(24) Área de Interés Ambiental y Natural Protegida Río Carnero
Artículo 12 inciso f)
Superficie que abarca un bioma cuyas características biológicas, geológicas, hidrológicas y ambientales son característicos de la zona, presentan integridad natural y conforman una unidad geográfica en donde los procesos ecológicos naturales que en ella se desarrollan deben ser protegidos. Todas las actividades humanas deben estar orientadas a un manejo racional y responsable de los recursos naturales, según pautas de sustentabilidad acordes al carácter del área, respetando los dominios Públicos y Privados y el equilibrio económico que permita sustentabilidad. Las prácticas agronómicas deben orientarse hacia las agroecológicas y forestales, y de ese modo evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Hasta tanto pueda lograrse este objetivo sólo se permiten la aplicación de productos fitosanitarios de las Clases toxicológicas III (etiqueta azul) y IV (etiqueta verde) con las prohibiciones encuadradas en los artículos 58 y 59 de la Ley de la Provincia de Córdoba N° 9164, y con restricción de principios activos comprendidos en la legislación local vigente y demás normativas que en el futuro se dicten. Comprende la superficie delimitada con clase de suelo VI, subclase “ws” (VIws) (IP 42) del Mapa Cartas de Suelo de la Provincia de Córdoba, según Anexo V y VI de la presente Ordenanza, en el área de las pedanías Cañas y Constitución del radio municipal de la ciudad de Colonia Caroya. No urbanizable. De uso agroecológico y forestal. Anexo IV, esquema geológico geomorfológico de la Cuenca del río Carnero, Arroyos y cañadas.