Capítulo III - De las Definiciones
Artículo 10º
Los términos consignados en estas definiciones y usados en la presente ordenanza, tienen como único objeto evitar interpretaciones distintas a las de su intención en su aplicación.
A los fines de la comprensión de la presente, determínese la siguiente:
1. Definiciones referidas a los tipos de zonas
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EJIDO MUNICIPAL: es el espacio donde el gobierno local desarrolla su función reguladora y ordenadora del asentamiento urbano, a través de políticas que se traducen en obras y normas, contribuyendo directa o indirectamente en la determinación de la estructura y la forma de la ciudad.
ZONA: sector del Ejido Municipal que responde a determinadas características urbanísticas. Área definida a los fines de establecer condiciones diferenciadas de acuerdo a sus características particulares.
ZONA URBANA: es el territorio destinado al asentamiento poblacional intensivo, con uso predominante residencial, actividades terciarias, producción compatible, equipamientos y servicios comunitarios.
ZONA CENTRAL: es aquel ámbito territorial que detenta el uso del suelo más intensivo en las actividades y donde se manifiestan las mayores interrelaciones de personas, de bienes y oferta de servicios calificados. Concentra usos tales como administraciones y equipamientos culturales, educativos, sanitarios, de alcance regional, comercios en general, oficinas y viviendas.
ZONA RESTO RADIO URBANO: es aquel ámbito territorial que es periférico a la zona central.
ZONAS DE EJES O CORREDORES: son aquellos ámbitos territoriales de configuración lineal que afecta los predios y/o manzanas y/o parcelas con frente a determinadas vías de comunicación de la estructura regional y local del municipio.
ZONA RESIDENCIAL: son aquellos ámbitos territoriales cuyo uso predominante es la habitación, delimitados con el fin de garantizar y preservar condiciones óptimas de habitabilidad, con vivienda unifamiliar y/o multifamiliar, si correspondiera, y complemento de usos comerciales y servicios de escala menor.
ZONA COMERCIAL: son aquellos ámbitos territoriales cuyo uso predominante es la localización de comercios.
ZONA INDUSTRIAL: es el ámbito territorial destinado a la localización de establecimientos industriales de diversas categorías, admitiéndose servicios de apoyo a la producción, locales de almacenamiento, establecimientos de características inocuas o incómodas.
ZONA RURAL: son ámbitos territoriales cuyo perfil productivo es el uso del suelo con actividades de tipo agrícola-ganadera.
ZONA DE PRESERVACIÓN PATRIMONIAL: son ámbitos territoriales que por sus características histórico-culturales, urbano-arquitectónicas, morfológicas, tipológicas, paisajísticas y ambientales requieren un tratamiento especial a fin de proteger y preservar dicha identidad.
2. Definiciones referidas a los patrones de asentamiento
Es la forma de agrupamiento entre actividades y la forma de ocupación del suelo en el espacio urbano (Usos del suelo, Ocupación, Fraccionamiento).
2.a Definiciones referidas a la ocupación del suelo
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DENSIDAD POBLACIONAL: es la relación entre la cantidad de habitantes y la unidad de superficie considerada.
SUPERFICIE CUBIERTA: es la suma de las superficies parciales de: los locales cubiertos por un techo de cualquier material, locales cubiertos por un techo de cualquier material que presenten 3 (tres) de sus lados cerrados por muros portantes o de cerramiento, entrepisos, sección horizontal de los muros y toda superficie techada que componen los pisos de un edificio con exclusión de aleros y/o cornisas de hasta 0,50 (cero con cincuenta) metros de saliente.
SUPERFICIE SEMI-CUBIERTA: es la suma de las superficies parciales de: los locales cubiertos por un techo de cualquier material que presenten no más de 2 (dos) de sus lados cerrados por muros portantes o de cerramiento de cualquier material y los aleros y/o cornisas de hasta 0,50 (cero con cincuenta) metros de saliente.
FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (FOS): es el índice que expresa la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela. A los efectos del cálculo del FOS debe considerarse la proyección del edificio sobre el terreno, computando las superficies cubiertas y semicubiertas sobre la cota de parcela.
FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (FOT): es el índice que expresa la relación entre la superficie cubierta máxima edificada y la superficie de la parcela. Se considera superficie cubierta edificada en una parcela, a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta, incluyéndose espesores de tabiques, muros interiores y exteriores.
LÍNEA MUNICIPAL: línea señalada por la municipalidad para separar el espacio público del privado. La correspondiente a la traza del perímetro de la manzana respectiva, coincidente con el frente de la parcela.
LÍNEA DE EDIFICACIÓN (L.E.): límite máximo señalado por la municipalidad dentro del predio para materializar la fachada. Línea señalada por la municipalidad a los fines de efectuar construcciones en planta baja. Dicha línea podrá ser coincidente con la Línea Municipal o fijarse a partir de una distancia mínima de la misma, que en relación a cada zona estuviere determinada o se determinare en la presente Ordenanza.
ALTURA DE FACHADA: es la altura permitida a las fachadas medidas sobre la Línea de Edificación. Distancia vertical entre la cota de parcela y la cota máxima de la fachada de frente. Puede expresarse en metros o en números de plantas.
PLANO LÍMITE DE ALTURA: es el plano virtual horizontal que, definido a partir de la altura máxima establecida para cada zona, limita el volumen edificable por parcela. En edificaciones con techos inclinados, el plano límite de altura establecido, pasará por el tercio inferior de la altura comprendida entre la cota de cumbrera y una cota situada a +2,40 (dos con cuarenta) metros de nivel de piso terminado de la última planta proyectada.
RETIROS: indica la distancia medida en metros entre las líneas de la edificación y las líneas divisorias y municipales. Según la relación con dichas líneas los retiros pueden ser: de frente, de fondo o laterales.
RETIRO DE FRENTE: es la distancia fijada entre la línea municipal y la fachada de frente o principal.
RETIRO LATERAL: es la distancia fijada entre las líneas divisorias laterales de la parcela y la fachada lateral.
RETIRO DE FONDO: es la distancia fijada entre la línea divisoria de fondo de parcela y la fachada de frente interno.
ESPACIOS LIBRES DE OCUPACIÓN: conforman el espacio libre urbano.
ESPACIO LIBRE URBANO: es el espacio abierto capaz de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos de iluminación, ventilación, asoleamiento, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación, privacidad, acústica y otros elementos de saneamiento ambiental, pudiendo ventilar e iluminar locales de cualquier categoría. El espacio libre urbano puede ser público o privado.
ESPACIO LIBRE URBANO PÚBLICO: es el espacio de dominio público constituido por los espacios circulatorios, calles, caminos, plazas, plazoletas, parques, jardines de edificios públicos y todo otro espacio abierto público.
ESPACIO LIBRE URBANO PRIVADO: es el espacio de dominio privado, constituido por: a) Los espacios resultantes de los retiros de la línea municipal, sean éstos voluntarios u obligatorios, así como los retiros de las líneas divisorias laterales cuando éstos se comuniquen directamente con el espacio de la vía pública. b) Los espacios de dominio privado libres de ocupación (baldíos).
UNIDAD FUNCIONAL: es la unidad mínima capaz de albergar usos admitidos en una zona y susceptible de encuadrar en el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512).
CANTIDAD DE UNIDADES FUNCIONALES (CUF): es la relación que determina para cada zona el número máximo de unidades funcionales permitido por parcela.
CAPACIDAD DE LOS EDIFICIOS (FACTOR DE OCUPACIÓN): se refiere a la capacidad de un edificio de albergar personas con la superficie suficiente, que otorgue las condiciones mínimas de habitabilidad. La relación entre el área del edificio y el número de habitantes, determinará, los metros cuadrados de superficie habitable de un edificio por persona. La capacidad de un edificio se determinará dividiendo la superficie construida por la relación de superficie por persona que corresponda según los diferentes tipos de edificios.
