Sección 1 - De las condiciones y Requerimientos
Sección 1.1: De los trabajos que requieren permiso de edificación con presentación de planos
Artículo 11º — De los trabajos que requieren permiso de edificación con presentación de planos
Se debe solicitar permiso de edificación para:
a. Construir edificios nuevos. b. Ampliar, refaccionar, reconstruir, transformar o reformar lo ya construido incluyendo edificios construidos con fecha anterior al 01/01/1957. c. Modificar la fachada principal, cerrar, abrir, o modificar vanos en la misma. d. Cambiar vidrieras existentes, cambiar o refaccionar estructuras de techo, efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas e inflamables. e. Construcción de obras en subsuelo.
Sección 1.2: De los trabajos que requieren aviso de obra
Artículo 12º — De los trabajos que requieren aviso de obra
No es necesario presentar planos pero sí dar aviso de obra en formularios aprobados, agregando una memoria descriptiva de los trabajos a realizar, siempre que los mismos no impliquen modificaciones a los planos u obras existentes para: cercar el frente, elevar muros de cerco, ejecutar aceras o cordones. Si se ocupara el espacio público de la vereda, (depósitos de materiales, vallas provisorias o andamios), además de dar aviso se debe abonar los derechos fijados por la ordenanza Tarifaria vigente. Toda obra de demolición total o parcial, debe solicitar autorización por escrito describiendo la totalidad de las tareas a realizarse, seguridades y precauciones necesarias.
Sección 1.3: De los trabajos que no requieren aviso de obra
Artículo 13º — De los trabajos que no requieren aviso de obra
No es necesario solicitar permiso, ni dar aviso para ejecutar los trabajos que por vía de ejemplos se mencionan, ejecutar cielorrasos, revocar fachadas, cambiar revestimientos en fachadas, limpiar o pintar fachadas, pinturas en general, renovación de carpintería y herrería, revoques interiores de locales y servicios de limpieza.
Sección 1.4: De las disposiciones generales para las tramitaciones
Artículo 14º — De las disposiciones generales para las tramitaciones
No se admiten en la documentación que deba presentarse, más leyendas, señales o impresiones que las ilustrativas del destino de la obra, ni más nombre y firmas que las del propietario, profesionales, empresas constructoras o constructores que intervienen en la solicitud del permiso. No se puede disponer el agregado de documentos que no se relacionen con el proyecto, que no sirvan para aclarar o interpretar la documentación de la obra, que no sean necesarios para dictar resoluciones y que no estén expresamente especificados en esta ordenanza.
Sección 1.5: De los documentos necesarios para la tramitación de expedientes de proyectos de obras de arquitectura
Artículo 15º — Otorgamiento de autorización municipal
Permiso de edificación: A los efectos de otorgar la autorización establecida en el Título II, Capítulo I, Sección 1.1, Articulo Nº11 (De los Trabajos que requieren permiso de edificación con presentación de planos), los solicitantes deben cumplir los siguientes pasos:
a. VISACIÓN PREVIA: Éste tiene por finalidad cooperar con el profesional actuante en su tarea de ajustar el proyecto a las disposiciones de esta Ordenanza y hacerle conocer, en su caso, las observaciones que correspondan de acuerdo a las normas vigentes, lo que no releva a dicho profesional de asumir la total responsabilidad de las tareas que realiza y cumplir en forma estricta todas las normas vigentes en la materia, a los fines de lograr los objetos de esta Ordenanza. La Visación Previa es obligatoria en la presentación de proyectos y no se admite la presentación del expediente definitivo, sino se acompaña la copia visada con el sello, con la leyenda “VISADO”. Se debe presentar:
Aprobación definitiva del Plano de Subdivisión otorgado por el Municipio: Se debe tener la Aprobación Definitiva del Plano del terreno en donde se pretende realizar el proyecto.
Previa Municipal: Se deben presentar 2 (dos) copias del plano municipal completo, que deben ser firmadas por el propietario y profesionales que correspondan. La validez de la Previa Aprobada es de 180 (ciento ochenta) días corridos, vencido dicho plazo, se debe presentar nuevamente el Plano de Previa.
Recibo de pago de las tasas de previa y el sellado por generación de expediente: Se debe abonar el arancel correspondiente.
