Sección 4 - Patrón IV: “Fraccionamiento”
Sección 4.1: De la subdivisión del suelo – Generalidades
Artículo 157º — De las generalidades
Todo proyecto de urbanización debe ser estudiado teniendo en cuenta el desarrollo futuro de la zona, la coordinación con los trazados existentes en el entorno, el amanzanamiento y las áreas para Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario. El fin principal del estudio del proyecto será el de contribuir al crecimiento armónico de la localidad, a través de la creación de barrios y núcleos residenciales que aseguren un uso racional del suelo y la variedad espacial; que eviten la monotonía del trazado y garanticen un ambiente sano y equilibrado.
Artículo 158º — De la constancia en los planos de fraccionamiento
En todo plano de fraccionamiento de tierras, se debe dejar constancia que las parcelas resultantes solo podrán ser objetos de una nueva subdivisión si se provee a las parcelas proyectadas de todas las obras de infraestructura exigidas por esta Ordenanza para las urbanizaciones. Esta limitación quedará anotada en el expediente correspondiente al lote que origina el fraccionamiento, en el Archivo de Catastro Municipal. Para la visación definitiva de la subdivisión se presentarán las constancias correspondientes expedidas por las reparticiones competentes.
Artículo 159º — De las formas de fraccionamiento
Todo fraccionamiento que se pretenda implementar a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, debe efectuarse bajo una de las siguientes formas (ver definiciones Título I, Capítulo III, Art. Nº10):
159.a- Urbanización.
159.b- Loteo.
159.c- Subdivisión Simple.
159.d- Subdivisión por Partición de Condominio.
159.e- Subdivisión por Partición Hereditaria.
159.f- Subdivisión de Inmuebles Edificados afectados al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512).
Sección 4.2: De la estructura de la red vial
Artículo 160º — De la solicitud de traza de vías
El loteador debe solicitar antes de presentar la Previa del Fraccionamiento, la traza de vías principales y secundarias que afectarán la parcela, las que serán condicionantes iniciales de su organización y trazado. Estas vías se describen en los Artículos Nº162 y 163 de la presente Ordenanza. Si no estuviesen previstas, su planteo será concensuado con la Secretaría de Obras Públicas y Privadas.
Artículo 161º — De la clasificación de las vías de comunicación
Todas las vías de comunicación dentro del territorio de la Ciudad de Colonia Caroya, se clasifican a Nivel Regional y a Nivel Urbano conformando una red jerarquizada que permite regular los usos, establecer restricciones y limitaciones, así como ordenar las obras de apertura, ensanche, pavimentación y todas aquellas que en materia vial se realicen en el futuro.
Artículo 162º — De la red regional
La RED REGIONAL cumple la función de vincular a la ciudad de Colonia Caroya con otros centros urbanos de la provincia de Córdoba y del país. Las vías que componen la Red Regional son las siguientes:
PERFIL 1a: Ruta Nacional Nº 9.-
Los perfiles de estas vías son los que establecen las disposiciones viales específicas y las que en materia de ensanches y/o restricciones establezcan los Organismos Competentes Provinciales y Nacionales.
PERFIL 1b: Colectora Ruta Nº9 al Oeste- calle Juan B. Alberdi, entre Calle Nº47 y calle La Cancha.
Ancho Calzada: 14,00 m.-
Ancho Veredas: 3,00 m.-
PERFIL 1c: Colectora Ruta Nº9 al Este- calle Senador Guyón, entre Calle Nº47 y calle La Cancha.
Ancho Calzada: 12,00 m.-
Ancho Veredas: 3,50 m.-
PERFIL 1d: Ruta Provincial E-66.
- Ancho entre Líneas Municipales: 27,5m.-
PERFIL 1e: Ruta Provincial A-74, entre Monumento a Los Inmigrantes hasta el final del Éjido Municipal.
- Ancho entre Líneas Municipales: 25,00m.-
PERFIL 1f: Calle P. Patat (Nº39), Primer Tramo desde Ruta Nº9 hasta curva de límite de Éjido.
- Ancho entre Líneas Municipales: 23,00m.-
PERFIL 1g: Calle P. Patat (Nº39), Tramo entre curva de límite de Éjido y calle Nº48.
Ancho entre Líneas Municipales: 18,50m.
Ancho Calzada: 10,50 m.
Ancho Veredas: 4,00 m.
PERFIL 1h: Caminos Vecinales: calle Nº76 (camino a Colonia Vicente Agüero).
Los perfiles de estas vías son los que establecen las disposiciones viales específicas y las que en materia de ensanches y/o restricciones establezcan los Organismos Competentes Provinciales y Nacionales.
Artículo 163º — De la clasificación de las vías de comunicación a nivel urbano
A NIVEL URBANO, las vías de comunicación de la ciudad de Colonia Caroya se clasifican en las siguientes redes:
163.a- RED VIAL URBANA PRINCIPAL: Se considera Red Vial Urbana Principal de Colonia Caroya a la que cuenta con la mayor concentración y variedad de usos del suelo relacionados a las funciones centrales, principalmente comercial, de servicios, administrativo y otros similares, con alguna presencia de uso residencial; la que concentra los mayores volúmenes de tránsito urbano y tiene control parcial de acceso. Se ejecutarán de acuerdo a los siguientes Perfiles:
PERFIL 2: Calle Nº 44, Avenida San Martín, entre calle Belgrano y Monumento a Los Inmigrantes.
Ancho entre Líneas Municipales: 25,00 m.-
Ancho Calzada: 13,00 m.-
Ancho Veredas: 6,00 m.-
PERFIL 3: Calle Nº 45, Don Bosco, entre calle Belgrano y calle Nº56.
Ancho entre Líneas Municipales: 18,00 m.-
Ancho Calzada: 12,00 m.-
Ancho Veredas: 3,00 m.-
PERFIL 4: Calle Belgrano (Boulevard).
Ancho entre Líneas Municipales: 20,60m.-
Ancho Veredas Oeste: 3,50 m.-
Ancho Calzada Oeste: 6,00 m.-
Ancho Cantero Central: 0,60m.-
Ancho Calzada Este: 6,00 m.-
Ancho Veredas Este: 4,50 m.-
PERFIL 5: Calle Nº39, P. Patat, Tramo entre Av. San Martín y calle Nº48.
Ancho entre Líneas Municipales: 18,00m.-
Ancho Calzada: 10,00 m.-
Ancho Veredas Este: 4,00 m.-
Ancho Veredas Oeste: 4,00 m.-
PERFIL 6: Calle Nº172, Padre M. Perdía, entre Bv. Los Inmigrantes y Calle Nº124.
Ancho entre Líneas Municipales: 14,00 m.-
Ancho Calzada: 8,00 m.-
Ancho Veredas: 3,00 m.-
PERFIL 7: Calle Nº172, Padre M. Perdía, entre calle Nº124 y calle Nº132.
Ancho entre Líneas Municipales: 18,00 m.-
Ancho Calzada: 10,00 m.-
Ancho Veredas Este: 4,00 m.-
Ancho Veredas Oeste: 4,00 m.-
163.b- RED VIAL URBANA SECUNDARIA: Se considera Red Vial Urbana Secundaria de Colonia Caroya a la constituida por las vías existentes o nuevas que interconectan o descongestionan la Red Vial Urbana Principal; el control de acceso es escaso o nulo. Se ejecutarán de acuerdo a los siguientes Perfiles:
PERFIL 8: calles Nº43, José A. Nanini.
Ancho entre Líneas Municipales: 18,00 m.-
Ancho Calzada: 12,00 m.-
Ancho Veredas: 3,00 m.-
PERFIL 9: Calle Nº39, P. Patat, Tramo entre calle Nº40 y Av. San Martín.
Ancho entre Líneas Municipales: 18,00 m.-
Ancho Calzada: 12,00 m.-
Ancho Veredas: 3,00 m.-
PERFIL 10: Calle Nº 45 (Boulevard), Don Bosco, entre calle Calle D y calle Nº172.
Ancho entre Líneas Municipales: 18,00 m.-
Ancho Veredas Norte: 3,50 m.-
Ancho Calzada Norte: 5,00 m.-
Ancho Cantero Central: 0,50m.-
Ancho Calzada Sur: 7,00 m.-
Ancho Veredas Sur: 2,00 m.-
PERFIL 11: Boulevard Los Inmigrantes.
Ancho entre Líneas Municipales: 12,00m.-
Ancho Veredas Sur: 3,00 m.-
Ancho Calzada: 9,00 m.-
PERFIL 12: calle Nº52 Bv. Agüero Sur, entre calle Nº48 y Av. San Martín.
Ancho entre Líneas Municipales: 25,00 m.-
Ancho Veredas Este: 3,00 m.-
Ancho Calzada Este: 9,00 m.-
Ancho Cantero Central: 3,00m.-
Ancho Calzada Oeste: 7,00 m.-
Ancho Veredas Oeste: 3,00 m.-
PERFIL 13: calle Nº52 Bv. Agüero Norte, entre Av. San Martín y calle Nº40.
