Capítulo I - De las Infracciones y sus Penalidades
Sección 1.1: De las infracciones relativas a tramitaciones, infracciones al uso y ocupación del suelo
Artículo 241º — Efectos de las penalidades
La imposición de penalidades no releva a los afectados, del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea de la corrección de las irregularidades que motivaron la sanción. Según sus características, la infracción se encuadrará como:
241.a- SUSPENSIÓN DE TRABAJOS:
La Secretaría de Obras Públicas y Privadas suspenderá toda obra que se realice sin tener concedido el permiso, o que teniéndolo, no se ejecute de acuerdo a los documentos aprobados, a las Ordenanzas y disposiciones en vigor y al reglas del arte. Cuando no se acate la orden de suspensión, se utilizará la fuerza pública.-
241.b- MULTA:
Se aplicará multa al incurrir en todas o algunas de las siguientes situaciones:
241.b.1- Efectuar en obras autorizadas, trabajos en contravención.-
241.b.2- Iniciar una obra sin permiso o sin dar el aviso correspondiente.-
241.b.3- Impedir el acceso a la propiedad, a los inspectores en funciones.-
241.b.4- No cumplir la intimación de construir o reparar cercas y veredas.-
241.b.5- Al vencimiento del plazo concedido para la presentación de la documentación exigida por la presente Ordenanza en una obra detectada sin autorización municipal.-
241.b.6- No cumplir con la higienización de terrenos baldíos.-
Estas situaciones serán evaluadas y calculadas por la Jefatura de Obras Privadas, en base a lo dispuesto en el Código de Faltas (Ordenanza 575/90) y su modificatoria la Ordenanza Nº1170/02 (“Falta a las Normas de Edificación, La Seguridad, El Bienestar y La Estética Urbana), y serán informadas al Tribunal de Faltas, quien impondrá la sanción, notificando al propietario, profesional o empresa la penalidad impuesta. El Tribunal de Faltas emitirá el Libre Deuda por Infracciones y lo derivará a la Secretaría de Obras Públicas para adjuntarlo al Expediente en cuestión.-
241.c- TASA DIFERENCIADA O SOBRETASA:
Al inscribirse una obra como obra detectada y obra registrada en infracción, se aplicará una tasa diferenciada en concepto de contribución que incide sobre los inmuebles. Esta tasa permanecerá en su aplicación hasta tanto permanezca la infracción.-
La falta será calculada por la Jefatura de Obras Privadas, en base a lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria Vigente, y se denunciará al Área de Recursos Tributarios, que será la encargada de tabular y aplicar la misma en las tasas de servicio a la propiedad.-
241.d- NOTIFICACIÓN A LOS COLEGIOS PROFESIONALES:
Se aplica en el caso de transgresiones a lo dispuesto por la presente Ordenanza donde se hallaren incursos los profesionales intervinientes en las tramitaciones ante la municipalidad.-
La municipalidad procederá a enviar los antecedentes del caso al colegio o entidad profesional que correspondiere para que actúe en consecuencia.-
241.e- DEMOLICIÓN:
241.e.1- Se aplicará en construcciones con carácter de obra registrada en infracción que invadan espacio público o el espacio privado comprendido entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación, en el caso de requerirse el uso público de ese espacio o ante la solicitud de vecinos o colindantes.-
241.e.2- Se aplicará en obras registradas en infracción donde se verificaron transgresiones en el espacio privado, luego de haberse cumplido el plazo concedido para adecuar la vivienda a la presente Ordenanza.-
241.e.3- Sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, el D.E.M. podrá ordenar dentro de los plazos que oportunamente fijare, si demuela toda obra que haya sido realizada en contravención a las disposiciones vigentes, para lo cual el inspector municipal deberá labrar un acta constatando los vicios de construcción, de dicha actuación y se notificará por intermedio del Tribunal de Faltas al profesional o empresa responsable firmante del permiso de edificación y al propietario de la construcción, quien en el término de 10 (diez) días hábiles deberá producir el descargo correspondiente.-
