Sección 1 - Patrón I: “Ocupación del Suelo”
Artículo 45º — Se establecen los indicadores urbanísticos que regularán
la ocupación del suelo
Se establecen los indicadores urbanísticos que regularán la ocupación del suelo en términos de intensidad máxima admitida para cada zona. Estos indicadores son: el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), el Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Cantidad máxima de Unidades Funcionales por parcela (C.U.F.), los Retiros de Líneas de Edificación, Altura de la Edificación y otros requisitos de ocupación que se establecen para cada zona en las disposiciones particulares de esta Ordenanza.
Sección 1.1: De la intensidad de ocupación del suelo
Artículo 46º — Del factor de ocupación del suelo (F.O.S.)
A los efectos del cálculo del F.O.S deberá considerarse la proyección del edificio sobre el terreno, computando las superficies cubiertas y semi-cubiertas sobre la cota de parcela, incluyéndose espesores de tabiques, muros interiores y exteriores.
Será computable para el FOS:
a. La superficie edificable por sobre la cota de parcela de un metro cincuenta centímetros (+1,50 metros).
b. La superficie conformada por voladizos, aleros o salientes que superen la medida de 0,50m, desde el plano límite de la edificación.
c. En todas las zonas, las obras complementarias tales como piletas, incorporarán el 20% (veinte por ciento) de su superficie, a la sumatoria total de las superficies, para el cálculo del F.O.S.
No será computable para el FOS:
d. Las superficies formadas por pérgolas, materializadas con estructuras filares de madera y/o metal, la cual podrá ser cubierta por vegetación y/o tejido de media sombra únicamente.
Además deberá tenerse en cuenta para el FO:
e. El FOS puede expresarse como porcentaje o en forma decimal.
f. La S.S.A. (SUPERFICIE DE SUELO ABSORBENTE). La superficie libre que resulte de la aplicación del F.O.S. deberá destinarse, en un porcentaje a terreno natural absorbente, forestado y parquizado según lo dispuesto para cada zona en las Disposiciones Particulares de esta Ordenanza. Quedan exceptuadas de dicho requerimiento las parcelas cuya superficie sea menor a 300 m2 (trescientos metros cuadrados).
g. En caso de LOTES EN ESQUINAS, afectados por dos zonas con distintos FOS, primará, la zona de mayor jerarquía, según el siguiente listado: zona 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
Artículo 47º — Del factor de ocupación total (F.O.T.)
Para el cómputo del F.O.T se considera superficie cubierta total edificada en una parcela, a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta ubicadas por sobre el nivel de la cota de la parcela, incluyéndose espesores de tabiques, muros interiores y exteriores.
a. En caso de lotes en esquinas, afectados por dos zonas con distintos FOT, primará, la zona de mayor jerarquía, según el siguiente listado: zona 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
Artículo 48º — De la cantidad de unidades funcionales (C.U.F.)
Es la relación que determina para cada zona el número máximo de unidades funcionales permitido por parcela.
a. Para la determinación de C.U.F se aplicará la siguiente fórmula:
S x 1 = C.U.F A
S: superficie del terreno. A: superficie fijada por esta Ordenanza de acuerdo a la zona y al uso previsto.
b. El coeficiente obtenido de la relación entre la superficie del terreno y el valor fijado como máximo (CUF/m2) deberá ser un número entero.
c. Sólo en los casos en que la fracción sea igual o mayor a 0,7 se podrá tomar el entero inmediato superior para el cálculo del C.U.F: Ej.: 3,2 = 3 CUF; 3,5 = 3 CUF; 3,7= 4 CUF.
Artículo 49º — De las obras en subsuelo
Toda construcción que implique la ejecución de obras en subsuelo, como también las demoliciones a realizarse en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, debe presentar autorización a la Secretaria de Obras Públicas y Privadas, la que podrá solicitar una Evaluación de Impacto Ambiental.
Sección 1.2: De la línea municipal, línea de edificación, retiros de edificación y línea de ochava
Artículo 50º — Para todos los aspectos referentes a línea municipal, línea de edificación, retiros de edificación y línea de ochava
Para todos los aspectos referentes a Línea Municipal, Línea de Edificación, Retiros de Edificación y Línea de Ochava se debe cumplimentar lo que se establece en la presente Sección y en las Disposiciones Particulares de esta Ordenanza.
Artículo 51º — De la línea municipal
a. Alineación: Toda nueva construcción que se levante con frente a la vía pública, debe respetar la Línea de Edificación establecida en Titulo III, Capítulo I, Sección 2 (De las Zonas Constructivas y sus Patrones de Asentamiento).
b. Construcciones fuera de Línea Municipal: Se permitirá construir fuera de la Línea Municipal siempre que se cumpla con lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 1.3 (de la altura de la edif., fachadas, planos límites y salientes en fachadas), Art. Nº 55.c.5.
c. Construcción de sótanos bajo veredas: Se permitirá construir sótanos bajo las veredas hasta la Línea Municipal, sólo en el triángulo de las ochavas reglamentarias.
Artículo 52º — De la línea de edificación
Debe respetarse lo que se establece para cada zona en las Disposiciones Particulares de esta ordenanza, además se debe tener en cuenta lo siguiente:
a. DE LOS RETIROS DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN: Establézcase la obligatoriedad para todos aquellos edificios a construirse, de retirar su línea de edificación, a lo establecido para cada zona en las Disposiciones Particulares de esta Ordenanza. También se debe considerar:
DE LOS JARDINES PRIVADOS: El espacio resultante del retiro de la Línea de Edificación respecto de la Línea Municipal, debe destinarse a jardines privados. Éstos deben cumplir las siguientes condiciones:
a. La superficie de los mismos, no podrá ser cubierta más que por salientes, balcones, aleros, cornisas, otros similares, debiendo cumplimentar lo exigido por esta Ordenanza. Se permitirá avanzar con un máximo de 1/3 (un tercio) del retiro mínimo exigido según zona, desde la Línea de Edificación hacia el espacio del jardín con pérgolas, materializadas con estructuras filares de madera, metal, hormigón, etc., la cual podrá ser cubierta por vegetación y/o tejido de media sombra únicamente.
b. En el caso de lotes que tengan frentes a más de una calle, los cerramientos de los límites definidos por la Línea Municipal deberán materializarse según lo establecido en el Titulo II, Capítulo II, Sección 1.5, Art. Nº62.a.3 (De los cerramientos en lote en esquina), de esta Ordenanza.
La aplicación del retiro exigido para espacio verde, no podrá reducir la superficie disponible para edificar a menos de 150,00 m2 (ciento cincuenta metros cuadrados) o abarcar más del 25% (veinticinco por ciento) de la superficie del terreno.