Ancho entre Líneas Municipales: 30,00 m.-
Ancho Veredas Este: 3,00 m.-
Ancho Calzada Este: 7,00 m.-
Ancho Cantero Central: 10,00m.-
Ancho Calzada Oeste: 7,00 m.-
Ancho Veredas Oeste: 3,00 m.-
163.c- RED VIAL URBANA TERCIARIA: Se considera Red Vial Urbana Terciaria de Colonia Caroya la constituida por las vías en que su entorno es predominantemente residencial, los volúmenes de tránsito son bajos, el tránsito de paso es escaso y el control de acceso es prácticamente nulo. Se ejecutarán de acuerdo a los siguientes Perfiles:
PERFIL 14: Calles Nº31,32,33,34,35,36,37,38 Sur.
Ancho entre Líneas Municipales: 18,00m.-
Ancho Calzada: 10,00 m.-
Ancho Veredas: 4,00 m.-
PERFIL 15: Calle Nº40 (Dalmacio Cadamuro) y Nº48 (Luis Nueve de Julio D olivo).
Ancho entre Líneas Municipales: 15,00 m.-
Ancho Calzada: 10,00 m.-
Ancho Veredas: 2,50 m.-
PERFIL 16: Calles Nº26 J. Migotti Norte.
Ancho entre Líneas Municipales: 15,50m.-
Ancho Calzada: 10,50 m.-
Ancho Veredas: 2,50 m.-
PERFIL 17: Calles Nº26 J. Migotti Sur.
Ancho entre Líneas Municipales: 18,00 m.-
Ancho Calzada: 10,40 m.-
Ancho Veredas Este: 4,00 m.-
Ancho Veredas Oeste: 4,00 m.-
PERFIL 18: Calles Bis de la Zona Urbana de la ciudad.
Ancho entre Líneas Municipales: 15,00 m.-
Ancho Calzada: 10,00 m.-
Ancho Veredas: 2,50 m.-
PERFIL 19: Resto de calles de la Zona Urbana de la ciudad.
Ancho entre Líneas Municipales: 18,00 m.-
Ancho Calzada: 12,00 m.-
Ancho Veredas: 3,00 m.-
163.d- RED VIAL RURAL: Se considera Red Vial Rural de Colonia Caroya la constituida por las vías en que su entorno es predominantemente rural, los volúmenes de tránsito son bajos, el tránsito de paso es escaso y el control de acceso es nulo. Se ejecutarán de acuerdo a los siguientes Perfiles:
PERFIL 20: Calles de la Zona Rural de la ciudad.
Ancho entre Líneas Municipales: 12,50 m.-
Ancho de calzada: 9,50 m.-
Ancho de veredas: 1,50 m.-
PERFIL 21: Calle Nº124 entre Ruta Nº9 y calle P.Patat (Nº39).
Ancho entre Líneas Municipales: 18,50 m.-
Ancho de calzada: 14,50 m.-
Ancho de veredas: 2,00 m.
Sección 4.3: De las tramitaciones
Sección 4.3.1: De la tramitación de planos de urbanizaciones y/o loteos
Artículo 164º — Del permiso municipal para urbanizaciones y/o loteo
Todo interesado en realizar una urbanización y/o loteo, a partir de la fecha de vigencia de la presente, debe solicitar por escrito la correspondiente CERTIFICACIÓN DE FACTIBILIDAD, ante la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, iniciando una vez obtenida la misma el expediente por mesa de entradas de dicha repartición.
Este certificado de factibilidad, tendrá una validez de 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la fecha de otorgamiento. Vencido dicho plazo, deberá iniciarse nuevamente el pedido de solicitud.
Sin perjuicio alguno, la Dirección de Obras Privadas y el D.E.M. quedan facultados a rechazar o aprobar, total o parcialmente, el proyecto presentado; ajustándose en todos los casos a las exigencias de la presente Ordenanza.
164.a- DEL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE FACTIBILIDAD PARA URBANIZACIONES Y/O LOTEO: A los efectos de otorgar la autorización, los solicitantes deben cumplir los siguientes pasos:
164.a.1- Solicitud de Factibilidad: se debe consignar, sin perjuicio de otros, datos catastrales, dimensiones y linderos del inmueble a urbanizar y/o lotear, así como toda otra característica del mismo.
164.a.2- Constancias de pago al día de los impuestos, Tasas y deudas que lo afecten de orden municipal. No se dará curso a solicitudes de fraccionamiento, cuando el lote o la parcela originaria no tengan las contribuciones municipales al día.
164.a.3- Presentar 1 (una) copia debidamente autenticada de escritura u otro documento que acredite titularidad del dominio o conformidad del propietario del inmueble a fraccionar. Quien obrara en representación o mandato, deberá probar tal carácter en forma legal.
164.a.4- Presentar 2 (dos) planos del área en el cual el inmueble estuviera ubicado y un croquis preliminar de la urbanización y/o loteo que se pretende realizar, donde conste:
164.a.4.1- Croquis de ubicación en relación a urbanizaciones y/o loteos vecinos, indicando perfectamente la ubicación de las calles existentes con sus anchos reales.
164.a.4.2- Croquis del plano de FRACCIONAMIENTO donde se indicarán, con sus medidas lineales, angulares y de superficie, todas las parcelas, espacios verdes y/o comunitarios, calles.
164.a.4.3- Balance de superficie por manzana y total, indicando las superficies a donar a la municipalidad, conforme a los requerimientos del Título II, Capítulo II, Sección 4.4.7. (De la Cesión de sup. para equipamiento comunitario y usos institucionales, del fondo de previsión para equipamientos comunitarios y usos institucionales y del fondo de previsión de obras de infraestructuras).
164.a.4.4- Nomenclatura de Parcelas y Manzanas en blanco, que serán determinadas por Catastro.
Dicho croquis preliminar será confeccionado cumpliendo los requisitos técnicos exigidos por los Organismos Municipales de aplicación y los que a estos fines estableciera la Dirección Provincial de Catastro.
El expediente será analizado en la Secretaría de Obras Públicas y Privadas y devuelto al interesado con las observaciones, si tuviera, detalladas, quién corregirá si correspondiera y presentará el Plano de Previa de Proyecto.
El Plazo Máximo para la devolución del expediente será de 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de ingreso del expediente.
Sin perjuicio alguno, la Secretaría de Obras Públicas y Privadas y el D.E.M. quedan facultados a rechazar o aprobar, total o parcialmente, el proyecto presentado; ajustándose en todos los casos a las exigencias de la presente Ordenanza.
Artículo 165º — De la visación del plano de previa para urbanizaciones y/o loteos
165.a- La Secretaría de Obras Públicas y Privadas, a través de su Área de Catastro Municipal, controlará el cumplimiento de las exigencias de esta Ordenanza, la calidad técnica de toda la documentación presentada y el anteproyecto de las redes de infraestructura propuesto, visando en caso de ser satisfactorio la Previa de urbanización respectiva.
165.b- La Secretaría de Obras Públicas y Privadas, a través de su Área de Catastro Municipal, se expedirá dentro de los 30 (treinta) días hábiles de la iniciación del expediente.
165.c- Para la tramitación de la Previa, se deberá presentar:
165.c.1- Certificación de Factibilidad.
165.c.2- Presentar 2 (dos) planos ajustándose a los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba.
165.d- Constancias de pago al día de los impuestos, Tasas y deudas que lo afecten de orden Municipal, no se dará curso a solicitudes de fraccionamiento, cuando el lote o la parcela originaria no tengan las contribuciones municipales al día.
165.e- Presentar 1 (una) copia debidamente autenticada de escritura u otro documento que acredite titularidad del dominio o conformidad del propietario del inmueble a fraccionar. Quien obrara en representación o mandato, deberá probar tal carácter en forma legal.
165.f- Plano de Anteproyecto de nivelación de la parcela con indicación de los escurrimientos de aguas naturales. Deberá constar también en dicho plano el escurrimiento de las zonas colindantes, compatibilizando el aporte de caudal a la urbanización y de esta a los linderos. A esta nivelación serán referidas las obras de infraestructura.
165.g- Plano de Anteproyecto de Trazado de Redes de Infraestructura de Servicios: ubicación de arbolado y su compatibilidad con columnas de alumbrado y energía eléctrica y todo otro dato que aporte a la evaluación del anteproyecto. Se deberá garantizar la prestación de los mismos a cada uno de los lotes resultantes.
165.h- Plan de avance de obras y plazos dentro de los cuales se compromete a dar por terminadas las obras de infraestructura, firmado por el Responsable Técnico de la/s empresa/s que ejecutarán las mismas.
165.i- Certificados de Provisión de los diferentes Servicios: de Agua Potable y Luz, emitidos por el ente prestador; en donde deberá consignarse el plazo de ejecución de la Obra.