MOBILIARIO URBANO: corresponde a todo elemento que, ubicado dentro de los espacios libres urbanos públicos, sea destinado a satisfacer el mejor uso de dichos espacios, en actividades recreativas y/o culturales y/o informativas y/o de servicios.
2.b Definiciones referidas a los usos del suelo
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USO DEL SUELO: término que establece la actividad o propósito específico a que se destina un inmueble.
USO HABITACIONAL Y/O RESIDENCIAL: comprende actividades destinadas al alojamiento permanente o temporario de personas, familias y/o grupo de personas. Se consideran dentro del uso habitacional, los usos residenciales con los siguientes tipos de viviendas: vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda comunitaria, vivienda transitoria, vivienda temporaria. Los otros usos habitacionales son: hoteles, moteles, moteles por hora y alojamientos destinados al turismo rural: casas rurales, albergues rurales.
2.b.1. Tipos de edificación de los usos habitacionales
VIVIENDA UNIFAMILIAR: uso habitacional destinado al alojamiento de una persona o grupo familiar en forma estable, en una unidad funcional de tipo residencial.
VIVIENDA MULTIFAMILIAR O COLECTIVA: uso habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial pudiendo estar regulados bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura.
PLAN DE VIVIENDA: se entiende por tal, aquél que implique la construcción de unidades habitacionales individuales y/o colectivas con características de prototipos repetitivos en su diseño, en edificios aislados y/o agrupamiento de edificios. Para considerarse como tales, el número de unidades de viviendas del conjunto a construirse debe superar el número de 20 (veinte) viviendas.
VIVIENDA COMUNITARIA: uso habitacional destinado al alojamiento de personas en forma estable con servicios e instalaciones comunes y régimen de relación interna comunitario. Incluye residencias de niños, jóvenes, ancianos, madres, personas con discapacidad, estudiantes y comunidades religiosas.
VIVIENDA TRANSITORIA: uso habitacional destinado al alojamiento circunstancial de personas sin régimen común de relación interna.
HOTELES: establecimientos destinados al albergue de personas; incluye hoteles en todas sus categorías, apart-hotel, pensiones, hospedajes, otros similares.
MOTELES: establecimientos destinados al albergue de personas en tránsito, vinculados a las vías de comunicación de carácter regional definidas en la presente ordenanza.
HOTELES POR HORAS: establecimientos destinados a alojamiento de personas por lapsos inferiores a 24 horas y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el libro de registro de pasajeros.
VIVIENDA TEMPORARIA: uso residencial destinado a alojamiento temporal de personas o grupos de personas con servicios e instalaciones comunes.
ALOJAMIENTOS DESTINADOS AL TURISMO RURAL: establecimientos que ofrezcan alojamiento con algunas de las siguientes tipologías: 1. Casas Rurales: establecimientos rurales que no superen las diez (10) plazas con servicio mínimo de habitaciones con baño privado. 2. Albergues Rurales: comprende servicio mínimo de habitación y baños compartidos y uso de cocina. USO COMERCIAL: el efectuado en establecimientos destinados habitualmente a la realización de: 1. Actos de comercio, caracterizados como tales por leyes específicas; 2. Ejercicio profesional; 3. Operaciones civiles de compraventa de bienes y servicios. Se excluyen los considerados como institucionales. Comprende actividades de intercambio, exposición, venta y/o reventa con destino a cualquier otro sector de actividad, sin que medie la transformación de materias primas, productos intermedios o productos finales. Comprende: comercios minoristas de comestibles y artículos asociados, comercios minoristas en general, comercios mayoristas en general, comercios mayoristas y/o mayorista incómodo y/o peligroso.
USO INDUSTRIAL: se entiende por tal, el destinado al desarrollo de actividades referidas a: 1. La producción de bienes, transformación física o química o refinamiento de sustancias orgánicas o inorgánicas y la obtención de materia prima de carácter mineral y la elaboración de productos agrícola-ganaderos. 2. El montaje, ensamblaje de componentes o partes y el fraccionamiento de bienes en los casos en que éste modifique las características cualitativas del material.