Cuando la manzana se encuentre consolidada en un 50% (cincuenta por ciento) con retiros diferentes a los establecidos en la presente Ordenanza, se analizarán las medianeras por separado, debiendo adoptar como nueva Línea de Retiro de la Edificación la más próxima a la fijada por la presente Ordenanza, de acuerdo al croquis, que como ANEXO 3, GRÁFICO Nº1 se adjunta.
b. DE LOS RETIROS DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN EN ESQUINA: Todos los retiros de edificación en las esquinas se llevarán a cabo de la siguiente manera, y de acuerdo al croquis adjunto, que como ANEXO 3, GRÁFICO Nº2 forma parte de la presente Ordenanza:
Se toma como punto de referencia la línea imaginaria que forma el vértice del ángulo de la esquina, midiendo hacia cada lado tanta cantidad de metros como correspondan al fondo mínimo de su respectiva zona. Esa medida de frente del lote será al que se le aplicará el Retiro Mínimo por Esquina, el resto de la edificación se retirará de acuerdo a lo legislado para el retiro normal fuera de las esquinas, según zona.
Se debe además respetar los retiros por Ochavas en las esquinas.
Ninguna construcción en lote de esquina podrá sobrepasar la Línea de Edificación de la colindancia vecina. Debe dejarse un pulmón (área de iluminación y ventilación) mínimo de 3,00 m (tres metros) medidos desde el eje medianero, la que debe coincidir en su frente con la línea de edificación vecina, según el retiro de cada zona.
c. DE LAS OCHAVAS: En los predios de esquina es obligatorio y de utilidad pública el retiro de construcción en planta baja. La superficie triangular definida por la ochava y las líneas Municipales convergentes, será en todos los casos, de cesión gratuita y obligatoria en planta baja, formando parte de la vía pública, y por lo tanto no computable como espacio libre de edificación de la superficie de la parcela; y se debe cubrir con el solado correspondiente a las veredas y respetar el nivel de las mismas.
1. Se deben materializar cuando se realicen:
a. Construcciones de edificios o cercos nuevos.
b. Refacciones de edificios o cercos.
c. Reconstrucciones de solados altos o bajos.
d. Reparación de fachada que implique aumento de seguridad.
e. Excavación de sótanos que lleguen hasta la L.M.
f. Cuando sea necesario, por razones de visibilidad de tránsito, o de estética, o de seguridad pública.
2. DE LAS DIMENSIONES Y EL TRAZADO: se debe cumplimentar los siguientes requisitos:
a. La dimensión y el trazado están determinadas por la unión de dos puntos que se obtienen al cortar la línea de cordones concurrentes, a la distancia de 9,00 m (nueve metros) a partir de la intersección de dicha línea de cordón. La especificación gráfica se adjunta como ANEXO 3, GRÁFICO Nº3 . Esta dimensión no puede ser menor a 3,50 m (tres con cincuenta metros) en la hipotenusa del triángulo formado por la intersección de ambas Líneas Municipales. Para la correcta interpretación de lo dispuesto en la presente, para los casos en que el cordón no este materializado o bien definido, a pedido del recurrente, la municipalidad otorgará un certificado de cordón de vereda, previo pago de las tasas dispuestas para tal fin.
3. DE LA OCUPACIÓN DE LA OCHAVA EN PLANTA BAJA: Se puede ocupar la planta baja en la ochava, para colocar un solo punto de apoyo o de sostén, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a. Estar comprendidas en la intersección de las Líneas Municipales y en un cilindro vertical de 80 cm (ochenta centímetros) de diámetro como máximo; para diámetros hasta 40 cm (cuarenta centímetros) se mantendrá la línea de ochava; para dimensiones mayores se correrá la ochava según señala el gráfico. En todos los casos, entre el elemento de sostén y la ochava, debe quedar un paso libre de 2,00 m (dos metros) como mínimo. La especificación gráfica se adjunta como ANEXO 3, GRÁFICO Nº4 .
4. DE LA OCUPACIÓN DE LA OCHAVA EN PLANTA ALTA: Por fuera de la ochava, a partir de los 2,70 m (dos con setenta metros) medidos desde el nivel de vereda, se puede recuperar el espacio hasta la prolongación de las dos Líneas Municipales. La especificación gráfica se adjunta como ANEXO 3, GRÁFICO Nº5 .
d. DE LA DISTANCIA DE UNA EDIFICACIÓN, UN CARTEL O CUALQUIER OTRO TIPO DE INSTALACIÓN, A UNA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN: Se deben fijar de acuerdo con los siguientes puntos: (El plano del tendido de Media Tensión en zona Urbana se adjunta como ANEXO 6, GPLANO Nº6 ).
Toda habilitación para la ejecución de construcciones o instalaciones de cualquier tipo, públicas o privadas, con una altura superior a los 4,00 m (cuatro metros) ubicadas en proximidades de líneas eléctricas de media tensión ya existentes, o sobre límites de propiedad con la vía pública debe previo a su autorización ser comunicada al Ente prestador del servicio de energía eléctrica, mediante el llenado y la presentación del formulario F-LMT.1, que como ANEXO 3, GRÁFICO Nº6 forma parte de la presente Ordenanza, quedando a cargo del ente prestador del servicio de energía eléctrica, verificar que se cumplan las disposiciones y normativas vigentes, realizando las correcciones que correspondan, a fin de adecuar la ubicación de los conductores o instalaciones a esas normativas. El responsable del cumplimiento de lo indicado es el organismo autorizante de las construcciones.
La distancia mínima entre el conductor más cercano de una Línea de Media Tensión a una edificación debe cumplir con los requisitos de la especificación técnica de EPEC, ET 1002. La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº7 .
a. En planta baja, hasta los 4,00 m (cuatro metros) de altura tomados desde el nivel de vereda, la distancia mínima de una edificación a una columna de Línea de Media Tensión, es de 2,00 m (dos metros).
b. A partir de los 4,00 m (cuatro metros) de altura tomados desde el nivel de vereda, el Retiro de la Línea de Edificación, es la que se especifique en las Disposiciones Particulares para cada zona, siendo la distancia mínima de la edificación al conductor, la proyectada por un radio de 4,00 m (cuatro metros) a partir del conductor más cercano a la edificación.
Sección 1.3: De la altura de la edificación, fachadas, planos límites y salientes en fachadas
Artículo 53º — Para todos los aspectos referentes a altura de la edificación, fachadas, planos límites y salientes en fachadas
Para todos los aspectos referentes a altura de la edificación, fachadas, planos límites y salientes en fachadas se debe cumplimentar lo que se establece en la presente Sección y en las Disposiciones Particulares de esta Ordenanza de acuerdo con el carácter de cada zona.