165.j- Si el fraccionamiento fuera para Planes Colectivos de Vivienda, los croquis preliminares a nivel de planimetría general.
Toda documentación antedicha, será firmada por un profesional habilitado al efecto.
Artículo 166º — De la prohibición de otorgar plano visado
No se otorgará plano visado a propietarios que no hayan cumplimentado con lo expuesto anteriormente.
Artículo 167º — Del remito del plano visado
El Plano con el sello de “Visado”, deberá ser remitido por el interesado, a la Dirección General de Catastro Provincial, para que controle en general todo lo concerniente a los aspectos técnicos y legales del plano y vise la previa presentada.
Artículo 168º — Del plazo de validez de la visación de previa para urbanizaciones y/o loteos
Será de 90 (noventa) días corridos a contar desde la fecha del otorgamiento de la misma.
Artículo 169º — De la aprobación del plano de previa de proyecto para urbanizaciones y/o loteos
169.a- La Secretaría de Obras Públicas y Privadas, a través de su Área de Catastro Municipal, sólo aprobará aquellos trazados que contemplen los intereses urbanísticos de la comunidad, sin detrimento de los intereses del peticionante, estando facultada para proponer soluciones más aconsejables, según los casos y las zonas.
169.b- La Secretaría de Obras Públicas y Privadas, a través de su Área de Catastro Municipal, se expedirá dentro de los 30 (treinta) días hábiles de la fecha de cumplimentación de la documentación.
169.c- Para la Aprobación de la Previa, se deberá presentar los siguientes elementos para ser adjuntados al expediente:
169.c.1- Presentar 1 (un) plano ajustándose a los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, con sello de aprobación del Colegio Profesional.
169.c.2- Presentar 2 (dos) planos ajustándose a los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, para la colocación del sello de “Previa Aprobada”.
169.c.3- Plano de Proyecto de nivelación de la parcela con firma del profesional responsable y sello de aprobación del Colegio Profesional correspondiente. Este plano deberá contar con indicación de los escurrimientos de aguas naturales. Deberá constar también en dicho plano el escurrimiento de las zonas colindantes, compatibilizando el aporte de caudal a la urbanización y/o loteo, y de esta a los linderos. A esta nivelación serán referidas las obras de infraestructura.
169.c.4- Plano de Proyecto de Trazado de Redes de Infraestructura de Servicios con firma del profesional responsable y sello de aprobación del Colegio Profesional correspondiente. En este plano se deberá indicar la ubicación de arbolado y su compatibilidad con columnas de alumbrado y energía eléctrica, y todo otro dato que aporte a la evaluación del proyecto. Se deberá garantizar la prestación de los mismos a cada uno de los Lotes Resultantes.
169.c.5- En el caso que como resultado del Fraccionamiento existiesen porciones de tierra que deban ser cedidas a dominio público, (calles, espacios verdes, superficies para la localización de espacios comunitarios y demás comprometidas en el proyecto), la Oficina de Catastro Municipal, elevará el Proyecto de Ordenanza, junto con el expediente correspondiente al Concejo Deliberante, para su Aceptación y posterior afectación al Dominio Público, o en su defecto, su Rechazo.
169.c.6- El Departamento Ejecutivo Municipal no existiendo observaciones al respecto, procederá a dictar el Decreto de Promulgación de la Ordenanza a la que se hace referencia en el artículo anterior, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de sanción de la misma.
169.c.7- Comprobante de pago de derechos correspondientes fijados por Ordenanza General Tarifaria.
169.c.8- El interesado deberá presentar un Compromiso de Ejecución de la totalidad de las obras a realizar en los plazos comprometidos en el Plan de Avance de Obra. En el mismo se presentará una garantía, la cuál se ejecutará en el caso de incumplimiento del mismo. Las obras a realizar en forma obligatoria son las que se refieren en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.9. (De la Infraestructura), con las salvedades allí expresadas, obras que deberán responder a las normas de esta Ordenanza y a las disposiciones particulares de cada Organismo interviniente.
169.d- Con todo lo actuado en el expediente y de acuerdo a los informes favorables correspondientes, la Oficina de Catastro Municipal, aprobará la previa.
169.e- Posteriormente, la Oficina de Catastro Municipal generará una “Cuenta Provisoria de Catastro Municipal” para cada una de las parcelas resultantes, para su identificación y a fines de liquidación de las tasas municipales.
169.f- Con la Previa Aprobada y con el Decreto de promulgación dictado, se autoriza la venta de lotes o fracción alguna del loteo con las siguientes condiciones:
169.f.1- Los lotes deberán contar con los servicios mínimos de agua potable y energía eléctrica.
169.g- En esta instancia, se autorizará la presentación de planos de proyectos de construcción de viviendas, comercios, etc, los cuales deberán cumplimentar con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
169.h- En el caso, en que el interesado, en esta instancia de “Previa Aprobada”, no haya dado curso final al Loteo o Urbanización, éste deberá abonar una tasa fijada en la Ordenanza General Tarifaria vigente y presentará el libre deuda del/los lote/s, para devolver al lote original a su situación anterior.
Artículo 170º — Del plazo de ejecución de obras
Dicho plazo no podrá exceder de 3 (tres) años a contar desde la fecha de “APROBACIÓN” del Plano de Previa.
Artículo 171º — De la verificación de la ejecución de obras
171.a- El responsable debe comunicar dentro de los 60 (sesenta) días de la aprobación de la Previa de Proyecto, a la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, la iniciación de las obras de infraestructura ajustándose al plan de avance de las mismas.
171.b- La inspección de los trabajos y en un todo de acuerdo a los proyectos aprobados, estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, quien llevará también el control del plazo de ejecución de la obra.
171.c- Una vez culminados el 100% (cien por ciento) de las obras compremetidas, la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, expedirá el Certificado Final de Obras.
171.d- Otorgado el Certificado Final de Obras los expedientes serán remitidos a mesa de entradas de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, quién los agregará al expediente principal.
Artículo 172º — De la aprobación del proyecto definitivo para urbanizaciones y/o loteos
172.a- El interesado debe presentar el Certificado de Final de Obra de Infraestructura de Servicios de la totalidad de las obras comprometidas a realizarse.
172.b- 2 (dos) planos ajustándose a los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, para la colocación del sello de Proyecto Aprobado.
172.c- Con los finales de la totalidad de las obras, agregados y cumplidos los requisitos exigidos, el Área de Catastro Municipal, procederá a realizar la Aprobación Definitiva del Proyecto.
172.d- Posteriormente se entregará al interesado copia aprobada del plano del Loteo o Urbanización.
172.e- Cumplido este trámite el Expediente será remitido a mesa de entrada y al archivo general.
172.f- El interesado, retirará el plano para continuar el trámite definitivo en la Dirección General de Catastro de la Provincia, la que procederá a la visación definitiva de los planos y anotará el fraccionamiento en el Registro General de Propiedades de la Provincia.
172.g- Finalmente, el interesado tiene obligación de presentar en las Oficinas de Catastro municipal:
172.g.1- 1 (una) copia del Plano Visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia, a efectos de registrar el fraccionamiento y generar el número definitivo de cuenta a cada una de las parcelas resultantes.
172.g.2- 1 (una) Copia del Informe de Evaluación de impacto ambiental aprobado por el Concejo Provincial del Ambiente de acuerdo a lo exigido por la Ley Provincial Nº7343. Y su decreto reglamentario.
172.g.3- 1 (una) Copia del certificado emitido por la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (DIPAS) o el que en el futuro lo reemplace.
Sección 4.3.2: De la tramitación de subdivisiones
Artículo 173º — De la confección del plano de subdivisión
El plano de subdivisión debe confeccionarse de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba.
Artículo 174º — De la visación del plano de previa para subdivisiones
174.a- La Secretaría de Obras Públicas y Privadas, a través de su Área de Catastro Municipal, controlará el cumplimiento de las exigencias de esta Ordenanza y la calidad técnica de toda la documentación presentada, visando en caso de ser satisfactorio la Previa de Subdivisión respectiva.
174.b- La Secretaría de Obras Públicas y Privadas, a través de su Área de Catastro Municipal, se expedirá dentro de los 30 (treinta) días hábiles de la iniciación del expediente.
174.c- Para la tramitación de la Previa, se debe presentar:
174.c.1- 2 (dos) planos ajustándose a los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba.
174.d- Constancias de pago al día de los impuestos, Tasas y deudas que lo afecten de orden Municipal, no se dará curso a solicitudes de fraccionamiento, cuando el lote o la parcela originaria no tengan las contribuciones municipales al día.
174.e- Presentar 1 (una) copia debidamente autenticada de escritura u otro documento que acredite titularidad del dominio o conformidad del propietario del inmueble a fraccionar. Quien obrara en representación o mandato, deberá probar tal carácter en forma legal.