Fotocopia de escritura u otro documento que acredite titularidad: 1 (una) copia debidamente autenticada.
Verificación de líneas de Media Tensión: La Secretaría de Obras Públicas y Privadas, verificará la proximidad al terreno de las líneas de Media Tensión. Si el terreno en cuestión se encuentra bajo el tendido de una línea de media tensión se procederá según lo que se especifica en esta Ordenanza en el Título II, Capítulo II, Sección 1.2, Articulo Nº52.d (De La distancia de una Edificación, un cartel o cualquier otro tipo de instalación, a una Línea de Media Tensión).
b. APROBACIÓN DEFINITIVA: Se debe presentar:
Previa Municipal Aprobada vigente.
2 (dos) copias de planos aprobadas por el Colegio Profesional, 1 (una) retiene el municipio.
Informe de libre deuda municipal, otorgado por la oficina de recaudación.
Recibo de pago de los derechos de edificación. Se debe abonar el arancel correspondiente.
Inscripción en este municipio, del albañil, constructor, empresa constructora o similar, que tome a cargo la construcción de la obra en cuestión. En el caso que la construcción sea llevada a cabo por el mismo propietario, sin contratación de mano de obra, éste debe firmar una declaración jurada elaborada por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, en la que conste la obligación de dar aviso inmediato a dicha Secretaría en caso de modificarse esta situación, además de ser pasible de las multas que puedan corresponder por falsear la misma o faltar a dicho aviso.
c. FINAL DE OBRA:
En zona urbana, previa solicitud de inspección, se debe colocar en la vereda el cesto de residuos y el arbolado según se define en esta Ordenanza, en el Título II, Capítulo II, Sección 1.4 (De las Veredas) y Sección 1.7 (Del Arbolado).
Solicitar inspección de final de obra.
Abonar arancel correspondiente (sellado).
Certificado de libre deuda de infracciones emitido por el Tribunal de Faltas.
Sección 1.6: Del plano municipal de proyecto
Artículo 16º — Del plano municipal de proyecto
Este plano se ejecuta con los siguientes elementos:
a. Carátula reglamentaria.
b. Plantas generales (todas) Esc:1:100 con:
Dimensiones del Terreno s/m (según mensura) – s/t (según título) – s/c (según catastro) y ángulos.
Locales debidamente designados y acotados (cotas generales y parciales, exteriores e interiores, espesores de muros y salientes).
Altura y materialización de medianeras y verjas, altura de barandas de escaleras, rampas, balcones y terrazas.
En los lugares en donde se encuentre materializado el cordón de vereda, deben consignarse las cotas de nivel con relación al nivel de vereda (+-0.00).
Dimensiones de todos los retiros indicando: L.E. (línea de edificación); L.M. (línea municipal); L.C.V. (línea cordón vereda); L.E.M. (línea de eje medianero); Línea de Ochava en terrenos en esquina; Líneas de proyección de líneas de cumbrera, aleros y tanque de reserva; designación de locales, aberturas y cortes.
En zona urbana se debe consignar la ubicación en vereda del cesto de basura y arbolado según lo estipulado por la presente Ordenanza.
c. Plantas de Techos. Esc: 1:100 con: designación de pendientes de techos; ubicación de tanque de reserva de agua y capacidad del mismo; materiales de cubierta; ventilaciones; chimeneas y vacíos de patios.
d. Cortes. Esc:1:100: Se deben señalar en la planta con letra mayúscula. Serán 2 (dos) como mínimo y 1 (uno) debe pasar por la/s fachada/s principal/es. En los lugares en donde se encuentre materializado el cordón de vereda, deben consignarse las cotas de nivel con relación al nivel de vereda (+-0.00); alturas parciales y totales, tanque de agua (altura de base y altura total); altura y materialización de medianeras y verjas; altura de barandas de escaleras, rampas, balcones y terrazas.
e. Fachadas. Esc: 1:100: Las visibles desde la vía pública, 1 (una) como mínimo, en terrenos en esquina, 2 (dos) como mínimo. Se deben designar los materiales de terminación, carpintería, cubiertas, ubicación de tanque de agua con descripción de materiales y capacidad.