Artículo 54º — De la altura de la edificación
Se debe cumplimentar lo que se establece en la presente Sección y en las Disposiciones Particulares de esta Ordenanaza en lo referido a alturas máximas, de acuerdo con el carácter de cada zona.
a. No se consideran incluidos en la Altura de la Edificación los siguientes elementos:
Las pérgolas, marquesinas abiertas y elementos análogos de remate y ornamento del edificio, con una altura máxima de 3,00 m (tres metros).
Los elementos funcionales propios de las instalaciones del edificio, como depósitos de agua, refrigeradores, paneles solares, otras infraestructuras, los remates de caja de escaleras y ascensores con un máximo de 3,50 m (tres con cincuenta metros) y sin que excedan de un plano inclinado a 45º (cuarenta y cinco grados) trazado desde el borde del plano vertical de fachada de frente.
Las chimeneas de ventilación y evacuación de humos, con alturas máximas de 3,00 m (tres metros).
Las antenas que se encuadren como instalaciones de infraestructura urbana y que además deban cumplimentar los requisitos y limitaciones establecidos en las normas vigentes que las regulan.
Artículo 55º — De las fachadas
Es obligatoria la presentación de los planos de fachadas, en los que se dejará constancia expresa, de los materiales y sus acabados. Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas, es indispensable presentar un plano de la misma, salvo cuando se trate de cambiar de color o material alguna parte, en cuyo caso, bastará la constancia respectiva en el expediente de permiso.
Para las Fachadas se debe tener en cuenta lo siguiente:
a. DEL TRATAMIENTO DE LAS FACHADAS:
Todas las fachadas, techados y pavimentos exteriores de las edificaciones conforman el espacio urbano, por lo que priman los principios urbanísticos sobre las conveniencias particulares.
Las fachadas internas, de fondo, de frente interno y laterales, y las medianeras destinadas a quedar a la vista, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico y como tal, deben ser tratadas siguiendo las características del conjunto del edificio, al igual que los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares no habitables, ya estén sobre el edificio o aislados, que, si son visibles desde la vía pública, se tratarán en armonía con el conjunto.
La Secretaria de Obras Públicas y Privadas puede rechazar, mediante resolución fundada, aquellos proyectos que no conformen una unidad armónica con el entorno.
b. DE LA ALTURA DE LAS FACHADAS:
Las alturas máximas en fachadas, son las que se establece para cada zona, en las Disposiciones Particulares de esta Ordenanza en Título III, Capítulo I, Sección 2 (De las Zonas Constructivas y sus Patrones de Asentamiento). Estas alturas máximas (totales o parciales) en fachadas, se toman a partir del punto medio del frente del lote, medido sobre la Línea Municipal, siempre que el terreno, sobre esta línea, tenga una pendiente igual o menor al 10% (diez por ciento). Cuando ésta pendiente sea mayor, las alturas de fachadas pueden compensarse siempre que se respeten las alturas máximas establecidas en los ejes medianeros.
Para las alturas en fachadas se debe tener en cuenta además:
DE LA ALTURA DE FACHADAS EN LOTES EN ESQUINA: En caso de lotes con frentes a dos calles con diferentes alturas máximas en la fachada, primará, la zona de mayor jerarquía según el siguiente listado: zona 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
Para situaciones no contempladas, la Secretaría de Obras Públicas y Privadas y el Departamento Ejecutivo municipal, resolverán cada caso concreto.
c. DE LOS PLANOS LÍMITES:
Las fachadas están contenidas en los planos límites detallados por esta Ordenanza.
Para la determinación de los mismos se debe tener en cuenta lo siguiente:
Los planos límites permitidos para la edificación son los que resultan de aplicar las disposiciones de Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), Factor de Ocupación Total del Suelo (F.O.T.), Alturas y Retiros y perfiles para cada caso, según lo establece la presente Ordenanza.
Estos planos deben ser respetados y no sobrepasados, pudiendo el proyectista tener la libertad para ampliar retiros, producir entrantes, entre otros.
Si las fachadas son curvas u oblicuas, se consideran los puntos de las fachadas más próximos a los planos límites, resulten los mismos vértices o tangentes respecto de dichos planos.
DE LOS CONDUCTOS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA: Los caños de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier conducto, no pueden colocarse al exterior de los muros de la fachada principal.
5. DE LAS SALIENTES EN FACHADA:
Estos planos límites se consideran Línea de Edificación, permitiéndose como salientes de los mismos las que se detallan a continuación:
a. No se permiten salientes bajo nivel de vereda con construcciones de cualquier índole, por fuera de la Línea de Edificación fijada.
b. En los primeros 2,70 m (dos con setenta metros) de altura medidos desde el nivel de vereda, no se permite ninguna clase de salientes (antepecho, escalón, otros), fuera de la Línea de Edificación en vereda. Tampoco se permiten vitrinas salientes, hojas de celosías, puertas o ventanas que abran hacia la línea mencionada. Los umbrales y antepechos no pueden sobresalir en más de 2,00 cm (dos centímetros) fuera de la Línea Municipal.
c. Por encima de los 2,70 m (dos con setenta metros) de altura medidos desde el nivel de vereda, y cuando la calle tenga 9,00 m (nueve metros) de ancho o más, se permiten detalles arquitectónicos fuera de la Línea Municipal, en forma de pantallas verticales y horizontales, pilastras o similares, que sin constituir cuerpos cerrados, tengan una saliente o vuelo máximo de 0,30 m (cero coma treinta metros). La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº8 .
d. DE LAS SALIENTES DE BALCONES: Los balcones en los pisos altos a partir de los 2,70 m (dos con setenta metros), medidos desde el nivel de vereda, pueden sobresalir de la Línea Municipal un equivalente a la duodécima parte del ancho de la calle, con un máximo de 1,50 m (uno con cincuenta metros) medidos perpendicularmente a esta. Estos balcones podrán llegar hasta 0,15 m (cero con quince metros) de la línea divisoria de la propiedad. La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº9 .
En los balcones no podrán ejecutarse muros o pantallas opacas, salvo las barandas o antepechos y sólo se permitirán columnas de lado o diámetro máximo 0,30 m (cero con treinta metros), con una distancia entre ejes no inferior a 2,00 m (dos metros).
La baranda o antepecho, tendrá una altura no menor a 0,90 m (cero noventa metros), ni mayor a 1,20 m (uno con veinte metros) medidos desde el solado del balcón, y sus balaustres, caladuras, espacios entre hierros, u otros elementos constructivos resguardarán de todo peligro a los usuarios.
