Las zonas de este capitulo fueron reemplazadas por las areas establecidas en la Ordenanza 2706/25.
Áreas Vigentes
a) Área Urbanizable
- (1) Área Urbanizable Primera Sección
- (2) Área Urbanizable Segunda Sección
- (3) Área Urbanizable Tercera Sección
b) Área de Amortiguación
c) Área Industrial o asimilable
- (5) Corredor Industrial de la Ruta 9
- (6) Polígonos Industriales en el Área Urbanizable
- (7) Polígonos Industriales en el Área de Valor Estratégico
- (8) Grandes Infraestructuras
d) Área Rural
e) Área de Valor Estratégico
- (11) Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya
- (12) Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya Oeste
- (13) Área de Valor Estratégico Puerto Caroya
- (14) Área de Valor Estratégico Remediación de Canteras y Depósitos de RSU a Cielo Abierto
- (15) Corredor de Valor Estratégico Ferrocarril Ramal «Ex Canteras El Sauce»
- (16) Corredor de Valor Estratégico Pedro Patat
- (17) Corredor de Valor Estratégico Marcos Perdía Oeste
- (18) Red de Valor Estratégico Escolar y Comunitario
f) Área de Interés Ambiental, Natural Protegida y/o Patrimonial
- (19) Corredor de Interés Ambiental y Patrimonial Avenida San Martín
- (20) Área de Interés Ambiental y Patrimonial Estancia Jesuítica Caroya
- (21) Área de Interés Ambiental y Patrimonial Sistema de Riego
- (22) Área de Interés Ambiental, Natural Protegida y de Riesgo — Unión de los ríos La Granja y San Cristóbal
- (23) Área de Interés Ambiental y Patrimonial Reserva San Carlos
- (24) Área de Interés Ambiental y Natural Protegida Río Carnero
- (25) Área de Interés Ambiental y Patrimonial Bosque Nativo
- (26) Red de Interés Ambiental y Patrimonial Monumentos Históricos
ZONA 10-U2: Urbano Sur
Artículo 286º — De la delimitación
Ambos frentes de las calles Nº30,31,32,33,35,36,37,38,49 y 50, entre calle Nº48 y calle Don Bosco (Nº45).-
Frente Norte de la calle Nº40 y ambos frentes de las calle Nº46 y 47, entre la calle S. Nóbile(Nº30) y la calle España (Nº50).-
Ambos frentes de las calle Nº46 Bis, entre calle Nº30 y calle Nº31.-
Ambos frentes de las calle Nº45 Bis, entre calle Nº32 y calle Nº33.-
Ambos frentes de las calle Nº46 Bis y Nº47 Bis, entre calle Nº36 y calle Nº37.-
Artículo 287º — De los usos del suelo
Según se especifícan en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de esta Ordenanza.-
287.a- Usos Dominantes:
287.a.1- Uso Habitacional:
287.a.1.1- Residencial Viviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.-
287.b- Usos Complementarios:
287.b.1- Uso Habitacional:
287.b.1.1- Vivienda Comunitaria.-
287.b.2- Uso Comercial:
287.b.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados, de micro y pequeña escala.-
287.b.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de micro y pequeña escala.-
287.b.3- Uso Servicios:
287.b.3.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial, de pequeña y mediana escala.-
287.b.3.2- Servicios Centrales de pequeña escala.-
287.b.3.3- Servicios de Seguridad de pequeña escala.-
287.b.3.4- Servicios del Automotor:
287.b.3.4.1- Talleres Mecánicos de pequeña escala.-
287.b.3.5- Transporte y Comunicación:
287.b.3.5.1- Agencias de remises y taxis.-
287.b.4- Uso Equipamiento:
287.b.4.1- Educativo en todos los niveles.-
287.b.4.2- Sanitario: de pequeña escala.-
287.b.4.3- Social y Deportivo:
287.b.4.3.1- Social y Deportivo en todas las escalas.-
287.b.4.4- Cultural:
287.b.4.4.1- Cultural: de pequeña escala.-
287.b.4.5- Religioso, de pequeña y mediana escala.-
287.b.5- Uso Productivo:
287.b.5.1- Uso Industrial:
287.b.5.1- Actividades Industriales Inocuas.-
287.b.6- Uso Mixto:
287.b.6.1- Comercial (micro escala) – Residencial.-
287.c- Usos No Permitidos:
287.c.1- Uso Habitacional:
287.c.1.1- Vivienda Temporaria.-
287.c.1.2- Vivienda Transitoria:
287.c.1.2.1- Hotel.-
287.c.1.2.2- Motel.-
287.c.1.2.3- Hotel por Hora.-
287.c.1.2.4- Casas Rurales.-
287.c.1.2.5- Albergues Rurales.-
287.c.2- Uso Comercial:
287.c.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados, de mediana escala.-
287.c.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de mediana escala.-
287.c.2.3- Mayorista en general.-
287.c.2.4- Minorista y Mayorista incómodo y/o peligroso en todas sus escalas.-
287.c.3- Uso Servicios:
287.c.3.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial, de gran escala.-
287.c.3.2- Servicios Centrales de mediana y gran escala.-
287.c.3.3- Servicios Recreativos:
287.c.3.3.1- Servicios Recreativos Generales: en todas las escalas.-
