Capítulo I - Del órgano de aplicación
Artículo 250º — De la Secretaría de Obras Públicas y Privadas
La Secretaría de Obras Públicas y Privadas será el organismo encargado de la aplicación de la presente ordenanza y de su instrumentación.-
250.a- Esta Secretaría, será el organismo de centralización de todo expediente de Proyectos, Relevamientos de Obras en General y Fraccionamiento de suelo; quien derivará a las diferentes reparticiones las actuaciones correspondientes, manteniendo actualizada toda la información referida al estado de cada trámite, asimismo coordinará las tareas de las distintas dependencias municipales y realizará la constante evaluación de la aplicación de la presente ordenanza con el fin de sugerir las modificaciones y ajustes que fueren necesarios. Deberá pronunciarse asimismo sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza y la viabilidad del Proyecto, Relevamiento y Fraccionamiento que se pretenda realizar, conforme a las disposiciones presentes.-
250.b- La Dirección de Obras Privadas, será el organismo encargado del control y visación de planos de Proyectos y Relevamientos de obras en general, así como del cálculo de derechos correspondientes y la incorporación al archivo básico de las nuevas superficies construídas.-
250.c- La Oficina de Catastro, será el organismo encargado del control y visación de planos de Subdivisión y Loteos así como del cálculo de derechos correspondientes y la incorporación al archivo básico de las nuevas parcelas generadas por fraccionamientos.-
Artículo 251º — De la reglamentación
El D.E.M. dictará la reglamentación que fuera necesaria a los fines de la correcta ejecución de la presente ordenanza.-