En las ochavas, las salientes de los balcones pueden ser las mismas que las establecidas en el inciso anterior del presente artículo, siempre que no rebasen una línea paralela al cordón de la vereda, distante 0,70 m (cero coma setenta metros) de la misma. La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº10 .
e. DE LAS SALIENTES DE ALEROS Y MARQUESINAS:
Un alero o marquesina de piso bajo 3,00 m (tres metros) medidos desde la cota de vereda, se mantendrá por encima de los 2,70 m (dos con setenta metros), medidos sobre el nivel de vereda; su borde exterior distará del cordón de vereda un mínimo de 0,70 m (cero setenta metros), inclusive en las esquinas, pudiendo construirse de eje a eje medianero. El máximo voladizo de estos aleros o marquesinas, es de 3,00 m (tres metros). Estas marquesinas o aleros, no pueden tener soportes de apoyo fuera de la Línea Municipal. En caso de llevar vidrios, estos serán armados e incorporados a la estructura. La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº11 .
Un alero en piso alto a partir de los 3,00 m (tres metros) medidos desde la cota de vereda puede tener una saliente de la Línea Municipal equivalente a la duodécima parte del ancho de la calle, con un máximo de 1,50 m (uno con cincuenta metros) pudiendo llegar de eje a eje medianero. La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº12 .
La municipalidad puede en cualquier momento y con una simple notificación, exigir la reforma del voladizo autorizado según el presente artículo, cuando se reduzca el ancho de la vereda, se coloquen árboles o se instalen elementos para el servicio público. Las reformas serán a cargo del propietario y sin derecho a reclamo alguno.
f. DE LOS SALIENTES CERRADOS: No se permiten cuerpos cerrados que avancen por fuera de la Línea Municipal en ningún caso.
g. DE LAS SALIENTES EN CALLES ARBOLADAS: Cuando la cuadra tenga árboles, el borde del voladizo de los aleros o marquesinas se mantendrá alejado a 1,00 m (un metro) de la alineación de los troncos. La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº13 .
h. DE LOS ARTEFACTOS CLIMATIZADORES VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA: Por debajo de los 2,70 m (dos con setenta metros), medidos desde el nivel de vereda, los acondicionadores de aire se pueden colocar en las fachadas de los edificios nuevos o existentes siempre que su instalación no sobresalga más de 0,30 m (cero treinta metros) del plomo del paramento. Además debe contemplarse que la descarga de agua que estos producen, no afecte el tránsito libre por las veredas sobre las que estén instalados.
i. DE LOS TOLDOS: Se entiende por toldo al elemento de cualquier material, que pueda ser extendido y recogido sobre la vereda. La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº14 . Para su colocación e instalación se debe considerar:
a. PERFIL DE LOS TOLDOS: En las fachadas de los edificios, se pueden colocar toldos que avancen fuera de la Línea Municipal, siempre que los mismos y sus brazos de extensión en su parte más baja, alcancen como mínimo la altura de 2,20 m (dos con veinte metros) sobre el nivel de la vereda, y su vuelo diste no menos de O,70 m (cero con setenta metros) del cordón de la vereda.
b. SOPORTES VERTICALES, LARGUEROS Y TENDIDO DE LOS TOLDOS: Sus soportes y toda la estructura deben ser desmontable y no ofrecerán aristas o elementos agudos al alcance de los peatones. Sus soportes verticales se colocan equidistantes y a no menos de 2,50 m (dos con cincuenta metros) entre sí, pudiendo éstos ubicarse hasta 0,70 (cero coma setenta) metros del cordón de la vereda.
c. PLEGADO DE LOS TOLDOS: Su ocupación espacial, está encuadrada por los límites de la planta o piso de la propiedad en que se desarrolla la actividad, no pudiendo en ningún caso invadir el espacio de propiedades colindantes en ningún sentido direccional.
d. DE LOS TOLDOS EN CALLES ARBOLADAS: En las calles arboladas, los toldos se instalan como mínimo a 1,00 m (un metro) de distancia de la línea interna de troncos, y no pueden afectar sensiblemente la copa de los árboles.
e. VISIBILIDAD DE LAS SEÑALES: En cualquier posición, los toldos no impedirán la vista de la señalización oficial de las calles.
f. RETIRO DE TOLDOS Y SOPORTES: La municipalidad puede exigir el retiro, tanto de los soportes como del toldo, cuando lo juzgue necesario, bastando la comunicación por escrito al propietario.
g. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN: Su instalación requiere de autorización municipal, la que previa a su concesión inspeccionará el sitio elegido, no pudiéndose hasta tanto esto ocurra alterarse el estado de lo edificado ni el verde existente.
- DE LOS TANQUES DE AGUA: Los tanques de agua se deben instalar como mínimo a 0,60 m (sesenta metros) del eje del muro medianero.
Sección 1.4: De las veredas
Artículo 56º — Normas generales
a. Todo propietario, poseedor o tenedor a título oneroso o gratuito, está obligado a construir y conservar las veredas en sus terrenos cuyos frentes den a calles públicas, siempre y cuando se cuente con nivel definitivo dado por el cordón banquina o la municipalidad pueda fijarlo por otros medios, de acuerdo a lo especificado en esta Ordenanza.
Donde no se cuente con nivel definitivo, la zona destinada a vereda, debe acondicionarse a un nivel de no más de 20 cm. (veinte centímetros) por encima de la calzada, no siendo exigible la construcción de solado, el que será remplazado por césped o gramíneas que permitan el fácil tránsito peatonal.
b. Los frentistas que construyan la vereda, tienen que solicitar la correspondiente autorización ante la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, quedando a juicio de la Secretaría antes mencionada prohibir las que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 57º — De los plazos de ejecución de veredas
Si a pesar de lo descripto, el propietario no hubiera comenzado con los trabajos de construcción de la vereda, la municipalidad puede licitar su construcción con cargo para aquel, ya fuera por unidad, por grupos o zonas. Una vez efectuados los trabajos, de lo cual se dará aviso al propietario, en forma general y particular, con la debida anticipación, el Departamento Ejecutivo Municipal, arbitrará los medios para el cobro de los trabajos a cargo del mismo.
Artículo 58º — De los materiales
En todos los casos, los pisos deben ser de material antideslizante, con juntas normales y paralelas al cordón de la vereda. De acuerdo con las distintas zonas de la ciudad se determinan los tipos de materiales:
a. TIPO A: De Loseta granítica tipo vainilla, panes o similar, de color gris plomo. Serán utilizadas sobre Avenida San Martín y en Edificios Institucionales.
b. TIPO B: De Mosaicos calcáreos, antideslizantes, en tonos pasteles no saturados. Serán utilizados en el resto de la ciudad.