f. Planta de Instalación Eléctrica. Esc:1:100 con ubicación de tablero general, acometida eléctrica, ubicación de tomas, bocas, llaves, timbres, circuitos eléctricos y demás elementos. Se debe adjuntar la planilla de circuitos eléctricos.
g. Planta de Estructuras. Esc:1:100 con: ubicación y designación de fundaciones; vigas; columnas; losas y estructura sismorresistentes. Se debe adjuntar la planilla de verificación de cargas en losas.
h. Planta de Instalación Cloacal. Esc:1:100 con ubicación de los artefactos; disposición y diámetros de cañerías; ubicación de cámaras de inspección, cámara séptica y pozo absorbente, sangría u otro sistema utilizado como disposición final de los efluentes, con la dimensión y capacidad de los mismos, con cotas referenciadas a la edificación, medianeras y línea municipal. Se debe tener en cuenta que cualquier sistema utilizado como disposición final de los efluentes, debe ubicarse, si es posible, en el espacio correspondiente al retiro verde obligatorio ubicado al frente del lote entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación; y siempre debe dejarse previsto desde la cámara una futura conexión a cloacas.
i. Planilla de aberturas con dimensiones, tipo de abrir, materiales, superficies de iluminación y de ventilación, cantidad y ubicación. En todos los casos, se debe respetar las áreas mínimas de iluminación y ventilación acorde al uso y destino de locales, según lo establecido en la presente ordenanza.
j. Planilla de Superficies: según modelo de planilla municipal, que como ANEXO 2, GRÁFICO Nº1 se adjunta a la presente Ordenanza.
Sección 1.7: Del tamaño y plegado de los planos, carátula reglamentaria, colores y leyendas
Artículo 17º — Del tamaño y plegado de los planos, carátula reglamentaria, colores y leyendas
Para la confección de los planos municipales se debe cumplir:
a. DE LOS FORMATOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS DE LAS LÁMINAS: se indican en los gráficos que como ANEXO 2, GRÁFICO Nº3 se adjuntan a la presente. Entre éstos límites deben adoptarse otros formatos requeridos por índole del dibujo.
En el extremo inferior izquierdo de la lámina, como lo indica la figura del anexo y para cualquier formato, se debe dejar una pestaña de 4 cm (cuatro centímetros) x 29,70 cm (veintinueve con setenta centímetros) para encarpetar el expediente. En casos excepcionales y por razones de dibujo o necesidades técnicas justificadas, se puede superar el máximo fijado, a condición de que las medidas lineales de los lados, conformen cantidades enteras múltiplos de a y b.
b. CARÁTULA: Delimitada por un espacio que comprende las siguientes medidas: a = 18,50 cm (dieciocho con cincuenta centímetros) y b = 29,70 cm (veintinueve con setenta centímetros), y se ubica en la parte inferior derecha del plano. Debe contener: datos catastrales Municipales y Provinciales, referencias a los antecedentes en caso de relevamiento, nombre del propietario, ubicación de la obra, superficies, anchos de calles, veredas y calzadas, croquis de ubicación, firmas y domicilios del/los propietario/s y del/los profesional/es intervinientes que correspondan al tipo de trabajo con arreglo a disposiciones de esta ordenanza y leyes pertinentes, indicación de trabajo, escalas de los gráficos, observaciones, espacios para certificación catastral, aprobación, sellados, derechos e informes sobre inspección y certificación final de obra. Se debe indicar siempre el punto cardinal Norte.
El nombre de las calles se designa por su nombre y por su número. La especificación gráfica se adjunta como ANEXO 2, GRÁFICO Nº5 .
c. COLORES: Serán firmes, nítidos y francos, permitiendo la fácil lectura o interpretación de los gráficos. Su código es:
Las partes de proyecto a construirse, nuevas o a ejecutar, en color bermellón.
Las que deban demolerse en color amarillo.
Las partes de lo edificado que subsistan, en color negro.
No se aceptan planos con graficación en colores distintos a los enunciados en los puntos precedentes.
d. LEYENDAS: Las leyendas y los cuadros explicativos, se colocan en lugares libres, para no entorpecer la lectura de los gráficos.
e. PLEGADO DE LOS PLANOS: sea cual fuera el formato adoptado, en su plegado y sin incluir la pestaña, debe tener la medida de la carátula, o sea a x b = 18,50 cm (dieciocho con cincuenta centímetros) x 29,70 cm (veintinueve con setenta centímetros). El procedimiento a seguir es el indicado en las figuras que como ANEXO 2, GRÁFICO Nº4 , se adjuntan a la presente, de modo que quede siempre al frente la carátula.