USOS ASIMILABLES AL USO DEL SUELO INDUSTRIAL: se considera por tales a todos aquellos susceptibles de provocar conflictos funcionales y/o ambientales de significación en el centro urbano debido a su tamaño, volumen, rubro y/o tipo de procesos utilizados, tales como depósitos; almacenamiento de materias primas necesarias a los procesos industriales o productos resultantes de los mismos, ya fueren acabados o partes, fraccionamientos de bienes en los casos en que éste no modifique las características cualitativas del material; reparación, renovación o reconstrucción de productos por medios mecánicos o manuales; prestación o generación de servicios mediante procesos de tipo industrial, y demás actividades que por sus características estén incluidas en la clasificación internacional de actividades industriales y asimilables.
En función de su impacto ambiental, las actividades industriales y/o asimilables se clasifican del siguiente modo: 1. Inocuas: las que por su tipo, tamaño, tecnología simple, procesos y/o escalas o magnitudes, resultan inofensivas para el entorno, siendo compatibles con el resto de las actividades urbanas. 2. Tolerables: las que por su tipo, tamaño y tecnología, procesos y/o escalas o magnitudes, producen efectos fácilmente controlables. 3. Molestas: las que por su tipo, tamaño, tecnología media, procesos y/o escalas o magnitudes, producen daños, incomodidad y efectos controlables a alto costo. 4. Nocivas: las que por su tipo, tecnología, procesos y/o escalas o magnitudes, producen daños, perjuicios y perturbaciones o tóxicos o perniciosos sobre el entorno y la población del mismo. 5. Peligrosas, inflamables o explosivas: las que por su tipo, tecnología, procesos y/o escalas o magnitudes, producen situaciones de riesgo o inseguridad inminente sobre el entorno por explosiones, combustibilidad, inflamabilidad o toxicidad.
USO INSTITUCIONAL: es el espacio o inmueble que queda definido por la presencia de equipamientos que tienen por objeto principal prestar servicios administrativos de interés general para la población en forma colectiva, con acceso indiscriminado o reglamentado, oneroso o gratuito, tanto por el sector público cuanto por el sector privado.
USO RECREATIVO: espacio que queda definido por la presencia de equipamiento que pudiendo integrar el dominio público Municipal, Provincial o Nacional y/o el dominio privado, estén afectados al esparcimiento, juego y recreación de la población, con o sin predominio de áreas forestadas o parquizadas.
USO DEPORTIVO: espacio que queda definido por la presencia de equipamiento que pudiendo integrar el dominio público Municipal, Provincial o Nacional y/o el dominio privado, estén afectados a las actividades deportivas, con o sin predominio de áreas forestadas o parquizadas.
USO SERVICIOS: es la actividad destinada a la atención de necesidades con prestación directa o a través de intermediarios, incluyendo los servicios públicos y los privados en sus distintas escalas.
USO SERVICIO DE RUTA: es la actividad que se desarrolla en una parcela, edificio y/o recinto destinado a la atención de las necesidades de tránsito de paso o breve estadía, tanto de personas como de unidades automotrices.
USO RURAL: el efectuado en inmuebles destinados a la explotación de los recursos naturales renovables, participando el suelo, los vegetales y los animales como elemento de dicha explotación.
USO TURISMO RURAL: se entiende por tal, al conjunto de actividades que comprenden toda la cadena agroalimentaria, difundiendo, respetando y conservando la cultura y tradición rural local y las características naturales del paisaje, mediante un uso no consuntivo de recursos naturales. Dentro de las opciones de actividades pueden incluirse diversos servicios asociados tales como alojamiento, alimentación y actividades afines, convirtiéndose en una fuente de ingresos económicos y complementarios. Incluye especialmente: 1. Turismo Gastronómico: forma de hacer turismo en la que la gastronomía del lugar visitado es la actividad preponderante durante la visita. 2. Turismo Enológico: es aquel tipo de turismo dedicado a potenciar y gestionar la riqueza vitivinícola de una determinada zona. Los turistas conocen cada zona vitivinícola a través de la degustación de sus vinos y la visita a bodegas y viñedos.
