(3) Área Urbanizable Tercera Sección
Artículo 7º inciso c) — Polígono colindante con barrio Sierras y Parques
Polígono colindante con el barrio Sierras y Parques del Municipio de Jesús María, destinado al desarrollo de suelo urbanizable accesible para viviendas individuales, planes de vivienda de Cooperativas, Asociaciones Mutuales, Asociaciones Profesionales y Gremiales, planes sociales y equipamientos.
En el área se debe promover la mixtura de usos compatibles, a efectos de consolidarlo como polo residencial con directa accesibilidad al Corredor Industrial de la Ruta 9 y de baja densidad fundiaria, una (1) unidad habitacional por lote de doscientos ochenta metros cuadrados (280 m²).
La factibilidad de urbanización de esta área se condiciona hasta tanto se encuentre resuelta la infraestructura básica, autorización ambiental, hidráulica, de escorrentías pluviales y de servicios exigibles en la normativa vigente. En el límite de esta área con el Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya, se deben tener en cuenta las características del Área de Amortiguación indicadas en el Artículo 8 de esta Ordenanza con los espacios que la normativa particular establezca.
En esta área, previo a la aprobación de cualquier superficie a urbanizar, lotear y/o subdividir, se debe realizar un acuerdo de concertación entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los particulares, el cual debe ser aprobado por el Concejo Deliberante, y debe prever:
El aporte de los particulares del total de los materiales para realizar el entubado del Canal San Carlos, en la superficie que le corresponda a cada loteo. Estos materiales deben cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad que establezca la Municipalidad de Colonia Caroya.
La cesión por parte de los particulares de una superficie de al menos un veinte por ciento (20%), la cual se debe destinar al Banco Municipal de Inmuebles, cuya superficie neta obtenida del total de los lotes resultantes de toda urbanización, Loteo o Subdivisión que se presente, descontando la superficie ocupada por bosque nativo y la superficie destinada a calles y pasajes públicos, vehiculares y peatonales. La superficie debe tener la forma que sea adecuada para el desarrollo de los usos previstos.
Ante la imposibilidad acreditada de esto, se puede recibir el equivalente de dicha superficie en dinero en efectivo, previa presentación de al menos dos (2) tasaciones, cuyo importe no podrá ser inferior a la valuación vigente de Rentas de la Provincia de Córdoba. Dicho importe debe ser destinado al fondo del Banco Municipal de Inmuebles.
Nota: Esta Área queda exceptuada de la aplicación del Artículo 17 de la presente Ordenanza.