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Aquí podrá encontrar toda la documentación referida a Obras Privadas y el Código de Edificación.

ZONA 2-CCI-2: Centro Comercial-Institucional 2.-

Artículo 246º — De la delimitación

Ambos frentes de la Avenida San Martín (Nº44), entre calles G. Céspedes (Nº21) y calle V. Braida (Nº23).

Ambos frentes de la calle J. Romanutti (Nº22) entre calles Don Bosco (Nº45) y calle Nº40.

Ambos frentes de la calle Nº41, entre calles G. Céspedes (Nº21) y calle V. Braida (Nº23).

Frente Sur de la calle Nº40, entre calles G. Céspedes (Nº21) y calle V. Braida (Nº23).

Frente Este de la calle G. Céspedes (Nº21), entre calles Nº40 y Nº41.

Frente Oeste de la calle V. Braida (N°23), entre calles Nº40 y Nº41.

Frente Este de la calle Padre M. Perdía (Nº172), entre calles Nº124 y calle Nº126.

Artículo 247º — De los usos del suelo

Según se especifícan en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de esta Ordenanza.

247.a- Usos Dominantes:
247.a.1- Uso Comercial:

247.a.1.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados, de micro, pequeña y mediana escala.

247.a.1.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de micro, pequeña y mediana escala.

247.a.2- Uso Servicios:

247.a.2.1- Servicios Centrales: en todas las escalas.

247.b- Usos Complementarios:
247.b.1- Uso Habitacional:

247.b.1.1- Residencial Viviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.

247.b.1.2- Vivienda Transitoria: Hotel hasta 3 estrellas.

247.b.2- Uso Servicios:

247.b.2.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial, en todas las escalas.

247.b.2.2- Servicios Recreativos Generales: de pequeña escala.

247.b.2.3- Servicios de Seguridad: de Pequeña y Mediana escala.

247.b.2.4- Servicios del Automotor:

247.b.2.4.1- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.

247.b.2.5- Transporte y Comunicación:

247.b.2.5.1- Agencias de remises y taxis.

247.b.2.6- Depósitos:

247.b.2.6.1- Depósitos 1 y 2.

247.b.3- Uso Equipamiento:

247.b.3.1- Educativo, de todos los Niveles.

247.b.3.2- Sanitario:

247.b.3.2.1- Sanitario, de pequeña y mediana escala.

247.b.3.2.2- Equipos Móviles.

247.b.3.3- Social y Deportivo, de Pequeña, Mediana y Gran escala.

247.b.3.4- Cultural, de todas las escalas.

247.b.3.5- Religioso, de todas las escalas.

247.b.4- Uso Productivo:

247.b.4.1- Uso Industrial:

247.b.4.1.1- Actividades Industriales Inocuas.

247.b.5- Uso Mixto:

247.b.5.1- Comercial (micro escala) – Residencial.

247.c- Usos No Permitidos:
247.c.1- Uso Habitacional:

247.c.1.1- Vivienda Comunitaria.

247.c.1.2-Vivienda Transitoria:

247.c.1.2.1- Motel.

247.c.1.2.2- Hotel por Hora.

247.c.1.2.3- Hotel de más de 3 estrellas.

247.c.1.2.4- Casas Rurales.

247.c.1.2.5- Albergues Rurales.

247.c.1.3- Vivienda Temporaria.

247.c.2- Uso Comercial:

247.c.2.1- Mayorista en general en todas las escalas.

247.c.2.2- Minorista y Mayorista incómodo y/o peligroso en todas sus escalas.

247.c.3- Uso Servicios:
247.c.3.1- Servicios Recreativos:

247.c.3.1.1- Servicios Recreativos con actividades incómodas en todas las escalas.

247.c.3.1.2- Servicios Recreativos Generales: de Mediana y Gran escala.

247.c.3.2- Servicios Fúnebres: En todas las escalas.

247.c.3.3- Servicios de Seguridad: De gran escala.

247.c.3.4- Servicios del Automotor:

247.c.3.4.1- Talleres Mecánicos en todas sus escalas.

247.c.3.4.2- Lavaderos de Automóviles en todas las escalas.

247.c.3.4.3- Estaciones de Servicios.

247.c.3.5- Transporte y Comunicación:

247.c.3.5.1- Servicios Transporte en todas las escalas.

247.c.3.5.2- Servicios Transporte con actividades incómodas.

247.c.3.6- Depósitos:

247.c.3.6.1- Depósitos 3.

247.c.3.7- Servicios Industriales: Servicios Industriales.

247.c.3.8- Infraestructura Urbana: Infraestructura Urbana.

247.c.4- Uso Equipamiento:

247.c.4.1- Sanitario, de gran escala.

247.c.4.2- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.

247.c.4.3- Cultural con Actividades Incómodas.

247.c.5- Uso Productivo:
247.c.5.1- Uso Industrial:

247.c.5.1.1- Actividades Industriales Tolerables.

247.c.5.1.2- Actividades Industriales Molestas.

247.c.5.1.3- Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.

247.c.5.2- Uso Artesanal en general.

247.c.5.3- Uso Agropecuario.

Artículo 248º — Del fraccionamiento del suelo
248.a- Manzanas:

248.a.1- FORMA: según lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.

248.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS: según lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.

248.a.3- SUPERFICIE MÍNIMA: según lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.

248.b- Parcelas:

248.b.1- FORMA: según lo establecido en el Título II, Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza.

248.b.2- DIMENSIONES MÍNIMAS:

248.b.2.1- FRENTE: 12,00m (doce metros).

248.b.2.2- FONDO: 35,00m (treinta y cinco metros).

248.b.3- SUPERFICIE MÍNIMA: 420m2 (cuatrocientos veinte metros cuadrados).

Artículo 249º — De la ocupación del suelo
249.a- Uso Comercial/Otros:
249.a.1- En Lotes Entre Medianeras:

249.a.1.1- F.O.S.: 80%

249.a.1.2- F.O.T.: 1,00

249.a.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).

249.a.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).

249.a.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).

249.a.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 5,00m (cinco metros).

249.a.1.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.

249.a.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).

249.a.1.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS.

249.a.2- En Lotes En Esquina:

249.a.2.1- F.O.S.: 80%

249.a.2.2- F.O.T.: 1,00

249.a.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).

249.a.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).

249.a.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).

249.a.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 3,00m (tres metros).

249.a.2.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.

249.a.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).

249.a.2.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS.

249.b- Uso Habitacional:
249.b.1- En Lotes Entre Medianeras:

249.b.1.1- F.O.S.: 70%

249.b.1.2- F.O.T.: 1,00

249.b.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 4,00m (cuatro metros).

249.b.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 4,00m (cuatro metros).

249.b.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).

249.b.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 5,00m (cinco metros).

249.b.1.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.

249.b.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).

249.b.1.9- S.S.A.: 65% del resto de FOS.

249.b.2- En Lotes En Esquina:

249.b.2.1- F.O.S.: 70%

249.b.2.2- F.O.T.: 1,00

249.b.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 2,50m (dos con cincuenta metros).

249.b.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 2,50m (dos con cincuenta metros).

249.b.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).

249.b.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 3,00m (tres metros).

249.b.2.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.

249.b.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).

249.b.2.9- S.S.A.: 65% del resto de FOS.

Artículo 250º — Del ancho de calles

Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la presente Ordenanza. Se deberá dar continuidad a la red vial existente.

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