287.c.3.3.2- Servicios Recreativos con actividades incómodas.-
287.c.3.4- Servicios Fúnebres.-
287.c.3.5- Servicios de Seguridad de mediana y gran escala.-
287.c.3.6- Servicios del Automotor:
287.c.3.6.1- Talleres Mecánicos de mediana y gran escala.-
287.c.3.6.2- Lavaderos de Automóviles en todas las escalas.-
287.c.3.6.3- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.-
287.c.3.6.4- Estaciones de Servicio.-
287.c.3.7- Transporte y Comunicación:
287.c.3.7.1- Servicios Transporte en todas las escalas.-
287.c.3.7.2- Servicios Transporte con actividades incómodas.-
287.c.3.8- Depósitos:
287.c.3.8.1- Depósitos 1,2,3.-
287.c.3.9- Servicios Industriales.-
287.c.3.10- Infraestructura Urbana.-
287.c.4- Uso Equipamiento:
287.c.4.1- Sanitario: de mediana y gran escala.-
287.c.4.2- Social y Deportivo:
287.c.4.2.1- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.-
287.c.4.3- Cultural:
287.c.4.3.1- Cultural: de mediana y gran escala.-
287.c.4.3.2- Cultural con Actividades Incómodas.-
287.c.4.4- Religioso, de gran escala.-
287.c.5- Uso Productivo:
287.c.5.1- Uso Industrial:
287.c.5.1.1- Actividades Industriales Tolerables.-
287.c.5.1.2- Actividades Industriales Molestas.-
287.c.5.1.3- Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.-
287.c.5.2- Uso Artesanal en general.-
287.c.5.3- Uso Agropecuario.-
Artículo 288º — Del fraccionamiento del suelo
288.a- Manzanas:
288.a.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
288.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
288.a.3- SUPERFICIE MÍNIMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
288.b- Parcelas:
288.b.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza.-
288.b.2- Dimensiones Mínimas:
288.b.2.1- FRENTE: 14,00 m (catorce metros).-
288.b.2.2- FONDO: 30,00 m (treinta metros).-
288.b.3- SUPERFICIE MÍNIMA: 420m2 (cuatrocientos veinte metros cuadrados).-
Artículo 289º — De la ocupación del suelo
289.a- Uso Habitacional:
289.a.1- En Lotes Entre Medianeras:
289.a.1.1- F.O.S.: 60%
289.a.1.2- F.O.T.: 1,00
289.a.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 5,00 m (cinco metros).-
289.a.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 5,00 m (cinco metros).-
289.a.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
289.a.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 5,00 m (cinco metros).-
289.a.1.7- Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
289.a.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
289.a.1.9- S.S.A.: 65% del resto de FOS.-
289.a.2- En Lotes En Esquina:
289.a.2.1- F.O.S.: 60%
289.a.2.2- F.O.T.: 1,00
289.a.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-
289.a.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-
289.a.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
289.a.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 (tres metros): 3,00 (tres metros).-
289.a.2.7- Altura de la Edificación: 6,00 (seis) metros. Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
289.a.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
289.a.2.9- S.S.A.: 65% del resto de FOS.-
289.b- Uso Comercial/Otros:
289.b.1- En Lotes Entre Medianeras:
289.b.1.1- F.O.S.: 60%
289.b.1.2- F.O.T.: 1,00
289.b.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-
289.b.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-
289.b.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
289.b.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 5,00 m (cinco metros) .-
289.b.1.7- Altura de la Edificación: 6,00 (seis) metros. Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00 (ocho) metros, a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
289.b.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
289.b.1.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-
289.b.2- En Lotes En Esquina:
289.b.2.1- F.O.S.: 60%
289.b.2.2- F.O.T.: 1,00
289.b.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-
289.b.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 2,50 m (dos con cincuenta metros).-
289.b.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
289.b.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 3,00 m (tres metros).-
289.b.2.7- Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
289.b.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
289.b.2.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-
Artículo 290º — Del ancho de calles
Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la presente Ordenanza. Se debe dar continuidad a la red vial existente.-