Sección 1.8: De los documentos necesarios para la tramitación de expedientes de modificaciones y/o ampliaciones de obras en edificios por cambio de uso, que requieran habilitación municipal comercial
Artículo 18º — De los documentos necesarios para la tramitación de expedientes de modificaciones y/o ampliaciones de obras en edificios por cambio de uso, que requieran habilitación municipal comercial
Con las mismas exigencias que las solicitadas para la presentación de planos de proyecto.
Sección 1.9: De los documentos necesarios para la tramitación de expedientes de relevamientos de obras existentes
Artículo 19º — De los documentos necesarios para la tramitación de expedientes de relevamientos de obras existentes
Se debe cumplir los siguientes pasos:
a. VISACIÓN PREVIA:
Aprobación definitiva del plano de subdivisión otorgado por el municipio: Se deberá tener la Aprobación Definitiva del plano del terreno en donde se pretende realizar el relevamiento.
Previa Municipal: Se deberá presentar 2 (dos) copias de plano municipal completo, que deben ser firmadas por el propietario y profesionales que correspondan. La validez de la Previa Aprobada es de 180 (ciento ochenta) días corridos, vencido dicho plazo, se debe presentar nuevamente el Plano de Previa.
Recibo de pago de las tasas de previa y el sellado por generación de expediente: Se debe abonar el arancel correspondiente.
Fotocopia de escritura u otro documento que acredite titularidad: 1 (una) copia debidamente autenticada.
b. APROBACIÓN DEFINITIVA: Se deberá presentar:
- Previa Municipal Aprobada vigente.
- Presentar 2 (dos) copias de planos aprobadas por el Colegio Profesional (1 (una) retiene el municipio).
- Presentar 2 (dos) copias de Informe Técnico, firmada por el profesional y con el sellado del Colegio Profesional correspondiente.
- Informe de Libre Deuda Municipal, otorgado por la Oficina de Recaudación.
- Recibo de pago de los derechos de relevamiento. Se debe abonar el arancel correspondiente. En el caso en que se solicitara un Plan de Pagos para abonar los derechos de relevamiento, sólo se otorgará el final de obra, con el pago como mínimo del 50% (cincuenta por ciento) del plan solicitado.
c. FINAL DE OBRA:
- En Zona Urbana, previa solicitud de inspección, se deberá colocar en vereda el cesto de residuos y el arbolado según se define en esta norma, en el Título II, Capítulo II, Sección 1.4 (De las Veredas) y Sección 1.7 (Del Arbolado).
- Solicitar inspección de final de obra.
- Abonar arancel correspondiente (sellado).
- Certificado de Libre Deuda de infracciones emitido por el Tribunal de Faltas.
Sección 1.10: Del plano municipal de relevamiento
Artículo 20º — Obras construidas conforme a ordenanza
La secretaría de Obras Públicas y Privadas sólo visará o aprobará los planos si la obra cumple con todas las disposiciones vigentes a la fecha de la construcción.
Artículo 21º — Obras construidas no conforme a ordenanza
Una obra se designará como Obra Registrada en Infracción cuando lo edificado en ella, cualquiera fuera su antigüedad, no responda a las disposiciones de la presente Ordenanza y cuando la contravención por su naturaleza o magnitud afecte el dominio público, el derecho adquirido por terceros en virtud de un instrumento legal de interés general o la seguridad o salubridad pública. La documentación a presentar será la exigida para los relevamientos en general. Estas transgresiones respecto a lo dispuesto en la Ordenanza, pueden haber sido cometidas en:
a. El espacio público, que es el espacio que se sitúa fuera de la Línea Municipal. En este caso, lo edificado en infracción quedará sujeto a la necesidad pública de uso de ese espacio que invade, por lo tanto estarán expuestas a su demolición a costa del propietario.