USO DEL SUELO DOMINANTE: el que señalándose como preferencial para determinada área, la caracteriza y por lo tanto, se desea preservar en sus condiciones esenciales y promover prospectivamente.
USO DEL SUELO COMPLEMENTARIO: el que considerándose compatible con el uso del suelo dominante, dentro de determinados límites, lo convalida, admitiéndoselo en forma subordinada al dominante.
USO DEL SUELO CONDICIONADO: el que pudiendo ser compatible –a pesar de ser conflictivo- con los usos del suelo dominantes y/o complementarios, sólo se permite, cumpliendo los requisitos que se fijen a fin de que no afecte a las características del área.
USOS PERMITIDOS: se consideran usos permitidos a aquellos usos que, estando admitidos en las zonas del municipio que se trate, cumplen con la totalidad de los recaudos exigidos en la presente ordenanza y con los requisitos que exigen las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar, sean de competencia nacional, provincial y/o municipal.
USO DEL SUELO NO PERMITIDO O PROHIBIDO: el que no se admite en la zona del municipio de que se trate por sus características de incompatibilidad con otras actividades. Se incluyen también aquellos usos admitidos que no cumplan con alguna de las limitaciones o requisitos establecidos para cada caso por la presente ordenanza, por lo que no podrá considerarse factible su localización. También se considerarán usos prohibidos aquellos que sean declarados expresamente como tales por la presente ordenanza o por futuras normas redactadas por el municipio, observando el sentido general de la presente ordenanza.
USOS TOLERADOS: se consideran usos tolerados a aquellos usos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, habilitados por autoridad competente, que no pueden encuadrarse en la presente como usos permitidos, porque no cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por las normas, no obstante lo cual, se admite su permanencia porque no producen un impacto negativo inadmisible en la zona en la que se ubican.
USOS NO CONSIGNADOS: se consideran usos no consignados a los usos no incluidos en la clasificación de usos y en cada zona en particular de la presente ordenanza.
LAS LIMITACIONES Y REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS USOS: son los recaudos que se deben cumplimentar para evitar los efectos que de los usos puedan derivarse como consecuencia de sus características particulares.
LIMITACIONES A LA LOCALIZACIÓN POR ADICIÓN: a las limitaciones establecidas por la presente o las que pueden establecerse a los usos cuya proximidad con otros diferentes o similares en un sector urbano particular, suponga efectos tales como molestias al vecindario, deterioro del medio físico natural o construido, problemas para la correcta función y seguridad de la vía pública o de las actividades entre sí.
LIMITACIONES A LA LOCALIZACIÓN POR INCOMPATIBILIDAD: a las limitaciones establecidas por la presente o las que pueden establecerse a los usos de distinto tipo, cuya incompatibilidad en un sector urbano particular suponga efectos tales como molestias para el vecindario, deterioro del medio físico natural o construido y para la correcta función y seguridad de la vía pública o de las actividades entre sí.
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: comprende al conjunto de actividades destinadas a satisfacer las necesidades sociales y culturales en sus distintas formas, la atención social y la vida de relación. Incluye Espacios Verdes, inmuebles y sus instalaciones que se destinan a usos públicos de tipo colectivo a escala urbana y regional o a escala zonal. Dentro de éstos quedan comprendidos los siguientes: de salud, educativo, de investigación, social, cultural, deportivo, religioso, de recreación, institucional, otros.
INFRAESTRUCTURA: comprende las obras que dan el soporte funcional para otorgar bienes y servicios óptimos para el funcionamiento y satisfacción de la comunidad, son las redes básicas de conducción y distribución: agua, cloacas, desagües, alumbrado, gas, residuos, vialidad, transporte, comunicaciones, institucional y otros.