174.f- Si fuera necesario, se solicitará un Plano de Anteproyecto de nivelación de la parcela con indicación de los escurrimientos de aguas naturales. Deberá constar también en dicho plano el escurrimiento de las zonas colindantes, compatibilizando el aporte de caudal a los lotes a subdividir y de esta a los linderos. A esta nivelación serán referidas las obras de infraestructura.
174.g- Si fuera necesario, se solicitará un Plano de Anteproyecto de Trazado de Redes de Infraestructura de Servicios: ubicación de arbolado y su compatibilidad con columnas de alumbrado y energía eléctrica y todo otro dato que aporte a la evaluación del anteproyecto. Se debe garantizar la prestación de los mismos a cada uno de los Lotes Resultantes.
174.h- Si fuera necesario, se solicitará plan de avance de obras y plazos dentro de los cuales se compromete a dar por terminadas las obras de infraestructura, firmado por el Responsable Técnico de la/s empresa/s que ejecutarán las mismas.
174.i- Si fuera necesario, se solicitará Certificados de Provisión de los diferentes servicios: de agua potable, luz, emitidos por el ente prestador; en donde deberá consignarse el plazo de ejecución de la obra.
Toda documentación antedicha, será firmada por un profesional habilitado al efecto.
Artículo 175º — De la prohibición de otorgar plano visado
No se otorgará plano visado a propietarios que no hayan cumplimentado con lo expuesto anteriormente.
Artículo 176º — Del remito del plano con sello de visado
El Plano con el sello de Visado, debe ser remitido por el interesado, a la Dirección General de Catastro Provincial, para que controle en general todo lo concerniente a los aspectos técnicos y legales del plano y vise la previa presentada.
Artículo 177º — Del plazo de validez de la visación de previa para subdivisiones
Será de 90 (noventa) días corridos a contar desde la fecha del otorgamiento de la misma.
Artículo 178º — De la aprobación del plano de previa de proyecto para subdivisiones
178.a- La Secretaría de Obras Públicas y Privadas, a través de su Área de Catastro Municipal, sólo aprobará aquellos trazados que contemplen los intereses urbanísticos de la comunidad, sin detrimento de los intereses del peticionante, estando facultada para proponer soluciones más aconsejables, según los casos y las zonas.
178.b- La Secretaría de Obras Públicas y Privadas, a través de su Área de Catastro Municipal, se expedirá dentro de los 30 (treinta) días hábiles de la fecha de cumplimentación de la documentación.
178.c- Para la aprobación de la Previa, se debe presentar los siguientes elementos para ser adjuntados al expediente:
178.c.1- Presentar 1 (un) plano ajustándose a los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, con sello de aprobación del Colegio Profesional.
178.c.2- Presentar 2 (dos) planos ajustándose a los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, para la colocación del sello de “Previa Aprobada”.
178.c.3- Si fuera necesario, se solicitará un Plano de Proyecto de nivelación de la parcela con firma del profesional responsable y sello de aprobación del Colegio Profesional correspondiente. Este plano deberá contar con indicación de los escurrimientos de aguas naturales. Deberá constar también en dicho plano el escurrimiento de las zonas colindantes, compatibilizando el aporte de caudal al fraccionamiento y de esta a los linderos. A esta nivelación serán referidas las obras de infraestructura.
178.c.4- Si fuera necesario, se solicitará un Plano de Proyecto de Trazado de Redes de Infraestructura de Servicios con firma del profesional responsable y sello de aprobación del Colegio Profesional correspondiente. En este plano se deberá indicar la ubicación de arbolado y su compatibilidad con columnas de alumbrado y energía eléctrica y todo otro dato que aporte a la evaluación del anteproyecto. Se deberá garantizar la prestación de los mismos a cada uno de los Lotes Resultantes.
178.c.5- En el caso que como resultado del Fraccionamiento existiesen porciones de tierra que deban ser “CEDIDAS A DOMINIO PÚBLICO”, (calles, espacios verdes, superficies para la localización de espacios comunitarios y demás comprometidas en el proyecto), la Oficina de Catastro Municipal, elevará el “Proyecto de Ordenanza”, junto con el expediente correspondiente al Concejo Deliberante, para su “Aceptación y posterior afectación al Dominio Público, o en su defecto, su Rechazo”.
178.c.6- El Departamento Ejecutivo Municipal no existiendo observaciones al respecto, procederá a dictar el “Decreto de Promulgación de la Ordenanza” a la que se hace referencia en el artículo anterior, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de sanción de la misma.
178.c.7- Comprobante de pago de derechos correspondientes fijados por Ordenanza General Tarifaria.
178.c.8- Si fuera necesario, el interesado deberá presentar un “Compromiso de Ejecución” de la totalidad de las obras a realizar en los Plazos comprometidos de conformidad en el Plan de Avance de Obra. En el mismo se presentará una “Garantía”, la cuál se ejecutará en el caso de incumplimiento del mismo. Las obras a realizar en forma obligatoria son las que se refieren en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.9 (De la Infraestructura), con las salvedades allí expresadas, obras que deberán responder a la presente Ordenanza y a las disposiciones particulares de cada Organismo interviniente.
178.d- Con todo lo actuado en el expediente y de acuerdo a los informes favorables correspondientes, la Oficina de Catastro Municipal, APROBARÁ LA PREVIA.
178.e- Posteriormente, la Oficina de Catastro Municipal generará una “Cuenta Provisoria de Catastro Municipal” para cada una de las parcelas resultantes, para su identificación y a fines de la liquidación de las tasas municipales.
178.f- Con la Previa Aprobada y con el Decreto de promulgación dictado, se autoriza la venta de lotes o fracción alguna del loteo con las siguientes condiciones:
178.f.1- Los lotes deberán contar con los servicios mínimos de agua potable y energía eléctrica.
178.g- En esta instancia, se autorizará la Presentación de Planos de Proyectos de construcción de viviendas, comercios, etc, los cuales deberán cumplimentar con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
178.h- En el caso, en que el interesado, en esta instancia de “Previa Aprobada”, no haya dado curso final a la Subdivisión, éste deberá abonar una Tasa fijada en la Ordenanza General Tarifaria vigente y presentará el libre deuda del/los lote/s, para devolver al lote original a su situación anterior.
Artículo 179º — Del plazo de ejecución de obras
Si fueran necesarias las obras, dicho plazo no podrá exceder de 3 (tres) años a contar desde la fecha de “APROBACIÓN” del Plano de Previa.
Artículo 180º — De la verificación de la ejecución de obras
180.a- De ser solicitadas las obras de infraestructuras, el procedimiento de control, se hará de la misma manera que para las Urbanizaciones y Loteos, según se enuncia en el Título II, Capítulo II, Sección 4.3.1, Art. Nº172 (De la verificación de la Ejecución de Obras).
Artículo 181º — De la aprobación del proyecto definitivo para subdivisiones
181.a- Si correspondiera, el interesado deberá presentar el Certificado de Final de Obra de Infraestructura de Servicios de la totalidad de las obras comprometidas a realizarse.
181.b- Presentar 2 (dos) planos ajustándose a los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, para la colocación del sello de “PROYECTO APROBADO”.
181.c- Con los finales de la totalidad de las obras, agregados y cumplidos los requisitos exigidos, el Área de Catastro Municipal, procederá a realizar la Aprobación Definitiva del Proyecto.
181.d- Posteriormente se entregará al interesado copia aprobada del plano de Subdivisión.
181.e- Cumplido este trámite el Expediente será remitido a mesa de entrada y al Archivo General.
181.f- El interesado, retirará el plano para continuar el trámite definitivo en la Dirección General de Catastro de la Provincia, la que procederá a la visación definitiva de los planos y anotará la subdivisión en el Registro General de Propiedades de la Provincia.
181.g- Finalmente, el interesado tendrá “obligación” de presentar en las Oficinas de Catastro municipal:
181.g.1- 1 (una) copia del Plano Visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia, a efectos de registrar el fraccionamiento y generar el “número definitivo de cuenta” a cada una de las parcelas resultantes.
181.g.2- Si fuera necesario, el interesado deberá presentar 1(una) copia del informe de evaluación de impacto Ambiental aprobado por el Concejo Provincial del Ambiente de acuerdo a lo exigido por la Ley Provincial Nº7343 y su decreto reglamentario.
Sección 4.3.3: De los fraccionamientos de inmuebles edificados
Artículo 182º — De la no aceptación de fraccionamientos de inmuebles edificados
No se aceptará la presentación de Fraccionamientos bajo ninguna de las figuras enunciadas en esta Ordenanza (ver Título II, Capítulo II, Sección 4.1 (Patrón de Asentamiento IV: Fraccionamiento), Art. Nº 159), de Inmuebles Edificados, afectados o no al Régimen de Propiedad Horizontal (ley 13.512), que no se ajustaren en un todo a esta Ordenanza.
Artículo 183º — De la visación definitiva del plano
Para la visación definitiva del plano correspondiente, se debe abonar los derechos que rijan en la Ordenanza General Tarifaria vigente, la propiedad debe encontrarse al día en los pagos a la contribución que incide sobre los inmuebles y presentar un certificado de libre deuda de infracciones emitida por el Tribunal de Faltas.
