Las zonas de este capitulo fueron reemplazadas por las areas establecidas en la Ordenanza 2706/25.
Áreas Vigentes
a) Área Urbanizable
- (1) Área Urbanizable Primera Sección
- (2) Área Urbanizable Segunda Sección
- (3) Área Urbanizable Tercera Sección
b) Área de Amortiguación
c) Área Industrial o asimilable
- (5) Corredor Industrial de la Ruta 9
- (6) Polígonos Industriales en el Área Urbanizable
- (7) Polígonos Industriales en el Área de Valor Estratégico
- (8) Grandes Infraestructuras
d) Área Rural
e) Área de Valor Estratégico
- (11) Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya
- (12) Área de Valor Estratégico Parque Agrario Caroya Oeste
- (13) Área de Valor Estratégico Puerto Caroya
- (14) Área de Valor Estratégico Remediación de Canteras y Depósitos de RSU a Cielo Abierto
- (15) Corredor de Valor Estratégico Ferrocarril Ramal «Ex Canteras El Sauce»
- (16) Corredor de Valor Estratégico Pedro Patat
- (17) Corredor de Valor Estratégico Marcos Perdía Oeste
- (18) Red de Valor Estratégico Escolar y Comunitario
f) Área de Interés Ambiental, Natural Protegida y/o Patrimonial
- (19) Corredor de Interés Ambiental y Patrimonial Avenida San Martín
- (20) Área de Interés Ambiental y Patrimonial Estancia Jesuítica Caroya
- (21) Área de Interés Ambiental y Patrimonial Sistema de Riego
- (22) Área de Interés Ambiental, Natural Protegida y de Riesgo — Unión de los ríos La Granja y San Cristóbal
- (23) Área de Interés Ambiental y Patrimonial Reserva San Carlos
- (24) Área de Interés Ambiental y Natural Protegida Río Carnero
- (25) Área de Interés Ambiental y Patrimonial Bosque Nativo
- (26) Red de Interés Ambiental y Patrimonial Monumentos Históricos
ZONA 22-ZR: Zona Rural
Artículo 346º — De la delimitación
Toda el sector fuera de la zona urbana, hasta los límites del Éjido Municipal.-
Artículo 347º — De los usos del suelo
Según se especifícan en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de esta Ordenanza.-
347.a- Usos Dominantes:
347.a.1- Uso Productivo:
347.a.1.1- Uso Industrial:
347.a.1.1.1- Actividades Industriales Inocuas.-
347.a.1.1.2- Actividades Industriales Tolerables.-
347.a.1.2- Uso Artesanal.-
347.a.1.3- Uso Agropecuario.-
347.b- Usos Complementarios:
347.b.1- Uso Habitacional:
347.b.1.1- Residencial Viviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.-
347.b.1.2- Vivienda Comunitaria.-
347.b.1.3- Vivienda Temporaria.-
347.b.1.4- Vivienda Transitoria:
347.b.1.4.1- Casas rurales.-
347.b.1.4.2- Albergues rurales.-
347.b.2- Uso Comercial:
347.b.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados de todas las escalas.-
347.b.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de todas las escalas.-
347.b.3- Uso Servicios:
347.b.3.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial en todas las escalas.-
347.b.3.2- Servicios Recreativos:
347.b.3.2.1- Servicios Recreativos Generales: en todas las escala.-
347.b.3.2.2- Servicios Recreativos con Actividades Incómodas, en todas las escalas.-
347.b.3.3- Servicios de Seguridad: en todas las escalas.-
347.b.3.4- Servicios del Automotor:
347.b.3.4.1- Talleres Mecánicos en todas las escalas.-
347.b.3.4.2- Lavaderos de Automóviles; en todas las escalas.-
347.b.3.4.3- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.-
347.b.3.5- Servicios Fúnebres.-
347.b.3.6- Transporte y Comunicación:
347.b.3.6.1- Agencias de remises y taxis.-
347.b.3.6.2- Servicios Transporte en todas las escalas.-
347.b.3.6.3- Servicios Transporte con actividades incómodas.-
347.b.3.7- Depósitos:
347.b.3.7.1- Depósitos de todos los tipos.-
347.b.3.8- Infraestructura Urbana.-
347.b.3.9- Servicios Industriales.-
347.b.4- Uso Equipamiento:
347.b.4.1- Educativo, de todos los Niveles.-
347.b.4.2- Sanitario en todas las escalas.-
347.b.4.3- Religioso, en todas las escalas.-
347.b.4.4- Social y Deportivo:
347.b.4.4.1- Social y Deportivo en todas las escalas.-
347.b.4.4.2- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.-
347.b.4.5- Cultural:
347.b.4.5.1- Cultural:en todas las escalas.-
347.b.4.5.2- Cultural con Actividades Incómodas.-
347.c- Usos No Permitidos:
347.c.1- Uso Servicios:
347.c.1.1- Servicios Centrales: en todas las escala.-
347.c.1.2- Servicios del Automotor:
347.c.1.2.1- Estaciones de Servicios.-
347.c.2- Uso Productivo:
347.c.2.1- Uso Industrial:
347.c.2.1.1- Actividades Industriales Molestas.-
347.c.2.1.2- Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.-
Artículo 348º — Del fraccionamiento del suelo
348.a- Manzanas:
348.a.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
348.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
348.a.3- SUPERFICIE MÍNIMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
348.b- Parcelas:
348.b.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza.-
348.b.2- Dimensiones Mínimas:
348.b.2.1- FRENTE: 20,00m (veinte metros).-
348.b.2.2- SUPERFICIE MÍNIMA: 6Ha. +/- el 5% (seis hectáreas, más, menos el cinco por ciento).-
348.b.3- Para Subdivisiones Especiales (Subdivisión por partición de Condominio-Subdivisión por Partición Hereditaria):
se permitirá la subdivisión siempre que se cumpla con las condiciones enunciadas en Título 2; Capítulo 2 Sección 4.4.6 de las subdiviciones especiales.