ESPACIOS VERDES: se consideran espacios verdes, a todos aquellos terrenos destinados a la formación o conservación de parques, plazas y otros espacios abiertos de uso público.
2.c Definiciones referidas al fraccionamiento del suelo
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FRACCIONAMIENTO: toda división de la tierra bajo una de las siguientes formas: Urbanización, Loteo, Subdivisión Simple, Subdivisión por Partición de Condominio, Subdivisión por Partición Hereditaria, Unión o Unificación de Lotes.
URBANIZACIÓN: es todo fraccionamiento de tierra con el fin fundamental de ampliar el núcleo urbano existente, con ampliación y/o modificación de la red vial, con la provisión de espacios para equipamiento comunitario y/o espacios libres para uso público. Será considerado también como urbanización, todo fraccionamiento por el que se generen más de 25 (veinticinco), parcelas aunque no haya apertura de calles (Resolución Normativa Única 01/2011, Dirección de Catastro, capitulo V, art. 26.1 “Fraccionamientos a los que se aplica el régimen legal de loteos”). En caso de modificación de esta Resolución Normativa, la municipalidad se adecuará a la misma.
LOTEO: es todo fraccionamiento de tierra con o sin ampliación o modificación de la red vial, con la provisión de espacios para equipamiento comunitario y/o espacios libres para uso público. Será considerado como loteo, todo fraccionamiento por el que se generen más de 25 (veinticinco) parcelas resultantes, aunque no haya apertura de calles. (Resolución Normativa Única 01/2011, Dirección de Catastro, capitulo V, art. 26.1 “Fraccionamientos a los que se aplica el régimen legal de loteos”). En caso de modificación de esta Resolución Normativa, la municipalidad se adecuará a la misma.
SUBDIVISIÓN SIMPLE: todo fraccionamiento de tierra con o sin apertura de calles, que no supere el número de 25 (veinticinco) parcelas resultantes. (Resolución Normativa Única 01/2011, Dirección de Catastro, capitulo V, art. 26.1 “Fraccionamientos a los que se aplica el régimen legal de loteos”) En caso de modificación de esta Resolución Normativa, la municipalidad se adecuará a la misma. Todo fraccionamiento realizado por el titular o titulares registrales al sólo efecto de desafectar de su inmueble las fracciones destinadas a calles públicas que correspondan al trazado municipal, se debe considerar dentro de los términos jurídicos de la subdivisión simple cuando el total de la superficie del predio libre de calles no supere los valores normales de una manzana. Los pasajes privados y servidumbre de paso se tomarán dentro de la figura de simple subdivisión, debiendo cumplir lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.2 (Del Trazado de la Red Vial), y lo establecido en el Código Civil en los art. 2977 y siguientes.
SUBDIVISIÓN POR PARTICIÓN DE CONDOMINIO: se refiere a todos aquellos casos especiales en que el inmueble a fraccionar resulte a nombre de dos o más propietarios, de acuerdo con escrituras públicas existentes y que tengan fecha anterior a la promulgación de las presente Ordenanza, y cuyo dominio figure en el registro de la propiedad a nombre de los mismos. Los condominios con fecha posterior no son considerados en esta definición como tampoco todo condominio resultante del obtenido por compra bajo el Régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal).
SUBDIVISIÓN DE INMUEBLES EDIFICADOS AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (LEY 13.512): toda aquella subdivisión especial por la que se crean unidades funcionales, que no se registran como tales en el registro catastral, dado que a tales efectos, el terreno se considera una propiedad indivisa. Las dimensiones mínimas de las unidades funcionales deben homologarse a las previstas por esta Ordenanza para la zona en que se ubica el lote a subdividir, aceptándose una tolerancia de un 5% en las dimensiones lineales y 10% en las superficies cuando no puedan cumplimentarse las mismas. En las parcelas resultantes se debe cumplir con todos los indicadores urbanísticos establecidos en la zona (FOS, FOT, Alturas, Retiros) y con las disposiciones de la presente ordenanza.