Sección 4.4: “Del proyecto”
Sección 4.4.1: De la mensura, el amojonamiento y su control
Artículo 184º — De la nivelación y demarcación
La nivelación y demarcación debe quedar materializada obligatoriamente en los vértices de la poligonal del FRACCIONAMIENTO y en los vértices de las manzanas mediante el amojonamiento correspondiente.
Artículo 185º — Del amojonamiento de curvas
Las curvas se amojonarán en el punto de intersección de las tangentes.
Artículo 186º — De la obligación de entregar estaqueada la parcela
Será obligación del interesado entregar estaqueada la parcela a cada comprador como asimismo cualquier terreno que el loteador ceda a la municipalidad, en este último caso sin cargo alguno.
Artículo 187º — De los materiales de los mojones y estacas
Con el fin de facilitar la ejecución de las obras de infraestructura, replanteos para edificación, mensura, etc., los mojones de la poligonal y los vértices de manzanas, así como las estacas de cada parcela serán ejecutadas en materiales indestructibles con el paso del tiempo, siendo en todos los casos, como mínimo de hierro, fijadas al suelo natural con hormigón.
Artículo 188º — De la obligación de mantener las estacas
El loteador está obligado a mantener en perfecto estado de conservación las estacas por el término de 3 (tres) años a partir de la aprobación definitiva del loteo mientras las parcelas no sean transferidas.
Artículo 189º — De la construcción de veredas en parcelas de esquina
Cuando el propietario de la parcela en esquina, construya la vereda, la misma se ejecutará a altura coincidente con los esquineros de manzana y su correspondiente nivel.
Artículo 190º — De las operaciones de mensura y amojonamiento
Las operaciones de mensura y amojonamiento del inmueble a fraccionar, de las manzanas y de las parcelas, se regirán en cuanto a tolerancia, por las Normas Provinciales vigentes y las que por vía reglamentaria se dictaran.
Artículo 191º — De la obligación de mantener las parcelas
El propietario de la urbanización debe mantener las parcelas en condiciones de higiene y libres de malezas, mientras las mismas no hayan sido transferidas a otro dominio.
Artículo 192º — De la supervisión del replanteo
La Municipalidad a través de los organismos técnicos correspondientes supervisará el replanteo del fraccionamiento y demás operaciones descriptas en el articulado precedente, previo a la aprobación final.
Sección 4.4.2: Del trazado de la red vial
Artículo 193º — De las jerarquías de vías
El trazado vial podrá incluir diferentes jerarquías de vías desde las calles que puedan considerarse principales hasta las vías Locales.
En cada zona, todas las calles públicas deberán respetar las dimensiones especificadas en el Título II, Capítulo II, Sección 4.2, (De la Estructura de la Red Vial) de la presente Ordenanza. No se autorizarán fraccionamientos y/o urbanizaciones cuyos lotes tengan frente a calles públicas y no cumplan con este requisito.
Artículo 194º — De las pautas fundamentales del trazado vial
El trazado vial del fraccionamiento debe efectuarse respetando las siguientes pautas fundamentales, además de las establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección 4.2, (De la Estructura de la Red Vial) de la presente Ordenanza:
194.a- Debe darse continuidad mediante la apertura de nuevas vías, a las calles y caminos existentes, facilitando el enlace racional de aquellos, (siempre y cuando se realice la donación total de la misma para su apertura). Todo pasaje privado o servidumbre de paso debe estar siempre conectado a una calle pública y en ningún caso podrá estar vinculado con otro pasaje privado y/o servidumbre de paso.
194.b- El trazado vial debe jerarquizarse mediante la asignación diferenciada de anchos de calles según las características, dimensiones, forma del terreno, urbanización y la atracción vehicular de los usos previstos. Dichas vías deben atender la localización de los espacios verdes, los equipamientos comunitarios y considerar el aprovechamiento de los recursos paisajísticos, visuales y ambientales.
194.c- Se reducirá en lo posible el número de cruces y empalmes sobre las vías principales.
194.d- Los cruces y empalmes de vías deben efectuarse preferentemente en ángulo recto, salvo que las dimensiones, forma del área a fraccionar, topografía y/o trazado de la red vial interna o de las áreas colindantes requieran ángulos distintos, en cuyo caso el encuentro deberá suavizarse.
194.e- Las vías locales y de menor jerarquía deberán tratarse de tal manera que puedan crearse áreas de tránsito peatonal preferencial, donde la circulación vehicular sea de menor velocidad y sin riesgo para las personas.
194.f- Las calles perimetrales a trazar podrán realizarse en el terreno del interesado, o bien, en parte del terreno del interesado y en parte en el terreno del colindante, en cuyo caso se requiere la conformidad de este último de transferir al Dominio Público Municipal la superficie correspondiente, lo cual deberá documentarse expresamente por Ordenanza de donación y ser acompañada del plano de mensura correspondiente en el momento de iniciación del expediente de fraccionamiento.
Artículo 195º — De las nuevas propuestas de urbanización y/o loteo
Toda nueva propuesta de Urbanización y/o loteo que implique modificación a la continuación del trazado vial existente, quedará sujeta a estudio particularizado del D.E.M.
Artículo 196º — De las pendientes longitudinales
196.a- Las pendientes longitudinales máximas admisibles serán del 4% (por ciento), salvo condiciones topográficas especiales que justifiquen una pendiente mayor que debe ser autorizada por el D.E.M.
196.b- La pendiente longitudinal mínima admisible para asegurar un adecuado drenaje es del 0,20% (cero veinte por ciento).
Artículo 197º — De los radios de giro mínimos
Para el diseño de intersecciones o encuentros entre vías de igual o diferente jerarquía serán definidos por el D.E.M. y en ningún caso serán menores de 3,00 (tres) metros.
Artículo 198º — De toda operación de fraccionamiento en inmuebles afectados por canales de riego
Se debe dejar un espacio libre a cada uno de los lados del mismo y con una dimensión de 2,00 m (dos metros) al eje del mismo. Sobre los canales de riego queda prohibida la ejecución de obras de cualquier tipo y posibles desviaciones sin la aprobación del proyecto y la supervisión de la ejecución por el D.E.M.
El propietario de un terreno que presente un canal de riego tendrá a su cargo la realización de los trabajos correspondientes para proteger sus márgenes. Por otra parte, debe permitir el libre acceso al sector del canal de riego, de la Comisión de Regantes, cuando se deba realizar su limpieza y/o ejecutar cualquier tipo de obras tendientes a su mejoramiento y/o conservación, previa notificación a su titular.
Artículo 199º — De toda operación de fraccionamiento cuyo inmueble linde con una zona de la traza de vías férreas
Se debe actuar conforme lo establecen las disposiciones del Órgano de contralor de Ferrocarriles de la Nación.
Artículo 200º — De operaciones de urbanización de inmuebles afectados por canales de desagüe pluvial primario
Se debe actuar conforme lo establecen las disposiciones de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (DIPAS) o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 201º — De los fraccionamientos sobre rutas troncales nacionales y provinciales
Se debe actuar conforme los establecen las disposiciones viales específicas y las que en materia de ensanches y/o restricciones establezcan los Organismos Competentes Provinciales.
Artículo 202º — De las aperturas de calles intermedias
Sólo se permitirá cuando se presenten Nuevos Planos de Loteos, bajo las siguientes condiciones:
202.a- Loteo nuevo, con el fin específico de un “Plan de Viviendas Agrupadas”, las cuales se deberán construir en forma conjunta. Estas calles se abrirán en dirección N.E.(noreste) a S.O. (sudoeste), perpendiculares a la Avenida San Martín, y tendrán un ancho mínimo de 15,00 m (quince metros).
202.b- Se autorizarán las calles intermedias en una continuidad de 2 calles (dos) como máximo en la misma dirección del inciso “a”.
202.c- Los casos propuestos, deberán ser autorizados por el Concejo Deliberante, quien podrá modificar o ampliar las propuestas presentadas.
202.d- Los terrenos darán el resultante de las dimensiones de las calles, en cuanto al fondo de los mismos.
202.e- La superficie mínima de los lotes será de 300,00m2 (trescientos metros cuadrados), con un frente mínimo de 12,00 m (doce metros). Los retiros y valores de F.O.S. serán de acuerdo a lo especificado para cada zona.
Sección 4.4.3: Del trazado de las manzanas
Artículo 203º — De las condiciones del trazado de manzanas
En el trazado de las manzanas deben cumplimentarse las siguientes condiciones:
203.a- DE LA FORMA. Debe ser preferentemente cuadradas, aceptándose otras formas siempre que así lo justifique la topografía, orientación, arbolado existente, realzando la importancia de protección de especies añosas, límites del inmueble objeto del amanzanamiento, trazado de sectores colindantes que hagan a una clara y correcta legibilidad de la urbanización y por condiciones especiales de diseño, atendiendo en todos los casos al ordenamiento del conjunto y a que no se obstaculice el tendido de las redes de infraestructura.