b. El espacio privado correspondiente al Retiro de Frente de Lote, que es el espacio que se sitúa entre Línea Municipal y Línea de Edificación. En este caso, ante el pedido de colindantes o vecinos, las obras deberán ser retiradas del espacio que invaden, a costa del propietario.
c. El espacio privado, que es el espacio propio de la vivienda y su terreno. En este caso, deberán adecuarse a la presente Ordenanza en un plazo máximo de 2 (dos) años. En ningún caso y hasta tanto no se modifique lo que transgrede, a la obra registrada en infracción, no se le dará certificado de final de obra ni se dará funcionalidad a las subdivisiones por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional Nº 13.512). A pedido del interesado se otorgará el correspondiente certificado de conexión de agua y luz domiciliaria. Estas obras registradas en infracción serán informadas por Catastro Municipal a los Organismos Municipales encargados del arancelamiento de la tasa que incide sobre los inmuebles, para que se aplique una tasa diferenciada, hasta tanto se solucione la irregularidad en la edificación. En aquellos casos en que dada la gravedad de la infracción cometida y por resultar técnicamente imposible la adecuación de la edificación a las normas vigentes, el Departamento Ejecutivo podrá ordenar la demolición conforme lo establecido en el Título IV, Capítulo I, Sección 1.1 (De las Infracciones relativas a tramitaciones, infracciones al uso y ocupación del suelo), de la presente Ordenanza. La aprobación o registro de los planos de relevamiento, no libera a los responsables, de las penalidades que pudiera corresponderle por violación de esta Ordenanza, pudiendo la Secretaria de Obras Públicas y Privadas, exigir el cumplimiento total o parcial de las disposiciones sobre edificación aplicable al caso.
Artículo 22º — Del plano municipal de relevamiento
a. Carátula Reglamentaria.
b. Plantas Generales (todas) Esc: 1:100 con:
Dimensiones del Terreno s/m (según mensura) – s/t (según tasación) – s/c (según catastro) y ángulos.
Locales debidamente designados y acotados (cotas generales y parciales, exteriores e interiores, espesores de muros y salientes).
Altura y materialización de medianeras y verjas, altura de barandas de escaleras, rampas, balcones y terrazas.
En los lugares en donde se encuentre materializado el cordón de vereda, deberán consignarse las cotas de nivel con relación al nivel de vereda (+-0.00).
Dimensiones de todos los retiros indicando: L.E. (línea de edificación); L.M. (línea municipal); L.C.V. (línea cordón vereda); L.E.M. (línea de eje medianero); Línea de Ochava en terrenos en esquina; Líneas de proyección de líneas de cumbrera, aleros y tanque de reserva; designación de locales, aberturas y cortes.
c. Plantas de Techos Esc: 1:100 con: ubicación de tanque de reserva de agua y capacidad del mismo; materiales de cubierta; ventilaciones; chimeneas y vacíos de patios.
d. Cortes Esc:1:100: Se señalarán en la planta con letra mayúscula. Serán 2 (dos) como mínimo y uno deberá pasar por la/s fachada/s principal/es. En los lugares en donde se encuentre materializado el cordón de vereda, deberán consignarse las cotas de nivel con relación al nivel de vereda (+-0.00); alturas parciales y totales, tanque de agua (altura de base y altura total); altura y materialización de medianeras y verjas; altura de barandas de escaleras, rampas, balcones y terrazas.
e. Fachadas Esc:1:100: Las visibles desde la vía pública, 1 (una) como mínimo, en terrenos en esquina, 2 (dos) como mínimo. Se designarán los materiales de terminación, carpintería, cubiertas, ubicación de tanque de agua con descripción de materiales y capacidad.
f. Planta de Instalación Eléctrica Esc:1:100 con: ubicación de tablero general, ubicación de tomas, bocas, llaves, timbres.
g. Planilla de aberturas con dimensiones, tipo de abrir, materiales, superficies de iluminación y de ventilación, cantidad y ubicación. En todos los casos, se deberá respetar las áreas mínimas de iluminación y ventilación acorde a uso y destino de locales, según lo establecido en la presente Ordenanza.
j. Planilla de Superficies: según modelo de planilla municipal, que como ANEXO 2, GRÁFICO Nº2 se adjunta a la presente Ordenanza.