Artículo 59º — De las especificaciones para ejecutar veredas
a. DE LAS COTAS DE NIVEL: Las veredas deben ser ejecutadas con una cota superior a la de la calzada en su punto más alto. Cuando exista cordón banquina, este dará la altura, caso contrario la municipalidad fijará el nivel. La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº15 .
b. DE LOS CORDONES CUNETAS: Cuando la calzada no tenga cordones, éstos se deben construir en hormigón simple. La línea, como el nivel, será fijada por la municipalidad, lo mismo que la supervisión de los trabajos. Ningún piso de vereda puede sobrepasar el nivel del cordón banquina, determinando el cordón, la pendiente y la altura máxima de la vereda contra la calzada.
c. DE LAS PENDIENTES: Para la ejecución del piso de la vereda se debe tomar el nivel del cordón banquina. La pendiente mínima ascendente establecida hacia la Línea Municipal es del 1% (uno por ciento), con una máxima del 2% (dos por ciento).
En el caso de que la vivienda se encuentre construida en un nivel diferente al resultante de la aplicación de la pendiente máxima (por más o por menos), se prohíbe la ejecución de la rampa de ingreso vehicular a la vivienda con pendientes diferentes a la máxima exigida en esta Ordenanza. De presentarse esta situación el desnivel tendrá que ser salvado en el interior de la propiedad (detrás de la Línea Municipal). La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº16 .
d. DE LA CONTINUIDAD: Bajo ningún concepto se permite la ejecución de pendientes bruscas, escalones o salientes que dificulten el tránsito peatonal o constituyan un peligro para los transeúntes.
En su perfil longitudinal deben mantener la pendiente de la calle dando a las veredas la misma continuidad. Las veredas de lotes consecutivos no formarán resaltos.
En todos aquellos casos en los que, ya sea por las pendientes del terreno o veredas existentes, o bien por otras razones, se requiera de una solución especial para las veredas, se realizará el estudio particularizado correspondiente, que debe ser presentado para su aprobación en la Secretaria de Obras Públicas y Privadas, en forma previa a la construcción de la vereda en cuestión.
La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº17 .
e. DEL MANTENIMIENTO:
En todos los casos la vereda debe mantenerse en perfectas condiciones de transitabilidad e higiene, libre de malezas y obstrucciones.
La vereda se debe mantener en condiciones óptimas para el tránsito peatonal, si es de tierra se debe compactar con áridos u otros materiales que le otorguen transitabilidad, aún en días de lluvia. Si estuviere deteriorada, se exigirá su inmediata reparación.
Toda vereda con piso consolidado con materiales (solados) o tierra que fuera rota o removida por cualquier motivo, debe ser reparada por el responsable de la rotura dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la finalización de los trabajos a fin de su reparación, caso contrario el municipio lo ejecutará a cargo y costos del responsable de la rotura o remoción.
Por ningún motivo, ninguna zanja, pozo u otro obstáculo que interfiera el paso peatonal por las veredas, y que signifique un riesgo para los transeúntes, puede quedar sin señalización o cobertura. En caso de que se considere excesivamente peligrosa, durante el período nocturno debe permanecer con señalización lumínica.
f. DE LA RENOVACIÓN DE LAS VEREDAS: A los fines de renovación de veredas, se considerará fuera de uso cuando:
- Cuando no esté de acuerdo con esta Ordenanza.
- Cuando por el uso se torna resbaladiza.
- Cuando no haya uniformidad de colores por haberse efectuado cambios parciales de mosaicos.
- Cuando se hayan levantado, por efecto de las raíces de los árboles u otras razones.
g. DE LA OCUPACIÓN DE LAS VEREDAS:
- EN LAS VEREDAS QUE DEN FRENTES DE COMERCIOS, y éstos expongan en la vía pública sus artículos o productos, sólo podrán ocupar un 30% (treinta por ciento) del espacio de la vereda con los mismos.
Para los bares, confiterías, heladerías, otros, sólo se permite una sola fila de mesas o sillas junto a la Línea Municipal.
La altura mínima para la colocación de sombrillas que atraviesen las veredas, será de 2,20 m. (dos con veinte metros).
- EN LAS VEREDAS AFECTADAS POR OBRAS EN CONSTRUCCIÓN: En caso de demolición de edificios y durante la ejecución de obras en construcción, es obligatorio preservar un área destinada al tránsito de peatones mientras duren los trabajos según se especifica en las normas de seguridad.
h. DE LA COLOCACIÓN DE CESTOS DE BASURA: Es obligatoria la instalación de cestos de residuos domiciliarios en el frente de todo edificio destinado a vivienda o cualquier otro uso que genere residuos de tipo domiciliario. Para ello debe tenerse en cuenta:
DE LA UBICACIÓN: Para la instalación de cestos de residuos, éstos no deben afectar el tránsito peatonal, por lo que no pueden invadir la franja de circulación de la vereda y deben tener acceso directo desde la vía pública para el servicio municipal de recolección de residuos. Su ubicación debe distar como mínimo a 0,70m (cero con setenta metros) de la línea interior del cordón banquina, a los efectos de no interceptar la apertura de la puerta de los vehículos que se estacionen en el lugar. La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº18 .
DE LA ALTURA: Su diseño debe asegurar la adecuada contención de las bolsas para evitar su dispersión sobre veredas o calzadas e impedir que los residuos allí depositados sean alcanzados por animales que deambulen por la vía pública, por lo que deben estar colocados a una altura de 1,50 m (uno con cincuenta metros), contados desde el nivel de la vereda.
DE LA DIMENSIÓN: La dimensión de los depósitos es en relación a la producción de residuos de las unidades a las que sirvan, pudiendo su base o sección horizontal ser circular, oval o poligonal (de por lo menos cuatro lados), siempre que permita inscribir una circunferencia de 30 cm (treinta centímetros) de diámetro como mínimo. La profundidad mínima del recipiente contenedor será de 30 cm (treinta centímetros). Los modelos de cestos de residuos se adjuntan en ANEXO 3, GRÁFICO Nº19 ; GRÁFICO Nº20 ; GRÁFICO Nº21 .
i. DE LA RAMPA PARA DISCAPACITADOS: En todas las veredas o circulaciones peatonales de cualquier carácter, se ejecutarán rampas en las esquinas, solicitando el asesoramiento a la Secretaria de Obras Públicas y Privadas, con las siguientes especificaciones: La especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 3, GRÁFICO Nº22 .
DE LAS DIMENSIONES: El ancho mínimo 0,90m (cero noventa metros).
DE LA PENDIENTE: La pendiente máxima será del 12 % (doce por ciento), pudiendo tener un escalón de hasta 1,5 cm. (un centímetro y medio) de altura máxima entre calzada y rampa.
DE LA UBICACIÓN: Las rampas se ubican a partir del punto de intersección de la línea del cordón de vereda de la esquina y la proyección de la línea municipal, hacia el interior de la cuadra.
Se ubican enfrentadas la de una vereda con respecto de la del frente y perpendiculares al eje de calzada.
