ZONA 3-ZE1: Zona Especial- Área de Protección Estancia Jesuítica de Caroya (Ordenanza 1774/13)
Artículo 251º — De la delimitación
251.a- Área de Protección de Primer Órden:
Definida por la polígonal que comprende el predio en donde se ubica la Estancia Jesuítica de Caroya, cuya superficie comprende 10Ha.. Dicha poligonal se define por, el límite del predio sobre la Ruta Provincial E-66, a partir del punto A , situado en el extremo norte de la misma, desde allí, con rumbo sudeste continuando por el límite del predio y la Ruta hasta donde se ubica el punto B (124,00m), a partir del cual, y con rumbo sudoeste hasta donde se ubica el punto C (130,00m), desde donde y con rumbo sudeste hasta encontrar el punto D (146,00m);desde este último punto, y con rumbo sudoeste hasta donde se ubica el punto E (325,00m), continuando con rumbo noroeste hasta donde se ubica el punto F (270,00m), por último, siguiendo con rumbo noreste hasta cerrar la poligonal en el punto A (455,00m). La especificación gráfica se adjunta como ANEXO 6, PLANO Nº4.-
251.b- Área de Protección de Segundo Órden:
Se determinan en esta, dos Subáreas:
251.b.1- Área de Amortiguación de Primer Órden:
Área que rodea al Área de Protección de Primer Orden mediante una poligonal, definida por el eje de la Ruta Provincial E-66, a partir del punto G , situado en el extremo norte de la misma, desde allí, con rumbo sudeste continuando por el eje de la Ruta E-66 hasta donde se ubica el punto H, a partir del cual, y con rumbo sudoeste hasta donde se ubica el punto I, desde donde y con rumbo sudeste hasta encontrar el punto J; desde este ultimo punto, y con rumbo sudoeste hasta donde se ubica el punto K, continuando con rumbo noroeste hasta donde se ubica el punto L, por último, siguiendo con rumbo noreste hasta cerrar la poligonal en el punto G. La especificación gráfica se adjunta como ANEXO 6, PLANO Nº4.-
251.b.2- Área de Amortiguación de Segundo Órden:
Área que rodea al Área de Amortiguación de primer Órden mediante una poligonal, definida por el eje de la Ruta Provincial E-66, en coincidencia con el polígono del Área de Amortiguación a partir del punto G , situado en el extremo norte de la misma, desde allí, con rumbo sudeste continuando por el eje de la Ruta E-66 hasta donde se ubica el punto M, a partir del cual, y con rumbo sudeste hasta donde se ubica el punto N, desde donde y con rumbo este hasta encontrar el punto Ñ ;desde este ultimo punto, y con rumbo sudoeste hasta donde se ubica el punto O, continuando con rumbo noroeste hasta donde se ubica el punto P , siguiendo y con rumbo noreste hasta encontrar el punto Q, desde donde y por el eje de la Ruta Provincial E-66 hasta donde se ubica el punto R, por último, siguiendo con rumbo sudeste hasta cerrar la poligonal en el punto G. La especificación gráfica se adjunta como ANEXO 6, PLANO Nº4.-
Artículo 252º — De los usos del suelo
Según se especifícan en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de esta Ordenanza y en la Ordenanza Nº1774/13 o la que en el futuro la reemplace.-
252.a- Usos del Suelo en el Área de Protección de Primer Órden:
252.a.1- Usos Dominantes:
Verde-Histórico-Recreacional.-
252.a.2- Usos No Permitidos:
252.a.2.1- Cualquier tipo de construcción, o superficie cubierta sobre superficie del terreno.-