SUBDIVISIÓN POR PARTICIÓN HEREDITARIA: son todos aquellos casos comprendidos dentro de las disposiciones del Código Civil (Derechos de la Herencia).
UNIÓN O UNIFICACIÓN DE LOTES: se refiere a todo trabajo de agrimensura que signifique involucrar en un solo lote a un conjunto de lotes ya existentes y de menor superficie que el emergente de la unión.
PARCELA O LOTE O TERRENO: es toda superficie indivisa de terreno dentro de los límites determinados por los títulos de propiedad, los planos de fraccionamiento debidamente aprobados y registrados o los relevamientos territoriales aprobados por los organismos competentes, sean de un solo propietario o de varios en condominio.
PARCELA DE ESQUINA: la que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre distintas vías públicas.
PARCELA ENTRE MEDIANERAS: aquélla que no es parcela de esquina.
PARCELA REGULAR: aquélla constituida por cuatro lados de forma cuadrangular o rectangular.
PARCELA PASANTE: aquélla que no sea parcela de esquina y tenga salida a dos o más calles.
PARCELA ATÍPICA: aquélla parcela irregular que no es ni cuadrada ni rectangular.
MANZANA: todo bloque que permite la continuidad de la trama vial, con independencia de su designación catastral.
NIVEL MUNICIPAL: cota fijada por la municipalidad para el plano superior del cordón de la vereda, en el punto que se corresponde con el medio del frente del predio.
COTA DE LA PARCELA: nivel del cordón de la calzada, existente o futuro, más el suplemento que resulta por la construcción de la vereda con la pendiente reglamentaria, medido en el punto medio de la Línea Municipal o frente de parcela, determinada por la autoridad municipal competente. En las parcelas pasantes se determinará un nivel de cota de parcela por cada frente.
COTA DE LA MANZANA: nivel del punto más alto de la Línea Municipal de la manzana determinado por la autoridad municipal competente.
LÍNEA MUNICIPAL O FRENTE DE PARCELA: línea señalada por la municipalidad para separar el espacio público del privado de la parcela.
LÍNEA DIVISORIA LATERAL DE LA PARCELA: toda línea distinta de la línea divisoria de fondo que divide predios y que intersecta la línea municipal o de frente y/o la línea de fondo.
LÍNEA DIVISORIA DE FONDO DE LA PARCELA: la correspondiente al o a los lados opuestos a la Línea Municipal de Frente de la parcela que completa el cierre del polígono definido por las líneas divisorias laterales y la línea municipal o frente de parcela. En lotes de esquina se considera Línea Divisoria de Fondo de parcela a la opuesta a la línea de frente de ancho menor.
OCHAVA O LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA: línea de esquina que deslinda la parcela de la vía pública o espacio público en el encuentro de las dos líneas municipales que forman ángulo.
2.d Definiciones referidas a la red vial
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VÍA PÚBLICA: espacio declarado expresamente como tal por la municipalidad y abierto al tránsito vehicular y/o peatonal e incorporado al dominio público, como avenidas, calles y/o pasajes.
CALLE: espacio público delimitado por las Líneas Municipales, conformado por la calzada y las veredas, destinado al tránsito vehicular y peatonal. Lo conforman también los tendidos de las infraestructuras y servicios de la ciudad y el arbolado público.
CALZADA: espacio público delimitado por las Líneas de Cordón Vereda, destinado al tránsito vehicular.
ACERA O VEREDA: espacio de la calle junto a la Línea Municipal destinado al tránsito de peatones.
ANUNCIO Y/O CARTEL PUBLICITARIO: todo lo que constituye una advertencia visible desde la vía pública, comprendiendo: avisos, letreros o aparatos proyectores con un movimiento eléctrico o mecánico que persiguen fines publicitarios. Se distinguen los simples de los luminosos; estos últimos se caracterizan por emitir o reflejar luz artificial de fuentes colocadas exprofeso.