Sección 1.11: De los documentos necesarios para la tramitación de expedientes para cambio de nombre de titular de la propiedad
Artículo 23º — De los documentos necesarios para la tramitación de expedientes para cambio de nombre de titular de la propiedad
Se debe presentar fotocopia de la Escritura Aprobada por el Registro General de la Propiedad, en donde conste: número de matrícula por el cual se encuentra inscripto, o número de dominio, folio, tomo y año.
Sección 1.12: De los documentos necesarios para la tramitación de expedientes para obras funerarias
Artículo 24º — De los documentos necesarios para la tramitación de expedientes para obras funerarias
Se presentarán todos los requisitos dados en el Título II, Capítulo I, Sección 1.5 (De los Documentos Necesarios para la tramitación de expedientes de obras de arquitectura Art. Nº15). Los proyectos presentados serán analizados por el DEM.
Sección 1.13: De la inexactitud de los documentos exigidos
Artículo 25º — De la inexactitud de los documentos exigidos
Si en cualquier etapa de la tramitación se detectara que los documentos presentaran inexactitudes o equívocos, se citará a los responsables, a efectos de regularizar el expediente. Este trámite no eximirá a los responsables, de la aplicación de las penalidades que correspondan. No se aceptarán planos que no contengan todos los datos exigidos por la presente ordenanza.
Artículo 26º — Planos corregidos
En todos los casos en donde haya sido necesario introducir modificaciones, correcciones, se debe presentar nuevos juegos de planos sin tachaduras ni enmiendas, provistos del correspondiente sellado. No se aceptarán planos corregidos sobre copia.
Sección 1.14: De las obras realizadas sin autorización municipal
Artículo 27º — De las obras realizadas sin autorización municipal
Serán encuadradas como:
a. OBRAS DETECTADAS: son aquellas construcciones que no cuenten con Autorización Municipal de Obra al serle requerido ese comprobante por el Inspector Municipal actuante.
Ante la detección de la infracción se paralizará la obra y se emplazará al propietario para que en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas se presente en el municipio a fin de que regularice la documentación exigida por la presente Ordenanza.
Vencido dicho plazo y de no haberse cumplimentado la tramitación exigida (presentación de planos aprobados) se aplicará un arancelamiento diferenciado (publicado en la Ordenanza Tarifaria vigente) que como multa se notificará en la liquidación de la Tasa de Servicio a la Propiedad, el cual permanecerá hasta que se regularice el expediente.
Esta constancia de obra detectada, se realizará a través del labrado de un acta de constatación, en la cual el inspector actuante deberá además verificar si la obra tiene condiciones de habitabilidad. Si la obra fuera habitable, se procederá a cargar la superficie detectada como tributable. Esta acta, será archivada en el expediente que se abrirá para su registro, y cuyo duplicado será entregado en el sitio de la obra con la orden de paralización de las tareas.
b. PROYECTO EJECUTADO: son aquellas construcciones que no cuenten con Autorización Municipal de Obra, pero si presentan registro de tareas por parte un profesional que se declare responsable de la misma. El profesional actuante se responsabiliza de lo construido y ejecutado, asumiendo la Responsabilidad Civil de la obra, debiendo manifestar por escrito en la documentación, tal compromiso firmado. Se deberá indicar en el plano la leyenda Proyecto Ejecutado, debiendo consignarse responsable de proyecto, conducción, dirección o representación técnica de la obra; además se deberá declarar la antigüedad de la misma.
En este caso los derechos se liquidarán siempre como relevamiento.
La aprobación o registro de los planos de Proyecto Ejecutado, no libera a los responsables, de las penalidades que pudiera corresponderle por violación de esta Ordenanza, pudiendo la Secretaria Obras Públicas y Privadas, exigir el cumplimiento total o parcial de las disposiciones sobre edificación aplicable al caso.
Sección 1.15: De los derechos de edificación
Artículo 28º — De los derechos de edificación
El monto de los derechos de edificación e inscripción de relevamientos será un porcentaje del monto de obra, calculado en base a las tasas fijadas por los Colegios de Arquitectos e Ingenieros, vigentes al momento del pago, a los cuales se les aplicará los porcentajes publicados en la Ordenanza Tarifaria vigente en el Título Contribución que incide sobre la construcción de obras.