- DEL SOLADO: El solado será antideslizante.
j. DEL ESPACIO VERDE EN LAS VEREDAS: Se debe tener en cuenta:
En todas las veredas excepto las de Avenida San Martín el ancho de los canteros o espacios verdes en las mismas, corresponderá al 33 % ( treinta y tres por ciento) del ancho de la vereda, tomándose este porcentaje, del ancho que resulte de medir la distancia entre Línea Municipal y la línea de cordón Banquina. Bajo ningún concepto se permitirá cubrir los espacios destinados a canteros o verdes con materiales impermeables que dificulte la irrigación del suelo, los que deberán ser mantenidos en perfecto estado de higiene por los frentistas. La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 3 , GRAFICO N 23 .
En las veredas de Avenida San Martín el ancho de los canteros o espacios verdes en las mismas, corresponderá a la mitad del ancho de la vereda, tomándose ese ancho, el que resulte de medir la distancia entre la Línea Municipal y la Línea de Cordón Banquina.
En este espacio verde (en la línea de ejes de los troncos de los plátanos) se ejecutarán, si no las hubiera, cisternas para contención de agua y riego de los plátanos, las cuales deberán alojar un volumen mínimo de 1m3 (un metro cúbico) de agua. Estas cisternas se ejecutarán con paredes de ladrillos comunes con juntas trabadas en forma de nido de abeja. Las paredes de las mismas no deberán revocarse y el piso no deberá estar impermeabilizado. Contarán con tapas removibles de hormigón para su mantenimiento. Los cordones de vereda cuyos tramos den a las cisternas, llevarán un conducto mínimo de 20cm (veinte centímetros) de diámetro, para permitir el ingreso de agua desde la Avenida. Además se debe prever el mismo conducto para el riego desde la acequia.
Bajo ningún concepto se permitirá cubrir los espacios destinados a canteros o verdes con materiales impermeables que dificulte la irrigación del suelo, los que deberán ser mantenidos en perfecto estado de higiene por los frentistas. La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 3, GRÁFICO Nº24 y Nº 24a .
De construirse entradas peatonales o para vehículos en las superficies destinadas a canteros o espacios verdes, deben respetar las siguientes dimensiones máximas:
a. Para entradas vehículares: El ancho máximo será de 3,00m (tres metros). Esta rampa debe ejecutarse en el espacio correspondiente al tercio del ancho total de la vereda destinado a espacio verde.
Si fuera necesario salvar mayor diferencia de niveles, esta rampa debe ejecutarse en el espacio privado detrás de la Línea municipal. La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 3, GRÁFICO Nº24b .
En caso de que el espacio destinado a guarda coche o garage estuviera materializado sobre la línea municipal, y existiera diferencia de nivel entre la vereda y el nivel de piso interior, se puede utilizar rampas removibles realizadas de materiales resistentes al paso del vehículo. La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 3, GRÁFICO Nº24c .
b. Para entradas peatonales: el ancho máximo será de 1,20m (un metro con veinte centímetros).
- En las esquinas, las veredas serán totalmente pavimentadas siguiendo la prolongación de las líneas municipales.
k. DEL ARBOLADO EN LAS VEREDAS: Se rige por las disposiciones que en esta ordenanza se especifican para Arbolado Público. Además debe considerarse:
Lo dispuesto en el presente artículo debe figurar en el Gráfico de Planta Baja del Plano General que se someta a aprobación municipal.
Está prohibido colocar árboles en el retiro de 9,00m (nueve metros) de la intersección de línea de cordón de vereda con la prolongación de la línea municipal en los lotes de esquina (Línea de Ochava). La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 3, GRÁFICO Nº23 .
l. DE LOS CANTEROS EN LAS VEREDAS:
Se podrá ejecutar en las veredas, cordones cerrando los canteros, con un máximo de 15,00cm (quince centímetros) de elevación del nivel de piso. La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 3, GRÁFICO Nº25 .
Todo cordón que se ejecute sobre el nivel de piso de la vereda, debe llevar orificios en separaciones y dimensiones adecuadas para permitir el normal escurrimiento del agua de la vereda hacia los canteros o espacios verdes.
El nivel máximo de tierra que llevan dentro de los canteros, para que el agua tenga acceso a éstos, será igual al nivel de la banquina.
Sección 1.5: De los cerramientos del lote (verjas y cercas)
Artículo 60º — Normas generales
En toda propiedad, baldía o edificada, con frente a la vía pública, es obligatoria la construcción y conservación del cerramiento del lote, de acuerdo a esta Ordenanza.
Artículo 61º — De los plazos de ejecución de los cerramientos
Si a pesar de lo descripto, el propietario no hubiera comenzado con los trabajos de construcción del cerramiento de acuerdo a lo expuesto en el artículo anterior, la municipalidad puede licitar su construcción con cargo para aquel, ya fuera por unidad, por grupos o zonas. Una vez efectuado los trabajos, de lo cual se dará aviso de manera fehaciente al propietario, en forma general y particular, con la debida anticipación, el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para el cobro de los mismos a cargo del propietario.
Artículo 62º — De la ubicación de los cerramientos del lote
Debe considerarse:
a. DE LOS CERRAMIENTOS AL FRENTE DEL LOTE:
En todo predio no edificado la cerca se construye siguiendo la Línea Municipal.
LOTE ENTRE MEDIANERAS: Toda edificación debe materializar la Línea Municipal con una cerca de una altura máxima de 0,80 m (cero con ochenta metros) sobre el nivel de vereda. Por sobre ésta altura sólo se pueden colocar cerramientos transparentes, tales como alambres tejidos, rejas u otros, de manera de dar continuidad a los llamados espacios verdes.
Se admiten como elementos de fijación de los anteriores, pilares de mampostería con un ancho máximo de 0,60m (cero con sesenta metros) en el sentido de la Línea Municipal y una altura máxima de 2,00m (dos metros) sobre el nivel de vereda, siempre que no abarquen en su totalidad más de un tercio de la superficie total a cerrar por sobre los 0,80m (cero con ochenta metros) del nivel de vereda. Quedan prohibidos, por encima de los 0,80m (cero con ochenta metros) los cerramientos continuos con materiales opacos, tales como mampostería, chapas, madera u otros. La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 3, GRÁFICO Nº 26 .
a. En el caso que el edificio se encuentre retirado de la Línea Municipal, y estuviese materializada la vereda, el propietario puede no cumplir con la obligación de cerramiento al frente; la línea Municipal será definida entonces con un cordón de mampostería de 0,15m (cero quince metros) de alto con respecto al nivel de vereda, como mínimo.