252.a.2.2- Instalación de todo tipo de antena, cableados aéreos que se visualicen por encima o por delante de las superficies de fachadas de los edificios de valor patrimonial, cartelería o señalética (sólo la propia de la Estancia).-
252.a.2.3- Instalación en forma permanente o transitoria carpas o stands.-
252.a.2.4- Accesibilidad, circulación y estacionamientos de vehículos pesados o de carga, con la única excepción de vehículos de seguridad, bomberos o ambulancias.-
252.b- Usos del Suelo en el Área de Protección de Segundo Órden:
252.b.1- Área de Amortiguación de Primer Órden:
252.b.1.a- Usos Dominantes:
Verde-Histórico-Recreacional (reserva forestal)
252.b.1.b- Usos No Permitidos:
252.b.1.b.1- Cualquier tipo de construcción, o superficie cubierta sobre superficie del terreno.-
252.b.1.b.2- Instalación de todo tipo de antena, cableados aéreos que se visualicen por encima o por delante de las superficies de fachadas de los edificios de valor patrimonial, cartelería o señalética (sólo la propia de la Estancia).-
252.b.1.b.3- Instalación en forma permanente o transitoria carpas o stands.-
252.b.1.b.4- Accesibilidad, circulación y estacionamientos de vehículos pesados o de carga, con la única excepción de vehículos de seguridad, bomberos o ambulancias.-
252.b.2- Área de Amortiguación de Segundo Órden:
252.b.2.a- Usos Dominantes:
252.b.2.a.1- Uso Equipamiento:
Institucional Educativo-Cultural y Turístico.-
252.b.2.a.2- Uso Habitacional:
Vivienda Transitoria: Hotel hasta 4 estrellas.-
252.b.2.a.3- Uso Servicios:
252.b.2.a.3.1- Centro de Convenciones.-
252.b.2.a.3.2- Servicios Recreativos:
252.b.2.a.3.2.1- Servicios Recreativos Generales en todas las escalas.-
252.b.2.a.3.2.2- Salas de Espectáculos.-
252.b.2.a.3.2.3- Salas de Cines.-
252.b.2.b- Usos Complementarios:
252.b.2.b.1- Uso Comercial:
252.b.2.b.1.1- Comercios Minoristas de Comestibles y Artículos asociados. Según Ordenanza Nº1715/12 o la que en el futuro la reemplace.
252.b.2.b.1.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de micro, pequeña y mediana escala.-
252.b.2.c- Usos No Permitidos:
252.b.2.c.1- Uso Habitacional:
el resto de usos habitacionales no comprendidos en los Usos Dominantes del punto 2.2.2.a.-
252.b.2.c.2- Uso Comercial:
252.b.2.c.2.1- Mayorista en general.-
252.b.2.c.2.2- Minorista que no cuente con lugar para carga y descarga.-
252.b.2.c.2.3- Minorista y Mayorista incómodo y/o peligroso en todas sus escalas.-
252.b.2.c.3- Uso Servicios:
252.b.2.c.3.1- Servicios Recreativos:
252.b.2.c.3.1.1- Servicios Recreativos con Actividades Incómodas.-
252.b.2.c.3.2- Servicios Fúnebres en todas las escalas.-
252.b.2.c.3.3- Servicios de Seguridad en todas las escalas.-
252.b.2.c.3.4- Servicios del Automotor:
252.b.2.c.3.4.1- Talleres Mecánicos en todas sus escalas.-
252.b.2.c.3.4.2- Lavaderos de Automóviles en todas las escalas.-
252.b.2.c.3.4.3- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras para vehículos de gran porte.-
252.b.2.c.3.4.4- Estaciones de Servicio.-
252.b.2.c.3.5- Transporte y Comunicación:
252.b.2.c.3.5.1- Servicios Transporte en todas las escalas.-
252.b.2.c.3.5.2- Servicios Transporte con actividades incómodas.-
252.b.2.c.3.6- Depósitos:
252.b.2.c.3.6.1- Depósitos 3.-
252.b.2.c.3.7- Uso Equipamiento:
252.b.2.c.3.7.1- Sanitario en todas las escalas.-
252.b.2.c.3.8- Uso Productivo:
252.b.2.c.3.8.1- Uso Industrial en general.-
252.b.2.c.3.8.2- Uso Artesanal en general.-