203.b- DE LA DIMENSIÓN DE LOS LADOS DE CADA MANZANA. Se debe mantener en lo posible la conformación existente del amanzanamiento. En los casos de Nuevos Planos de Loteos que incluyan plan de viviendas agrupadas en donde se permita la apertura de calles intermedias, la dimensión debe ser: 46,00 (cuarenta y seis) metros de lado mínimo, +/- el 5% (cinco por ciento), salvo que razones topográficas, de diseño u otras de fuerza mayor debidamente fundadas, así lo impusieran.
203.c- DE LAS PENDIENTES. Estas deben garantizar el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública, para lo cual se exigirá la presentación de planimetría de puntos acotados en el interior y exterior de la parcela. En el caso de relieves en pendiente, se deberá evitar que las aguas viertan a los terrenos colindantes.
203.d- EN LAS ZONAS RURALES. No se podrá proponer amanzanamientos ni otro tipo de subdivisiones que puedan originar asentamientos urbanos. La subdivisión rural se debe adecuar a las condiciones que aseguren el uso al que será destinado el lote, ya sea para producción agropecuaria rural extensiva y/o intensiva, y en un todo de acuerdo con las normas municipales que regulen este tipo de actividades y de fraccionamientos rurales.
203.e- Si un proyecto de urbanización abarcara terrenos de diferentes propietarios en los que la orientación de sus límites fuera diversa a la del trazado propuesto, deberán hacerse las compensaciones de superficies correspondientes, y bajo ningún concepto se aprobarán loteos en los que se generen manzanas y parcelas de formas irregulares que dificulten un racional uso de las mismas.
203.f- En las esquinas deben trazarse las Líneas de Ochava; éstas deberán cumplimentar lo enunciado para tal fin en el Título II, Capítulo II, Sección 1.2., Art. Nº52.c (De las Ochavas).
Sección 4.4.4: Del trazado de las parcelas o lotes
Artículo 204º — De las condiciones del trazado de parcelas
En todo fraccionamiento, ya se trate de Urbanización, Loteo o Subdivisión, el trazado de parcelas debe cumplimentar las siguientes condiciones:
204.a- DE LAS DIMENSIONES. Las dimensiones lineales y/o superficiales de los lotes, deben ajustarse a lo establecido para las distintas zonas, en las disposiciones particulares de esta Ordenanza.
En parcelas de esquina se considera como ancho mínimo al lado menor, y debe respetarse lo establecido para estos casos, en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.4, Art. Nº204.c.4 (De los Lotes en esquina).
204.b- DE LAS TOLERANCIAS. Se puede admitir la creación de parcelas de dimensiones menores que las establecidas para la zona respectiva, en las siguientes situaciones:
204.b.1- El D.E.M puede aceptar en los fraccionamientos o en las subdivisiones simples presentadas, dimensiones mínimas en 1 (un) lote, siempre que cumplan con 2 (dos) de las 3 (tres) condiciones (frente mínimo, fondo mínimo y superficie mínima), de acuerdo a la zona. La reducción del condicionante al que se hace referencia será de +-5% (cinco por ciento) como máximo y el frente mínimo no será nunca menor a 12,00m (doce metros).
204.b.2- Por razones de interés público y/o técnico urbanístico, y/o por la existencia de remanentes de superficies resultantes del trazado de la red vial. En este caso se exigirá la debida fundamentación por parte del solicitante la que será analizada en forma particularizada por el D.E.M.
204.b.3- Para anexarlas a lotes linderos existentes, cuando la operación tenga por objeto:
204.b.3.1- El mejoramiento del estado parcelario.
204.b.3.2- Sanear un título afectado por una invasión de linderos materializada por una construcción de difícil y costosa remoción.
204.b.3.3- Evitar que entre los edificios construidos en lotes linderos queden espacios que formen pasillos de dimensiones menores a las exigidas en esta Ordenanza.
204.b.3.4- Corregir una relación frente-fondo desproporcionada. En estos casos el lote remanente deberá mantener la superficie mínima establecida para la zona.
204.c- DEL TRAZADO: En el trazado de las parcelas deben respetarse las siguientes condiciones:
204.c.1- DE LA FORMA DE LOS LOTES: Los lotes deben ser preferentemente rectangulares o acercarse a tal forma, en lo posible, no pudiendo en ningún caso ser la profundidad menor que el frente mínimo del lote. No se acepta el trazado de parcelas con martillos o quiebres, salvo que exista razón valedera a criterio de Catastro Municipal y de Planeamiento Urbano. La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 5, GRÁFICO Nº1.
204.c.2- DE LA FORMA IRREGULAR DE LOS LOTES: Serán permitidas parcelas de forma irregular cuando cumplan con las siguientes condiciones:
204.c.2.1- Ninguno de sus lados podrá tener una longitud menor del 70% (setenta por ciento) del Frente mínimo previsto para las mismas según la zona.
204.c.2.2- Las líneas que cortan la Línea Municipal deben ser preferentemente perpendiculares a la Línea Municipal.
204.c.3- DEL ÁNGULO MÍNIMO: En lotes con uno o más ángulos diferente de 90º, el lado medio mínimo será igual o mayor que el frente mínimo exigido en esta Ordenanza. La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 5, GRÁFICO Nº2.
204.c.4- DE LOS LOTES EN ESQUINA: Los lotes en esquina deben incrementar la medida de su frente mínimo establecido para cada zona, en un 20% (veinte por ciento). La especificación gráfica se adjunta en ANEXO 5, GRÁFICO Nº3. En su trazado deberán respetarse las siguientes condiciones:
204.c.4.1- Ochavas. La superficie correspondiente a las ochavas en las parcelas en esquina, forman parte de la vía pública. En cuanto concierne a su determinación debe respetarse lo dispuesto para tal fin en el Título II, Capítulo II, Sección 1.2, Art. Nº52.c (De las Ochavas), de esta Ordenanza.
204.c.4.2- Retiros de Edificación. Para su determinación debe respetarse lo dispuesto para tal fin en el Título II, Capítulo II, Sección 1.2, Art. Nº52.a (De los retiros de la Línea de Edificación), de esta Ordenanza.
Artículo 205º — Del acceso a la vía pública
Toda parcela debe tener acceso a la vía pública.
Artículo 206º — De las prolongaciones de calle
En toda parcela, sea urbana o rural, las áreas consideradas prolongaciones de calle no podrán ocuparse con edificaciones de carácter permanente. Dicha restricción debe figurar en los planos de mensura y división y en escrituras traslativas de dominio.
Artículo 207º — De los predios ubicados en distintas zonas
Cuando el predio a subdividir esté ubicado simultáneamente en distintas zonas, las nuevas parcelas, bloques o manzanas que se conformen en su consecuencia, deben respetar los límites de las zonas establecidos por la presente Ordenanza, de manera de quedar incluidas en forma integral dentro de cada una de las zonas.
Sección 4.4.5: De las urbanizaciones especiales (Planes de vivienda)
Artículo 208º — De las urbanizaciones especiales
Se consideran urbanizaciones especiales las referidas a planes colectivos de vivienda. Toda urbanización a realizar que tenga por objeto la ejecución de planes de vivienda se regirá por las prescripciones de esta Ordenanza, además de las que pudieran corresponder según lo dispuesto por el D.E.M. y los organismos oficiales provinciales y nacionales.
Sección 4.4.6: De las subdivisiones especiales
Artículo 209º — De la subdivisión por partición de condominio
Se refiere a todos aquellos casos especiales en que el inmueble a fraccionar resulta a nombre de dos o más propietarios de acuerdo a escritura/s pública/s existente/s y cuyo dominio figura en el Registro General de la Provincia a nombre de las mismas, y que tenga fecha anterior a la sanción de esta Ordenanza las que podrán acogerse a los siguientes beneficios, cumpliendo los requisitos que se establecen:
209.a- Se aceptarán las dimensiones y/o conformaciones impuestas por la escritura, siempre que cumpliese con la Ordenanza en vigencia al momento de la confección de la escritura.
209.b- El número de lotes resultantes no podrá ser mayor al número de Condóminos.
209.c- En todos los casos todos los lotes resultantes deben dar a una calle pública.
209.d- Las dimensiones mínimas deben homologarse a las previstas por esta Ordenanza, para la zona en que se ubique la subdivisión propuesta, aceptándose como tolerancia un 5% en las medidas lineales y un 10% en las superficies cuando no puedan cumplimentarse las mismas. En las parcelas resultantes se debe cumplir con todos los indicadores urbanísticos establecidos en la zona (FOS, FOT, alturas, retiros).
209.e- En todos los casos la forma de los lotes debe ser rectangular, manteniendo como proporción entre frente y fondo la relación 1:3.
209.f- Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, deben realizar, si fuera necesario, a su total costo toda la infraestructura de agua, energía eléctrica, liberando a la municipalidad de la provisión de los mismos.