LOTE EN ESQUINA: Se debe tener en cuenta las siguientes condiciones y la especificación gráfica se adjunta en ANEXO 3, GRÁFICO Nº27 .
a. Se debe ejecutar la ochava conforme a las disposiciones del Título II, Capítulo II, Sección 1.2, Art. Nº52.c (De las Ochavas), y el cerramiento de la misma se debe materializar según lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 1.5, Art. Nº62.a. (De los cerramientos al frente del lote).
b. En la Línea Municipal correspondiente al frente menor del lote, el cerramiento se debe materializar según lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 1.5, Art. Nº62.a. (De los cerramientos al frente del lote)
c. En la Línea Municipal correspondiente al frente mayor del lote, el cerramiento se debe materializar según lo siguiente:
a. En el espacio correspondiente a Pulmón 3,00m (tres metros) medidos desde el eje medianero, el cerramiento se debe materializar según lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 1.5, Articulo Nº62.a.2. A partir de este punto el cerramiento y en una longitud del 50% (cincuenta por ciento) del frente mayor del lote, se puede ejecutar con mampostería de ladrillos comunes o bloques de hormigón (cerramiento opaco), y con una altura máxima de 2,00m (dos metros), medidos desde el terreno natural más alto.
b. DE LOS CERRAMIENTOS DIVISORIOS DE PROPIEDADES:
DE LOS CERRAMIENTOS DIVISORIOS DE PROPIEDADES EN LA PARTE CORRESPONDIENTES A RETIRO PARA JARDÍN PRIVADO: En este caso la construcción debe cumplimentar lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 1.5, Articulo Nº62.a.2, no pudiendo adosarse gabinetes de gas o cualquier otro elemento opaco que sobrepase las alturas permitidas en el mencionado artículo. La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 3, GRÁFICO Nº26 .
DE LOS CERRAMIENTOS DIVISORIOS DE PROPIEDADES EN LOS SECTORES NO CORRESPONDIENTES A RETIRO PARA JARDÍN PRIVADO: Se debe ejecutar con mampostería de ladrillos comunes o bloques de hormigón, y pilares de 30 cm (treinta centímetros) x 30 cm (treinta centímetros) cada 3,00m (tres metros) y con una altura máxima de 2,00 m (dos metros) medidos desde el terreno natural más alto. La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 3, GRÁFICO Nº 28 .
Sección 1.6: De las acequias
Artículo 63º — Los contribuyentes con propiedad frente a la avenida General José de San Martín
Los contribuyentes con propiedad frente a la avenida General José de San Martín de este municipio y comprendidos entre las calles Nº1 a la Nº84 de la citada arteria están obligados a construir en material las acequias que bordean la mencionada avenida, en aquellos lugares donde aún no se cuentan con la misma, la construcción se ejecutará teniendo en cuenta las siguientes especificaciones:
a. La obra debe ejecutarse con materiales de primera calidad.
b. Los propietarios deben solicitar a la Secretaria de Obras Públicas y Privadas de la municipalidad, previo a la iniciación de los trabajos, el permiso correspondiente para otorgarle la línea y niveles respectivos, como así también la forma de construcción.
c. Las dimensiones serán 0,60m (cero sesenta metros) de ancho por 0,50 m (cero cincuenta metros) de altura, o la medida que según el caso disponga la Secretaría de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad. La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 3, GRÁFICO Nº 24a .
d. Se debe impermeabilizar mediante estucado con cemento la pared que da a la propiedad y el piso de la acequia.
e. La pared que da a la avenida debe dejarse sin revoque, dejando aberturas, y conductos o drenajes que permitan que el agua llegue a las raíces de las plantas, con la finalidad de que estas se mantengan con vigor y no sea causa de deterioro o pérdidas.
f. La acequia será cubierta con loza o locetas de hormigón armado sólo en los casos de ingresos peatonales o vehiculares a las viviendas. Donde corresponda a entradas de vehículos debe ser reforzada de acuerdo al peso que debe soportar.
g. Antes de cubrir la acequia, en los tramos antes descriptos, su propietario o constructor debe solicitar a la Municipalidad una inspección, la que autorizará o no a continuar con los trabajos, si estos no reúnen las condiciones establecidas.
h. En los casos en que se haya cubierto por completo la acequia, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se debe ejecutar una boca de inspección cada 5,00 m (cinco metros) como máximo de 60 cm (sesenta centímetros) x 1m (un metro) cubierta con una estructura de reja removible, para la realización de los trabajos de limpieza y desobstrucción de la misma.
Sección 1.7: Del arbolado
Artículo 64º — Se considera patrimonio forestal urbano
Se considera patrimonio forestal urbano a todo el arbolado público implantado en rutas, calles, caminos, veredas, paseos, plazas, plazoletas, parques, jardines de edificios públicos, escuelas, u otras instituciones y demás áreas del espacio libre urbano público.
Artículo 65º — Ante cualquier tipo de obra
Ante cualquier tipo de obra, sea de infraestructura o edificación, la documentación a presentarse para su aprobación debe contener como mínimo: el número y ubicación del arbolado público existente frente al predio de acuerdo a lo que especifica en el Título II, Capítulo II, Sección 1.4 (De las veredas), Artículo Nº59.k (Del arbolado en las veredas) de la presente Ordenanza o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 66º — La plantación de árboles en el espacio libre urbano público
La plantación de árboles en el espacio libre urbano público se realiza por el municipio. En las veredas correspondientes a parcelas urbanas de dominio privado, deben hacerlo los frentistas, previa autorización y asesoramiento por parte del Departamento Municipal de Desarrollo Rural y Ambiente, o en el que en el futuro lo reemplace, respecto de la especie, número, lugar y cuidados necesarios.
Artículo 67º — Es obligación del loteador arbolar
Es obligación del loteador arbolar de acuerdo a lo que establece esta Ordenanza, todas las calles y/o avenidas que se abran en su loteo.
