(2) Área Urbanizable Segunda Sección
Artículo 7º inciso b) — Sectores no consolidados
Sectores no consolidados, de urbanización dispersa o bien tierras vacantes con infraestructura y servicios, con factibilidad de ser urbanizadas. Se caracterizan como áreas directamente vinculadas a las consolidadas y cuya localización y aptitud plantea la prioridad de urbanización con el carácter de loteos urbanos, complejos residenciales, mixtos o asimilables, para garantizar un crecimiento ordenado.
Resultan las macro manzanas que rodean el polo central del Área de Urbanización Consolidada y otros polígonos en directa relación con el Área Urbanizada Consolidada.
En particular se prioriza la localización del crecimiento futuro en ellas, a efectos de consolidar una centralidad urbana dentro del modelo lineal fundacional de Colonia Caroya. En el límite de esta área con el Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya, se deben tener en cuenta las características del Área de Amortiguación indicadas en el Artículo 8 de esta Ordenanza, con los espacios que la normativa particular establezca.