209.g- Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, se comprometerán a donar a título gratuito, la superficie necesaria para la continuación de las futuras calles públicas.
209.h- Si la escritura del condominio no especificara partes, medidas o superficies expresas de cada uno de los condóminos, y la parcela a subdividir puede cumplir con las medidas mínimas previstas en la presente Ordenanza, sólo se permitirá la subdivisión que reúna estas condiciones; caso contrario se aceptarán las impuestas por la escritura existente.
209.i- Cuando la subdivisión deba proyectarse con un pasaje o pasillo privado se deben cumplimentar las condiciones mínimas establecidas para Subdivisiones Simples de la zona donde se encuentra la subdivisión propuesta.
209.j- No podrán considerarse en esta excepción los condominios resultantes de los obtenidos por compra bajo el régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal), como tampoco los escriturados con fecha posterior a la puesta en vigencia de esta Ordenanza.
Artículo 210º — De la subdivisión por partición hereditaria
Son todos los casos previstos en el Código Civil y autorizados previamente por el Juez Competente y deben ajustarse a las siguientes condiciones:
210.a- Acompañar sentencia definitiva del juicio sucesorio ordenado por Juez Competente.
210.b- El número de lotes resultante de la Subdivisión no podrá ser mayor de (n + 1), siendo “n” el número de herederos, más una parcela considerada de costas.
210.c- Las dimensiones mínimas deben homologarse a las previstas por esta Ordenanza para la zona en que se ubique la subdivisión propuesta, aceptándose como tolerancia un 5% en las medidas lineales y un 10% en las superficies cuando no puedan cumplimentarse las mismas. En las parcelas resultantes se deben cumplir con todos los indicadores urbanísticos establecidos en la zona (FOS, FOT, alturas, retiros).
210.d- En todos los casos, todos los lotes resultantes, deben dar a una calle pública.
210.e- En todos los casos la forma de los lotes debe ser rectangular, manteniendo como proporción entre frente y fondo la relación 1:3.
210.f- Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, deben realizar, si fuera necesario, a su total costo toda la infraestructura de agua, energía eléctrica, liberando a la municipalidad de la provisión de los mismos.
210.g- Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, se comprometerán a donar a título gratuito, la superficie necesaria para la continuación de las futuras calles públicas.
210.h- Los adjudicatarios de los lotes resultantes deberán abonar las correspondientes tasas establecidas de acuerdo al artículo 220 (DEL FONDO DE PREVISIÓN PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y USOS INSTITUCIONALES Y DEL FONDO DE PREVISIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA).
Artículo 211º — De la subdivisión de inmuebles edificados afectados al régimen de propiedad horizontal (Ley 13.512)
Se aceptarán las disposiciones que a tal efecto fije la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, fijándose además los siguientes requisitos:
211.d.1- En las parcelas resultantes se deben cumplir con todos los indicadores urbanísticos establecidos en la zona (FOS, FOT, Alturas, Retiros), enunciados en esta Ordenanza.
211.d.2- En todos los casos deben citarse los antecedentes de la construcción (municipales y del colegio profesional) y en caso de no tenerlos, se exigirá el relevamiento total de los edificios ubicados dentro de la fracción a subdividir, el cual debe tramitarse previamente y por separado y sin cuyo requisito no se dará curso al expediente de subdivisión.
211.d.3- No se dará curso a ningún plano sometido al régimen de Propiedad Horizontal, en el que lo edificado haya incurrido en alguna de las infracciones a lo ya enunciado en la presente Ordenanza, y las que se enumeran a continuación:
211.d.3.1- Haber construido mayor número de plantas que las permitidas para la zona.
211.d.3.2- Haber construido mayor número de unidades de vivienda que las autorizadas para dicha zona.
211.d.3.3- Haber ocupado mayor porcentaje de superficie de suelo no respetando la relación F.O.S y F.O.T.
211.d.3.4- Haber invadido el espacio destinado a retiro de verde, delimitado entre la línea municipal y la línea de edificación.
211.d.3.5- Haber construído unidades de vivienda sin respetar los requisitos dispuestos para multivivienda fijados en esta Ordenanza.
211.d.3.6- Haber construído unidades de vivienda sin respetar los requisitos de dimensiones mínimos fijados en esta Ordenanza.
Sección 4.4.7: De la cesión de superficies para equipamiento comunitario y usos institucionales, del fondo de previsión para equipamiento comunitarios y usos institucionales y del fondo de previsión de obras de infraestructura
Artículo 212º — De las cesiones de superficies
Las cesiones de superficies con destino a prolongación de calles, espacios verdes públicos, reservas de uso público y/o equipamiento social comunitario, serán a título gratuito y a favor del municipio.
Artículo 213º — De la cesión de superficies destinadas a prolongación de vías
En toda intervención será obligatoria la cesión de la superficie de la parcela correspondiente a la prolongación de las vías de circulación que permita la continuidad de la trama circulatoria. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
213.a- En toda intervención en parcelas ubicadas simultáneamente en distintas zonas, se debe ceder la superficie correspondiente a la prolongación de la calle que conforma el límite entre zonas, pertenezca o no a la trama vial principal.
213.b- Cuando la superficie cedida destinada a calle no tenga acceso desde la vía pública, su apertura se hará efectiva cuando el D.E.M. lo considere oportuno y conveniente. Hasta tanto ello acontezca el/los propietario/s de las parcelas resultantes podrán hacer uso de ella no pudiendo erigir en la misma construcciones de carácter permanente. Lo establecido en el presente artículo debe constar en los planos de división y mensura y en las escrituras traslativas de dominio que surjan de esta modificación parcelaria.
Artículo 214º — De la cesión de superficies destinadas a equipamiento comunitario y usos institucionales en zona urbana
214.a- La cesión de superficies destinadas a equipamiento comunitario se hará teniendo en cuenta la siguiente consideración: será destinada a este fin, la superficie neta obtenida del total de los lotes resultantes de toda Urbanización, Loteo o Subdivisión que se presente, descontando la superficie destinada a calles y pasajes públicos, vehiculares y peatonales. El terreno deberá tener la forma que sea adecuada para el desarrollo de los usos previstos. Será obligación de los propietarios transferir al Dominio Público Municipal una superficie de terreno, conforme a la siguiente escala:
214.a.1- Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir, sea menor a 1 Hectárea (10.000m2), el porcentaje de la superficie a donar será: 0,00% (cero por ciento). En este caso se aplicará lo estipulado en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.7, Art. Nº220 a (Del fondo de previsión para equipamiento comunitario y usos institucionales).
214.a.2- Cuando la superficie a Urbanizar Lotear o Subdividir, sea igual o mayor a 1 hectárea (10.000 m2), hasta 2,5 Ha (25.000 m2) el porcentaje de la superficie a donar ceder será: 10,00% (diez por ciento).
214.a.3- Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir, sea igual o mayor a 2,5 Ha. (25.000 m2), el porcentaje de la superficie a ceder será 15,00 % (quince por ciento).
Artículo 215º — De la aplicación en zona rural, industrial y corredor Patat
En la zona rural, en la zona industrial y el denominado corredor Calle Pedro Patat se aplicará lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.7, Art. Nº220 b. (Del fondo de previsión de Obras de Infraestructura).
Artículo 216º — Del trazado de los espacios verdes
Los espacios verdes podrán trazarse de las siguientes maneras:
216.a- Como plazas circundadas por calles en su totalidad.
216.b- Como plazoletas o espacios verdes formando parte de una manzana y externos a la misma.
Artículo 217º — De la ubicación de los espacios destinados a equipamiento comunitarios
La superficie destinada a Equipamiento Comunitario deberá estar agrupada o integrar una parcela. La distribución, agrupamiento, trazado y otros aspectos referidos a dichos espacios se efectuará tendiendo a su agrupamiento con los barrios colindantes quedando sujeto a la aprobación de la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, la que podrá aconsejar en cada caso en el diseño de anteproyecto, qué espacios se destinarán a Espacios Verdes y cuales a espacios destinados a equipamiento comunitario. Los organismos de aplicación fijarán lo anteriormente establecido teniendo en cuenta para ello:
217.a- Superficie total de la Urbanización, Loteo o Subdivisión a realizar.
217.b- Relación de la nueva Urbanización, Loteo o Subdivisión con otras que sean colindantes o se encuentren próximas.
217.c- Ubicación existente y/o prevista en zonas colindantes, de plazas, espacios verdes, escuelas y equipamientos institucionales en general.
217.d- Accesibilidad desde el área de la Urbanización, Loteo o Subdivisión y de las zonas colindantes.
217.e- Áreas no aptas por ser zonas marginales, zonas inundables, bordes de canales, bordes de vías férreas, barrancas o espacios remanentes no funcionales.