Artículo 68º — No se otorga en ningún caso certificado final de obra
No se otorga en ningún caso certificado final de obra, si previamente no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto, y sin la forestación de las veredas que debe efectuarse con las variedades de árboles que a continuación se detallan:
Arbolado Urbano: Especies
Veredas hasta 2,50 m. (especies con diámetros de copa no mayor de 5,00m)
| Distancia entre árboles | Especie | Velocidad de crecimiento | Follaje |
|---|---|---|---|
| 5 | Árbol de Judea | - | - |
| 5 | Ciruelo de Adorno | Media | Caduco |
| 5 | Crespón | Media | Caduco |
| 5 | Durazno de Flor | Media | Perenne |
| 5 | Manzano de flor | Media | Caduco |
| 5 | Naranjo Amargo | - | - |
| 5 | Ligustro Aureo | Media | Perenne |
Veredas entre 2,50 m. y 3,50 m. (especies con diámetros de copa no mayor de 7,00m)
| Distancia entre árboles | Especie | Velocidad de crecimiento | Follaje |
|---|---|---|---|
| 5 | Acacia de Constantinopla | Rápida | Caduco |
| 7 | Acacia Dealbata | Media | Perenne |
| 7 | Ailantus | Rápida | Caduco |
| - | Aromo Francés | - | - |
| 7 | Catalpa | Rápida | Caduco |
| - | Castaño de la India | - | - |
| - | Carnaval | - | - |
| 5 | Cersis | Media | Caduco |
| 5 | Fresno americano | Lenta | Caduco |
| 7 | Liquidambar | Media | Caduco |
| 7 | Mora híbrida | Rápida | Caduco |
| 7 | Acacia Dealbata | Media | Perenne |
| 5 | Pezuña de vaca | Rápida | Caduco |
| 7 | Roble europeo | Lenta | Caduco |
| 7 | Roble americano | Lenta | Caduco |
| 7 | Roble palustre | Lenta | Caduco |
| 7 | Tilo | Lenta | Caduco |
| 7 | Tulipanero | Media | Caduco |
| 5 | Hacer negundo | Rápida | Caduco |
| 5 | Paraiso sombrilla | Rápida | Caduco |
Veredas de más de 3,50 m. (especies con diámetros de copa mayor de 7,00m)
| Distancia entre árboles | Especie | Velocidad de crecimiento | Follaje |
|---|---|---|---|
| 10 | Aguaribay | Rápida | Perenne |
| 10 | Alcanforero | Media | Perenne |
| 7 | Ailantus | Rápida | Caduco |
| 7 | Brachichito | Rápida | Perenne |
| 7 | Castaño | Media | Caduco |
| 7 | Catalpa | Rápida | Caduco |
| - | Espinillo | - | - |
| - | Gomero | - | - |
| - | Jacarandá | - | - |
| - | Lapacho Rosado | - | - |
| 7 | Liquidambar | Media | Caduco |
| 7 | Magnolia | Media | Caduco |
| - | Olmo Europeo | - | - |
| 7 | Pezuña de vaca | Rápida | Caduco |
| - | Plátano | - | - |
| 10 | Roble europeo | Lenta | Caduco |
| 7 | Roble americano | Media | Caduco |
| 7 | Roble palustre | Media | Caduco |
| - | Sauce | - | - |
| 7 | Tilo | Lenta | Caduco |
| 10 | Tulipanero | Media | Caduco |
| 7 | Robinia | Rápida | Caduco |
Artículo 69º — Se prohíbe la utilización de las siguientes variedades de árboles
Se prohíbe la utilización de las siguientes variedades de árboles para ser utilizadas en el arbolado público, por ser especies dañinas para los suelos y por afectar el ciclo de nutrientes de los mismos. Estas especies son: Pino; Crataegus; Siempreverde, Paraíso y Acacia Negra.
Artículo 70º — Para el arbolado en el espacio público y privado
Se debe considerar:
a. Todo árbol o arbusto existente en los espacios verdes, públicos o privados, no puede interferir el normal paso peatonal, por lo que sus ramas o gajos no deben transponerse o cruzarse en el espacio físico que ocupe el paso de las personas por la vereda. La altura mínima de las ramas o gajos que atraviesen las veredas o calles, será de 1,80 m (uno con ochenta metros).
b. En las esquinas no se puede plantar árboles o arbustos a menos de 9,00 m (nueve metros) de la intersección de la línea de cordón de vereda con la proyección de la línea municipal.
c. Los árboles o arbustos de corta edad o en mal estado, existentes en esquinas (salvo los Plátanos de Avenida San Martín), que se consideran un obstáculo o molestia para la normal visual de desplazamiento del tránsito vehicular o peatonal, pueden ser extraídos, aprovechándose los que sirvan para trasplante.
d. Cuando un vecino desee plantar ejemplares arbóreos en lote de su propiedad debe respetar una distancia mínima del centro de la plantación a cualquiera de los ejes medianeros de 3 m (tres metros).
e. Si las ramas de algunos árboles se extendiesen sobre las construcciones, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tiene derecho a pedir que se corten en todo lo que se extiende en su propiedad; y si fuesen raíces las que se extienden en suelo vecino, el dueño del suelo puede hacerlas cortar por sí mismo, aunque los árboles, en uno u otro caso estén a la distancia fijada por esta ordenanza.
f. Los elementos superpuestos o adosados a las fachadas, en ningún caso deben interceptar o perturbar el crecimiento de los árboles, o quedar a menos de 1,00m (un metro) de distancia de su tronco.
g. El borde inferior y la superficie de las cazuelas no deben afectar el normal crecimiento del árbol.
Artículo 71º — De la poda y extracción de especies
Se debe considerar:
a. Cualquier plan de obra pública o privada que contemple la extracción de especies arbóreas, debe contar con la autorización del Departamento de Desarrollo Rural y Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.
b. Cuando se deban extraer especies arbóreas, se debe efectuar la reposición del ejemplar por cada uno de los extraídos, en el mismo predio o en los espacios públicos que indique la autoridad municipal competente.
c. Se prohíbe a los particulares podar árboles que se encuentren ubicados en el espacio urbano público, excepto expresa autorización otorgada por la autoridad municipal competente.
d. Si se plantea alguna tala, ésta debe ser autorizada.
Sección 1.8: De la cartelería y del mobiliario urbano
Artículo 72º — Cualquier elemento a instalar en la vía pública
Cualquier elemento a instalar en la vía pública debe cumplir con las condiciones de ubicación y diseño que indique la Secretaría de Obras Públicas y Privadas. En ningún caso deben dificultar la circulación del público ni perjudicar la contemplación y uso de los edificios o de los ámbitos urbanos donde se sitúen, debiendo contribuir a facilitar su uso y a mejorar su imagen. No se permite la ubicación de estos elementos próximos o sobre la línea municipal ni en las esquinas, a los fines de no dificultar la circulación de discapacitados visuales y de peatones en general.
Artículo 73º — Cualquier elemento a instalar en la vía pública debe cumplir las condiciones
Cualquier elemento a instalar en la vía pública debe cumplir las condiciones especificadas en el Título II, Capítulo II, Sección 1.2, Articulo Nº52.d (De la distancia de una edificación, un cartel o cualquier tipo de instalación, a una línea de media tensión), de la presente Ordenanza.
Artículo 74º — La Secretaría de Obras Públicas y Privadas elaborará un catálogo
La Secretaría de Obras Públicas y Privadas elaborará un catálogo en el que se enuncien las tipologías y características morfológicas a las que deben responder los distintos elementos que componen el mobiliario urbano público. Deben considerarse las posibles excepciones que se planteen por razones de antigüedad, uso o ubicación especiales, o cualquier otra circunstancia que reúna las suficientes condiciones de interés y singularidad.