El D.E.M. resolverá en el término de 5 (cinco) días hábiles y dicha resolución será inapelable. Resuelto el recurso, se acordará por vía reglamentaria un plazo para proceder a su demolición. El incumplimiento a la orden de demolición emitida por el D.E.M., facultará a este, vencido el plazo acordado, a proceder a su demolición. Siendo en tal caso a cargo del responsable su costo, el que será requerido por vía judicial de apremio, sirviendo a tal fin de suficiente título de apremio el decreto del Intendente ordenando su cobro.-
Artículo 242º — De las reclamaciones
De las resoluciones definitivas de los funcionarios a quienes encomienda la aplicación de sus disposiciones: Los particulares podrán recurrir ante el D.E.M. exponiendo sus derechos dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas dichas resoluciones.-
El D.E.M. deberá dictaminar dentro de los 5 (cinco) días hábiles de elevado el reclamo.-
Artículo 243º — De las penalidades a las empresas prestadoras de servicios
En caso de que la empresa prestadora de los servicios de agua y energía eléctrica, incurriera en incumplimiento a la presente Ordenanza, otorgando conexiones sin la correspondiente autorización municipal, se le aplicará una multa en KW fijada en la Ordenanza General Tarifaria.-
Artículo 244º — De las sanciones por inseguridad en las obras
Ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte del constructor, propietario de la obra, o quién resultara responsable de la misma, se procederá al labrado de Actas de Constatación de Infracción. En el mismo acto, el inspector actuante, ordenará la paralización de los trabajos.-
Sección 1.2: Infracciones relativas a tramitaciones e infracciones al fraccionamiento del suelo
Artículo 245º — Multa
Se aplicará multas graduables, conforme a la gravedad de la infracción y de acuerdo a la Ordenanza General Tarifaria vigente, debiendo realizarse de inmediato las notificaciones y emplazamientos que legalmente correspondan, al incurrir en todas o algunas de las siguientes situaciones:
245.a- Efectuar en obras autorizadas, trabajos en contravención.-
245.b- Iniciar un fraccionamiento sin el permiso correspondiente.-
245.c- Si se verificara el incumplimiento de los plazos de ejecución comprometidos.-
245.d- Si los responsables del fraccionamiento hubieran producido la venta de inmuebles resultantes de loteos sin la obtención del Plano de Previa Aprobado, como asimismo toda operación promocional y/o publicitaria referida a loteos sin que se haya cumplimentado el requisito antes mencionado, cualquiera fuere su forma de realización.-
Artículo 246º
En caso de que las obras de infraestructura no se iniciaran dentro del plazo de 1 (un) año, o iniciadas en este término, la municipalidad podrá licitar su construcción con cargo para aquel, ya fuera por unidad, por grupos o zonas, ejecutando la garantía establecida en el compromiso de ejecución.-
Artículo 247º — Penalidades por la falta de mantención de higiene en las urbanizaciones y loteos
El propietario de la urbanización está siempre obligado a mantener las parcelas en condiciones de higiene y libres de malezas, mientras las mismas no hayan sido transferidas, entendiéndose como aceptable una altura que no supere los 0,30 (cero treinta) metros. El incumplimiento de esta disposición faculta al municipio a hacerse cargo de los trabajos de desmalezado a costas del propietario de la urbanización o loteo. Los montos de estos trabajos se fijan en la Ordenanza General Tarifaria vigente.-
Artículo 248º
Serán considerados responsables de las transgresiones a que hacen referencia los artículos anteriores a los propietarios, sus representantes, urbanizadores, asociaciones o empresas promotoras, profesionales intervinientes y en su caso agentes publicitarios, cada uno de ellos en lo que hiciera a aspectos relacionados con la actuación de los mismos en las tramitaciones o ejecución de las obras.-
Artículo 249º
En el caso de transgresiones a lo dispuesto por la presente Ordenanza en que se hallaran incursos los profesionales intervinientes en las tramitaciones, la municipalidad enviará los antecedentes del caso al colegio o entidad profesional que correspondiera para que actúe en consecuencia.-