Artículo 218º — De las superficies computables para espacios verdes
Se podrán computar como parte del porcentaje destinado a espacios verdes, las siguientes superficies:
218.a- El 20% de la superficie de canteros centrales de vías arteriales siempre que la misma no supere el 50% del porcentaje de espacio verde establecido para la Urbanización, Loteo o Subdivisión.
218.b- El 100% de las fajas verdes de uso público marginales a los cursos de agua.
218.c- El 60 % de las fajas verdes de uso público marginales de los canales de desagües.
Artículo 219º — De las superficies no computables
No se computarán dentro de las reservas mínimas de espacios libres las barrancas o aquellos terrenos con pendiente media superior al 20%, salvo que se garantice su adecuación al uso de destino mediante el proyecto técnico correspondiente a ser evaluado y aprobado por el D.E.M. No se computarán dentro de las reservas mínimas las barrancas, promontorios o aquellos terrenos con pendiente media superior al 35%.
Artículo 220º — De la tasa para fondo de previsión para equipamiento comunitario y usos institucionales y tasa para fondo de previsión de obras de infraestructura
220.a- En zona urbana, en los casos en que la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir, sea menor a 10.000m2, o cuando la sumatoria de las superficies a ceder con destino a equipamiento comunitario de uso público y reserva de uso público sea inferior a la superficie de la parcela mínima de la zona, el aporte será solicitado en forma de pago de una tasa que se denominará TASA PARA FONDO DE PREVISIÓN PARA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y USOS INSTITUCIONALES, la cual permitirá conformar un fondo cuya finalidad será: Permitir la adquisición de superficies o inmuebles destinados a equipamiento comunitario, a la construcción de nuevos equipamientos o al mejoramiento de los existentes. Los montos de dicha tasa serán determinados en la Ordenanza General Tarifaria que se realiza cada año, y los ingresos y gastos serán registrados en cuentas específicas creadas a tal efecto en el Presupuesto General de la Municipalidad.
220.b- En las zonas: Rural, Industrial y el Corredor Patat, el aporte será solicitado en forma de pago de una tasa que se denominará Tasa para Fondo de Previsión de Obras de Infraestructura, la cual permitirá conformar un fondo cuya finalidad será permitir la realización de obras de infraestructura, en todo el ejido de la ciudad, entendidas como tales a las redes básicas de conducción y distribución de agua, cloacas, desagües, alumbrado, gas, residuos, obras viales, transporte, comunicaciones, y otros. Los montos de dicha tasa serán determinados en la Ordenanza General Tarifaria que se realiza cada año, y los ingresos y gastos serán registrados en cuentas específicas creadas a tal efecto en el Presupuesto General de la Municipalidad.
Sección 4.4.8: De la nomenclatura
Artículo 221º — De la aprobación y establecimiento de la nomenclatura
Corresponderá a la Municipalidad aprobar y establecer en todos sus aspectos, la Nomenclatura correspondiente a futuras urbanizaciones, barrios, unidades vecinales, avenidas, calles, pasajes públicos, plazas, plazoletas, parques, paseos, otros similares. El interesado podrá proponer nombres, y ante discrepancias, la Municipalidad será quien resolverá definitivamente, previa aprobación por el Concejo Deliberante.
Artículo 222º — De los criterios para la determinación de las designaciones
Deberá tenerse como criterio para la determinación de las designaciones: el origen y significación de los nombres propios del lugar, identificándolos en base a su ya tradicional y conocida designación, para favorecer de ese modo la inmediata localización por parte de los habitantes de la ciudad, debiendo respetarse las características toponímicas del lugar. Los antecedentes se enviarán al Concejo Deliberante para sanción de la Ordenanza pertinente.
Sección 4.4.9: De la infraestructura
Artículo 223º — Generalidades
223.a- EN TODA URBANIZACIÓN, LOTEO Y SI FUERA NECESARIO EN LAS SUBDIVISIÓNES, SERÁ OBLIGATORIA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE: Provisión de Agua Corriente Potable asegurada por organismos oficiales, Energía Eléctrica Domiciliaria, Alumbrado Público, Arbolado de Calles y Parquización de Espacios Verdes, Cordón cuneta, Vados en las boca calles de la urbanización.
223.b- Todas las obras de infraestructura establecidas en el artículo anterior se proyectarán, realizarán y conservarán A CARGO EXCLUSIVO DEL LOTEADOR, de conformidad a lo establecido en las disposiciones de los organismos correspondientes.
223.c- Los Organismos Técnicos intervinientes fijarán por Vía Reglamentaria las condiciones particulares para la ejecución de las diferentes obras, estableciendo plazos para la puesta en vigencia, caducidad de especificaciones, condiciones y reglamentaciones, así como plazo de validez de visaciones y aprobaciones, todo concordante con los plazos para la ejecución de las obras otorgadas para cada urbanización.
Artículo 224º — De la provisión de agua corriente potable
224.a- Toda urbanización, loteo y subdivisión que se realicen, deberá ser provista de Agua Corriente Potable para el total de las parcelas, espacios verdes, plazas, y espacios de uso público en general.
224.b- En todos los casos la provisión de agua será realizada por la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María u Organismo Responsable facultado por la Municipalidad. El peticionante deberá documentar la factibilidad de extensión de la infraestructura y de provisión de agua mediante certificado del mencionado Ente y ante los Organismos Municipales de control, para obtener la aprobación del anteproyecto.
Artículo 225º — De la provisión de energía eléctrica y alumbrado público
225.a- Toda urbanización, loteo y subdivisión que se realicen, deberá ser provista de Energía Eléctrica por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María u Organismo Responsable, facultado por la Municipalidad. Las instalaciones de la red de distribución deberán preveer el servicio domiciliario, cuya instalación será obligatoria, debiéndose proyectar y realizar por el loteador conforme a las especificaciones técnicas y pliegos de condiciones que fijan los Organismos Oficiales.
225.b- Las instalaciones de la red de alumbrado público se proyectarán y ejecutarán conforme a las especificaciones técnicas y pliegos de condiciones que fija la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos u Organismo Responsable facultado por la Municipalidad quién controlará las obras reglamentando el trámite.
225.c- Las instalaciones de la red de Alumbrado Público, serán transferidas sin cargo por los urbanizadores/loteadores a la Municipalidad de Colonia Caroya.
225.d- Se deberá instalar 4 (cuatro) unidades de alumbrado público por cuadra.
Artículo 226º — Del arbolado de calles y parquización de espacios verdes
226.a- Es obligación del urbanizador o loteador arbolar las calles de la urbanización o loteo y ejecutar las obras de mejoramiento y parquización de los espacios verdes.
226.b- Es obligación del urbanizador o loteador conservar, mantener y reponer cuando sea necesario, las especies especificadas en el artículo anterior, por el término de 1 (un) año a partir de la fecha de protocolización de planos del loteo en el Registro de la Propiedad, siendo esta una obligación indelegable ante la municipalidad.
Mientras las parcelas no hayan sido transferidas será también obligatorio mantener las mismas en condiciones de higiene y libres de malezas, entendiéndose como máximo aceptable para éstas una altura de 0,30 (cero treinta) metros.
226.c- Las distancias entre árboles en calles y las especies, serán las establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección 1.7 (Del Arbolado) de la presente Ordenanza.
Artículo 227º — Del tratamiento de la calzada
227.a- En todas las calles a abrir deberá ejecutarse el Cordón Cuneta y Vados en las boca calles de las urbanizaciones, loteos y subdivisiones si fuera necesario, en un todo de acuerdo a las normas de pliego, especificaciones y condiciones, que para cada caso exija la municipalidad.
En estas obras deberá preverse una evacuación normal de las aguas pluviales y efectuarse todas las construcciones y/o instalaciones necesarias para evitar erosiones o cualquier otro perjuicio que pudiera ocasionarse en las zonas colindantes.
227.b- La evacuación de las aguas pluviales deberá producirse por las calles y/o desagües pluviales entubados sin afectar predios vecinos. Será obligación del urbanizador o loteador realizar el estudio, proyecto y construcción del sistema que permita la correcta evacuación superficial y/o subterránea de las aguas pluviales.
227.c- A los fines del artículo anterior se deberá establecer el área de escurrimiento superficial que aporte a la urbanización, indicando el sentido de las pendientes de las calles, altimetría, indicación de badenes, tipo de uso y de ocupación del suelo y todo otro elemento de interés para la comprensión total del desagüe, que afecta a la urbanización y a las zonas que aguas abajo serán afectadas por la misma.
Sección 4.5: De la evaluación de impacto ambiental
Artículo 228º — De la evaluación de impacto ambiental
Las intervenciones cuyas actividades, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza así lo requieran, deberán presentar Evaluación de Impacto Ambiental previo a la obtención de los Certificados de Factibilidad Técnico-Urbanística, según corresponda por el tipo de Proyecto. Cuando la Evaluación de Impacto Ambiental sea exigida, se deberá cumplimentar con la presentación del estudio que se haya efectuado en la Agencia Córdoba Ambiente o la que en el futuro la reemplace.