Sección 1.16: De los certificados de obra
Artículo 29º — De los certificados de obra
Para realizar la solicitud de Certificados de Obra se debe presentar la siguiente documentación:
a. Llenado de Formulario Municipal Solicitud de Final de Obra (la especificación gráfica se adjunta en el ANEXO 2, GRÁFICO Nº6 ), que como Declaración Jurada firmará el profesional y el propietario. Dicha certificación posibilita la intervención del profesional actuante, como conductor o director técnico de la obra en cuestión, con el objeto de que éste, que es quien tiene a su cargo la responsabilidad técnica de la obra, sea quien determine su conclusión y verifique que concuerda con los planos aprobados, asegurando que la misma se encuentra en condiciones de ser habitada, sin riesgo para el propietario. b. Para la obtención de cualquiera de los certificados que otorga la municipalidad, se deberá abonar los sellados fijados por la Ordenanza General Tarifaria vigente.
Artículo 30º — La municipalidad expide los certificados que se detallan a continuación
a. CERTIFICADO DE OBRA NO CONCLUIDA: A pedido del propietario, del director técnico o constructor, se inspecciona la obra, y se otorga una constancia de la fecha de la Inspección y del estado de los trabajos, siempre que los mismos estén de acuerdo a la documentación aprobada y no contradigan las disposiciones de esta Ordenanza, archivándose el expediente, de donde el interesado podrá pedir se lo devuelvan a la Secretaría de Obras Públicas y Privadas, cuando se continúen los trabajos, previo pago de los sellados de actuación que correspondan.
b. CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA CONCLUIDA PARCIALMENTE: Se extenderá en caso de que parte de la obra esté concluida siempre que constituya unidad funcional habitable. El propietario y el profesional interviniente solicitarán el Certificado de Obra concluida parcialmente, declarando bajo responsabilidad de los solicitantes, que la misma está de acuerdo a los planos aprobados y que el estado de obra es el que se detalla en la memoria descriptiva adjunta. En este caso se inspeccionará la obra y si está de acuerdo a la documentación aprobada y no contradiga disposiciones de esta ordenanza, se otorgará el certificado. Para tal fin deberá presentarse la siguiente documentación: 2 (dos) planos. En la planta Esc:1.100, se indicarán las superficies de la obra terminada con los muros lavados en los colores reglamentarios y deben ser los mismos de la documentación aprobada, quedando la parte no terminada o no empezada de la obra con los muros sin lavar y con la leyenda: En construcción o a construir según corresponda.
c. CERTIFICADO FINAL DE OBRA (OBRA CONCLUIDA): Se extiende este certificado, cuando los trabajos estén completamente terminados de acuerdo a los planos aprobados según las disposiciones de esta Ordenanza y otras normas vigentes. El propietario y el profesional interviniente solicitarán el Certificado Final de Obra, declarando bajo responsabilidad profesional, que la misma está de acuerdo a los planos aprobados.
d. CERTIFICADO DE DOMICILIO PARA SER PRESENTADOS ANTE ECOGAS: Se extenderá este certificado, cuando el expediente en cuestión se halle en regla, con los planos aprobados según las disposiciones de esta Ordenanza. Para el otorgamiento de este certificado, se deberá abonar una tasa administrativa fijada en la Ordenanza Tarifaria vigente.
Sección 1.17: De los plazos para concesión del permiso de edificación
Artículo 31º — De los plazos para concesión del permiso de edificación
PLAZOS PARA APROBACIÓN: Cuando los documentos satisfagan las exigencias de esta ordenanza, la oficina técnica los aprobará, previa intervención de otras dependencias Municipales, si correspondiera, dentro de los siguientes plazos:
a. Para Obras de hasta 500m2(metros cuadrados) de superficie: el plazo máximo para la aprobación de los documentos y liquidación de tasas es de 15 (quince) días hábiles desde la fecha de presentación de la documentación.
b. Para Obras de más de 500m2(metros cuadrados) de superficie: el plazo máximo para la aprobación de los documentos y liquidación de tasas es de 30 (treinta) días hábiles desde la fecha de presentación de la documentación.
c. Cuando en la aprobación tuvieran que intervenir varias dependencias municipales, estos plazos se prolongarán a razón de 4 (cuatro) días por cada intervención de las distintas dependencias.
