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Aquí podrá encontrar toda la documentación referida a Obras Privadas y el Código de Edificación.
III - Disp. ParticularesDe la Zonificación Urbana, Uso y DestinoGeneralidades

Sección 1 - Generalidades

Artículo 229º — De la división del Éjido urbano en zonas

A fin de la aplicación específica de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Éjido urbano queda dividido en zonas, conforme al ANEXO 6, PLANO Nº 1 y Nº2 , los que pasan a formar parte de las normas aquí contenidas.

El área urbanizable fue actualizada para promover su consolidación y densificación.

Consultar Ordenanza 2706/2025

Artículo 230º — De la zonificación propuesta

A través de la zonificación propuesta es que se pretende salvar graves situaciones de incompatibilidad, interferencias y molestias entre usos. Se apunta a solucionar la problemática existente debido a la localización indiscriminada de diversas actividades, sin un marco regulatorio que contemple las necesidades y derechos de las otras actividades a desarrollarse de manera armónica en un ambiente adecuado, sin que interfieran funcional y morfológicamente sobre estos usos y la red vial, por su tipo y escala.

Artículo 231º — De las disposiciones generales

En todas las zonas deben cumplimentarse las disposiciones generales correspondientes enunciadas en esta Ordenanza, además de las que se establezcan en estas disposiciones particulares.

Artículo 232º — De las zonas afectadas por tendidos de media tensión

En todas las zonas afectadas por el recorrido de Tendidos de Media Tensión se debe respetar lo establecido en el Título II, Capítulo NºII, Sección 1.2, Art. Nº52.d (De la distancia de una edificción, cartel o cualquier otro tipo de instalación a una Línea de Media Tensión). El plano del tendido de Media Tensión en zona Urbana se adjunta como ANEXO 6, PLANO Nº3.

Artículo 233º — De las construcciones existentes

Las construcciones existentes que cuenten o no, con documentación aprobada y que no posean retiro de verde, o que se encuentren fuera de la Línea de Edificación dispuesta por estas normas, mantendrán esa situación de no mediar en ellas modificaciones en su superficie cubierta, o cambios de destino o actividad. De ocurrir esto, deberán adecuarse a las nuevas reglamentaciones dispuestas para uso del suelo.

Artículo 234º — De los requisitos para nuevas actividades

En aquellos casos en que la nueva actividad que fuera permitida en la zona en cuestión, pudiera generar algún impacto visual, sonoro u otros, y se localice en un lote lindero a otro en el que exista un uso habitacional anterior a la puesta en vigencia de esta Ordenanza, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

234.a- Mitigar los impactos sonoros y de emisiones gaseosas a través de los dispositivos que sean necesarios a tal fin, para ello deberá existir un informe realizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Ambiente, el cuál especificará las acciones a seguir.

234.b- Se podrán resolver con estructuras metálicas tipo tinglado, siempre que la misma no quede a la vista en fachadas y laterales.

234.c- En las zonas de usos Mixtos Comercial-Residencial, si la altura de la edificación de una construcción nueva, por su tipo arquitectónico, como es el caso de los galpones o edificios de grandes dimensiones, generara proyecciones de sombras en los terrenos y edificaciones colindantes, se deberán exigir retiros de la edificación en la proporción necesaria que permita al menos dos horas de sol en el solsticio de invierno en todas las fachadas principales de los inmuebles colindantes.

Artículo 235º — De los perfiles de las calles

Los anchos de las calles existentes, deberán ajustarse a los Nuevos Perfiles establecidos en esta Ordenanza. En las solicitudes de nuevos fraccionamientos, será obligación de los propietarios la donación gratuita a la municipalidad de la superficie correspondiente al ensanche de las arterias, de acuerdo a lo establecido para tal fin en el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 (De la Red Vial) y Sección 4.4.7 (De la Cesión de Sup. para Equipamiento Comunitario y Usos Institucionales, del Fondo de Previsión para Equipamientos Comunitarios y Usos Institucionales y del Fondo de Previsión de Obras de Infraestructura) de esta Ordenanza.

Artículo 236º — De las zonas donde se permita superar la altura máxima

En todas las zonas en donde se permita superar la altura máxima establecida, a partir del trazado de un plano límite a 45º(cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente, se debe considerar lo especificado que como ANEXO 6, GRÁFICO Nº1, se adjunta a esta Ordenanza.

Artículo 237º — De los nuevos fraccionamientos

En todos los nuevos fraccionamientos a realizarse en el Éjido Municipal de Colonia Caroya se deberá respetar lo establecido para dimensiones de lotes en esquina, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.4, Art. Nº204.c.4, de esta Ordenanza.

Artículo 238º — De la zona especial - Área de Protección Estancia Jesuítica de Caroya

Para todos los aspectos referentes a la Zona Especial- Área de Protección Estancia Jesuítica de Caroya, se regirá por las disposiciones que se enuncian en esta Ordenanza y las especificaciones enunciadas en la Ordenanza Nº1774/13 o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 239º — De la división de la ciudad en zonas
La ciudad será dividida en las siguientes Zonas de acuerdo a los Patrones de Asentamiento:

239.a- ZONA 1-CCI1: Centro Comercial-Institucional 1.

239.b- ZONA 2-CCI2: Centro Comercial-Institucional 2.

239.c- ZONA 3-ZE1: Zona Especial- Área de Protección Estancia Jesuítica de Caroya.

239.d- ZONA 4-ZE2: Zona Especial- Casa de la Historia.

239.e- ZONA 5-C1: Comercial Av. San Martín.

239.f- ZONA 6-C2: Comercial Don Bosco y transversales a avenida.

239.g- ZONA 7-C3: Comercial Ruta Nº9.

239.h- ZONA 8-UM: Urbano Mixto.

239.i- ZONA 9-U1: Urbano Norte.

239.j- ZONA 10-U2: Urbano Sur.

239.k- ZONA 11-U3: Urbano Oeste.

239.l- ZONA 12-U4: Urbano Ampliación Norte.

239.m- ZONA 13-U5: Urbano Avenida San Martín.

239.n- ZONA 14-U6: Urbano Corredor Calle Nº40 y 48.

239.o- ZONA 15-U7: Urbano Calle Nº20 Norte.

239.p- ZONA 16-U8: Urbano Colcar.

239.q- ZONA 17-U9: Urbano IPV.

239.r- ZONA 18-RU: Resto de Radio Urbano.

239.s- ZONA 19-UI: Urbano Industrial.

239.t- ZONA 20-CP: Corredor Patat.

239.u- ZONA 21-PI: Promoción Industrial.

239.v- ZONA 22-ZR: Zona Rural.

En caso de lotes con frentes correspondientes a distintas zonas, primará la zona de mayor jerarquía, según el listado mencionado con anterioridad.

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