3. Definiciones referidas a la edificación
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ALERO O CORNISA: elemento en voladizo no accesible destinado exclusivamente al resguardo de vanos y muros.
BALCÓN: elemento en voladizo accesible y transitable, techado o no, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por un parapeto o baranda.
COCHERA O GUARDACOCHE: edificio o parte de él, cubierto, destinado a proteger vehículos de la intemperie.
CONDUCTO: espacio dispuesto para conducir aire, gases, líquidos, materiales, o contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio.
CUERPO CERRADO: es un cuerpo saliente en voladizo de la fachada con sus caras cerradas.
ENTREPISO: estructura resistente horizontal ubicada entre dos niveles de pisos diferentes.
ESTRUCTURA: armazón o esqueleto, y todo elemento resistente de un edificio.
GALERÍA: corredor cubierto, abierto lateralmente.
JARDÍN: espacio descubierto, generalmente al frente de la vivienda.
KITCHENETTE: espacio destinado a la ubicación de cocina, lavaplatos y heladera.
LOCAL: cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.
LOCAL HABITABLE: el que sea destinado para propósitos normales de habitación, morada, trabajo o permanencia continuada o temporaria de personas.
LUGAR PARA CARGA Y DESCARGA: local o espacio cubierto o descubierto de un predio donde los vehículos pueden entrar o salir y/o maniobrar para su carga o descarga, fuera de la vía pública.
MARQUESINA: alero en piso bajo.
OFFICE: ante-cocina, ante-comedor.
PALIER: descanso o rellano a nivel de los pisos.
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente para estacionar vehículos transitoriamente.
SEMISÓTANO: piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura a nivel de un patio o vereda; se computa como un piso.
SOLADO: revestimiento del suelo.
SÓTANO: piso situado bajo nivel del suelo o que sobresale menos que un semisótano.
TABIQUE: muro no apto para soportar cargas.
TAPIA: muro de cerca construido sobre la Línea Municipal, sobre la Línea de Fondo o sobre las Líneas Divisorias entre predios, libre de toda edificación adosada al mismo.
TOLDO: todo elemento en voladizo que pueda ser extendido y recogido.
VERJA: materialización de la Línea Municipal sobre el terreno.
4. Definiciones referidas a las acciones
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AMPLIAR: aumentar la superficie cubierta o volumen edificado.
RECONSTRUIR: rehacer en el mismo sitio lo que antes estaba sin alteración de formas o medidas.
REFORMAR: modificar o alterar una edificación por supresión, agregación o cambio de elementos, con aumento o no de la superficie cubierta o el volumen edificado.
TRANSFORMAR: modificar mediante obras un edificio, con el fin de cambiar su uso o destino.
5. Abreviaturas
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C.A.: Colegio de Arquitectos.
C.I.: Colegio de Ingenieros.
C.M.M.O.: Colegio de Maestros Mayores de Obra.
C.O.M: Carta Orgánica Municipal.
C.T.C.N.: Colegio de Técnicos Constructores Nacionales.
DECR.: Decreto.
D.E.M.: Departamento Ejecutivo Municipal.
D.L. 1332: Decreto Ley Nº 1332-C-1956 (sobre la posibilidad de los profesionales de desarrollar sus actividades dentro del ejido municipal).
D.L.2650: Decreto Ley Nº 2650.
D.L.3373: Ley Orgánica Municipal.
D.R.2074: Decreto Reglamentario 2074-C-1956 (sobre la posibilidad de los profesionales de desarrollar sus actividades dentro del ejido municipal).
L.C.V.: Línea de Cordón Vereda.
L.E.: Línea de Edificación.
L.E.M.: Línea de Ejes Medianeros.
L.F.: Línea de Fondo.
L.M.: Línea Municipal.
L.M.E.: Línea Municipal de Esquina.
ORD.: Ordenanza.