Sección 1.18: Del pago de derechos y tasas
Artículo 32º — Del pago de derechos y tasas
El interesado liquidará los derechos abonándolos al momento de retirar los certificados correspondientes, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza Impositiva vigente al momento de la presentación de la documentación ante la Secretaría de Obras Públicas y Privadas.
Artículo 33º — Del pago de sellados de actuación
El interesado liquidará los sellados de actuación (tasas) abonándolos al inicio de la generación del trámite, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza Impositiva vigente al momento de la presentación de la documentación ante la Secretaría de Obras Públicas y Privadas.
Sección 1.19: De las conexiones de agua potable y energía eléctrica
Artículo 34º — De la autorización de las conexiones
a. AUTORIZACIÓN PROVISORIA: Para las conexiones de agua potable y/o energía eléctrica de uso domiciliario se extenderá un certificado, cuando se haya cumplimentado con todos los requisitos que se solicitan para la aprobación del expediente de obras de arquitectura. b. AUTORIZACIÓN DEFINITIVA: Para las conexiones de agua potable y/o energía eléctrica de uso domiciliario: sólo se otorgará a aquellas obras que tuvieran Certificado de Inspección de Final de Obra.
Artículo 35º — Control de las conexiones
Las plantas proveedoras de agua potable y de energía eléctrica de la ciudad de Colonia Caroya, no podrán llevar a cabo conexiones de ningún tipo sin previa autorización municipal.
Sección 1.20: De las inspecciones
Artículo 36º — De las inspecciones
La inspección municipal tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de ninguna manera significa avalar la calidad de los trabajos. La calidad de los trabajos ejecutados es responsabilidad única y exclusiva del o los profesionales intervinientes. La Secretaria de Obras Públicas y Privadas podrá, para aquellos casos en que por la índole de las actividades a desarrollar sea necesario preservar la seguridad pública, exigir la presentación de documentación probatoria del estado de lo edificado y de la calidad de los trabajos.
Artículo 37º — Capacitación del personal de inspección
El D.E.M. dispondrá lo necesario para que el personal que se afecte al servicio de inspección, sea capacitado para la realización de los trabajos.
Artículo 38º — De las constancias de las inspecciones
Realizada una inspección en una obra, el Inspector dejará constancia de la misma, como así también de las anormalidades verificadas.
Artículo 39º — De la obligación de permitir las inspecciones
Todo propietario o inquilino, profesional, empresas, capataces, debe permitir el libre acceso a su propiedad a los fines de que los inspectores, previa identificación, puedan verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. En su defecto, el inspector hará constar la negativa con el testimonio de un agente de policía, o de 2 (dos) testigos, en un acta que labrará de inmediato, a fin de solicitar la realización de la inspección y aplicar las penalidades que correspondan.
Artículo 40º — De los horarios para inspección de obras
Los inspectores deberán hacer sus visitas dentro del horario de labor de la obra.
Sección 1.21: De la responsabilidad
Artículo 41º — De la responsabilidad
Los profesionales, los propietarios y los constructores, son solidariamente responsables del cumplimiento de todas las exigencias del procedimiento de autorización y regularización administrativa de Obras y de las demás disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad que les cupiera por otras disposiciones exigidas en materia urbanística y constructiva.
Artículo 42º — Del ajuste de la obra a la documentación aprobada
La obra se ajustará a la documentación aprobada, siendo responsable de ello los profesionales intervinientes. En caso de falsear la documentación, la municipalidad hará el informe del caso, elevándolo al Colegio Profesional correspondiente para que actúe en consecuencia.
Artículo 43º — De los carteles reglamentarios del colegio profesional
Los profesionales intervinientes en la obra (Constructor, Proyectista, Director Técnico), tienen independientemente la obligación de exhibir con vista desde la calle en forma conjunta o separada, el cartel de obra que establecen las leyes de colegiación correspondientes.
Artículo 44º — De la existencia de documentación en la obra
La documentación de la obra aprobada por la municipalidad junto con el Libro de Obra, si lo hubiera debe conservarse permanentemente en la misma, en perfecto estado y ser exhibidos cada vez que el Inspector Municipal lo requiera, a fin de facilitar el contralor de la obra.