348.b.3.1- En todos los casos la Superficie Mínima de los lotes será: 1Ha. (una hectárea).-
348.b.3.2- Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, deberán realizar a su total costo toda la infraestructura de agua, energía eléctrica, liberando a la Municipalidad de la provisión de los mismos.-
348.b.3.3- Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, no podrán edificar sobre la superficie necesaria para la continuación de las futuras calles públicas.-
Artículo 349º — De la ocupación del suelo
349.a- Todos los Usos:
349.a.1- En Lotes Entre Medianeras:
349.a.1.1- F.O.S.:
349.a.1.1.1- F.O.S. para superficies hasta 1.000m2: 50%
349.a.1.1.2- F.O.S. para superficies desde 1.000m2 hasta 5.000m2: 30%
349.a.1.1.3- F.O.S. para superficies desde 5.000m2 hasta 20.000m2: 10%
349.a.1.1.4- F.O.S. para superficies desde 20.000m2: 5%
349.a.1.2- F.O.T.:
349.a.1.2.1- F.O.T. para superficies hasta 1.000m2: 0,80
349.a.1.2.2- F.O.T. para superficies desde 1.000m2 hasta 5.000m2: 0,60
349.a.1.2.3- F.O.T. para superficies desde 5.000m2 hasta 20.000m2: 0,40
349.a.1.2.4- F.O.T. para superficies desde 20.000m2: 0,20
349.a.1.3- Retiros Mínimos:
349.a.1.3.1- De Frente: 10,00m (diez metros).-
349.a.1.3.2- De Fondo: 5,00m (cinco metros).-
349.a.1.3.3- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros:
349.a.1.3.3.1- En Lotes de 20,00m (veinte metros) de frente y hasta 29,00m (veintinueve metros): 0,00m (cero metros).-
349.a.1.3.3.2- En Lotes de 30,00m (treinta metros) de frente y hasta 40,00m (cuarenta metros): 4,00m (cuatro metros).-
349.a.1.3.3.3- En Lotes de más de 40,00m (cuarenta metros) de frente: 5,00m (cinco metros).-
349.a.1.4- Altura de la Edificación:
349.a.1.4.1- Tipología Vivienda: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
349.a.1.4.2- Otras Tipologías: 10,00m (diez metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 12,00m (doce metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
349.a.1.5- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
349.a.1.6- S.S.A.: 60%.-
349.a.2- En Lotes En Esquina:
349.a.2.1- F.O.S.:
349.a.2.1.1- F.O.S. para superficies hasta 1.000m2: 50%
349.a.2.1.2- F.O.S. para superficies desde 1.000m2 hasta 5.000m2: 30%
349.a.2.1.3- F.O.S. para superficies desde 5.000m2 hasta 20.000m2: 10%
349.a.2.1.4- F.O.S. para superficies desde 20.000m2: 5%
349.a.2.2- F.O.T.:
349.a.2.2.1- F.O.T. para superficies hasta 1.000m2: 0,80
349.a.2.2.2- F.O.T. para superficies desde 1.000m2 hasta 5.000m2: 0,60
349.a.2.2.3- F.O.T. para superficies desde 5.000m2 hasta 20.000m2: 0,40
349.a.2.2.4- F.O.T. para superficies desde 20.000m2: 0,20
349.a.2.3- Retiros Mínimos:
349.a.2.3.1- De Frente: 5,00m (cinco metros).-
349.a.2.3.2- De Fondo: 5,00m (cinco metros).-
349.a.2.3.3- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 4,00m (cuatro metros).-
349.a.2.4- Altura de la Edificación:
349.a.2.4.1- Tipología Vivienda: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
349.a.2.4.2- Otras Tipologías: 10,00m (diez metros).-
349.a.2.5- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
349.a.2.6- S.S.A.: 60%.-
Artículo 350º — Del ancho de calles
Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la presente Ordenanza. Se deberá dar continuidad a la red vial existente, no pudiendo construir en el espacio previsto para futuras calles.-