas en la zona con anterioridad a la puesta en vigencia de esta Ordenanza, y/o cuando haya mixtura de usos admitidos pero de diferentes características.
  • Para todos los aspectos referentes a Mataderos y Frigoríficos deberá cumplimentarse con las exigencias mínimas establecidas por S.E.N.A.S.A y todo otro requisito solicitado por las Reparticiones Provinciales y Nacionales.
  • Para todos los aspectos referentes a vertidos de todo tipo de líquidos provenientes de estas actividades se deberá cumplimentar con la Ordenanza Nº 1266/04, para tal fin, o la que en el futuro la reemplace.
  • Para todos los aspectos referentes a la actividad Industrial de alimentos se deberá cumplimentar con la Ordenanza Nº 774/94, para tal fin, o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 155º — Uso del suelo artesanal

USO DEL SUELO ARTESANAL. Es el conjunto de tareas u operaciones propias de un oficio u ocupación, que tenga como finalidad la elaboración de productos mediante instrumentos fundamentalmente manuales.

155.a- Para todos los aspectos referentes a los establecimientos de fabricación de productos derivados de la arcilla, se regirá por las disposiciones que se enuncian en la Ordenanza Nº1741/12, para tal fin, o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 156º — Uso agropecuario

USO AGROPECUARIO. Se denomina así al uso productivo destinado a actividades tales como agricultura, horticultura, ganadería y otras asociadas o complementarias.

156.a- EL USO AGROPECUARIO INTENSIVO. Es aquel destinado a las explotaciones de tipo agropecuario en parcelas no menores a los 2.500 m2. Incluye producción florícola, hortícola, frutícola, apícola, granja, avícola y otros criaderos, y las asociadas o complementarias.

Requisitos y limitaciones:

  • Las actividades apícolas, avícolas, granjas y otros criaderos requieren Factibilidad Técnico-Urbanística con Evaluación de Impacto Ambiental según lo que establece el Decreto Provincial 2131 del Impacto Ambiental.
  • Para todos los aspectos referentes a los sistemas intensivos de producción animal, se regirá por las disposiciones que se enuncian en la Ordenanza N°1733/12 y Ordenanza N°1265/04 para tal fin o la que en el futuro las reemplace.

156.b- EL USO AGROPECUARIO EXTENSIVO. Es el que comprende explotaciones de tipo agropecuario en parcelas no menores a las 100 hectáreas. Incluye producción ganadera, agraria extensiva y forestal. Se regirá por las disposiciones establecidas en las Ordenanza N°1733/12 y Ordenanza N°1265/04, o la que en el futuro las reemplace.

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