252.b.2.c.3.8.3- Uso Agropecuario.-
Artículo 253º — Del fraccionamiento del suelo
253.a- Fraccionamiento del Suelo en el Área de Protección de Primer Órden:
Se prohíbe la subdivisión de los terrenos libres de edificación o construidos existentes.-
253.b- Fraccionamiento del Suelo en el Área de Protección de Segundo Órden:
253.b.1- Área de Amortiguación de Primer Órden:
Se Prohíbe la subdivisión de los terrenos libres de edificación o construidos existentes, por sí solos; estos espacios deben ser absorbidos por los lotes correspondientes al Área de Amortiguación de Segundo Orden, y serán tenidos en cuenta para cumplir con las superficies mínimas, al momento de presentar las subdivisiones correspondientes a esta ultima Área.-
253.b.2- Área de Amortiguación de Segundo Órden:
253.b.2.a- Parcelas:
253.b.2.a.1- Dimensiones Mínimas:
253.b.2.a.1.1- FRENTE: 50,00m (cincuenta metros).-
253.b.2.a.1.2- SUPERFICIE MÍNIMA: 6 Ha. (60.000m2).-
253.b.2.b- Espacios Verdes:
En todas las subdivisiones y/o loteos que se realicen en el Área de Protección de segundo Orden, se debe donar un porcentaje correspondientes al 10% (diez por ciento) de la superficie de los lotes resultantes, destinada a espacios verdes, más un 5% (cinco por ciento) destinada a espacios comunitarios. Cuando la Autoridad de Aplicación (ver Ordenanza Nº1774/13) lo estime necesario, estos porcentajes se pueden unificar para ser destinados a espacios verdes, quedando afectados a estos fines un 15% (quince por ciento) de la superficie.-
Artículo 254º — De la ocupación del suelo
254.a- Ocupación del Suelo en el Área de Protección de Primer Órden:
254.a.1- Altura Máxima para columnas de Alumbrado: 7,50m (siete con cincuenta metros). Con el fin de controlar la contaminación lumínica ambiental, deberán tener pantallas antideslumbrantes y no se deberán advertir como fuentes de luz desde el Bien Patrimonial Protegido.
254.b- Ocupación del Suelo en el Área de Protección de Segundo Órden:
254.b.1- Área de Amortiguación de Primer Órden:
254.b.1.1- Altura Máxima para columnas de Alumbrado: 7,50m (siete con cincuenta metros). Con el fin de controlar la contaminación lumínica ambiental, deberán tener pantallas anti-deslumbrantes y no se deberán advertir como fuentes de luz desde el Bien Patrimonial Protegido.
254.b.1.2- S.S.A.: 50% de la superficie del terreno.-
254.b.2- Área de Amortiguación de Segundo Órden:
254.b.2.1- F.O.S.: 35%
254.b.2.2- F.O.T.: 0,60
254.b.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 5,00m (cinco metros): 10,00m (diez metros).-
254.b.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 5,00m (cinco metros): 10,00m (diez metros).-
254.b.2.5- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 6,00m (seis metros).-
254.b.2.6- Altura de la Edificación: 10,50m (diez con cincuenta metros).-
254.b.2.7- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
254.b.2.8- Altura Máxima para columnas de Alumbrado: 7,50m (siete con cincuenta metros). Con el fin de controlar la contaminación lumínica ambiental, deberán tener pantallas anti-deslumbrantes y no se deberán advertir como fuentes de luz desde el Bien Patrimonial Protegido.
254.b.2.9- Altura Máxima para Cartelería y Publicidad: 10,50m (diez con cincuenta metros). No podrá volar sobre la vía pública.-
254.b.2.10- S.S.A.: 30% del resto de FOS.-
Artículo 255º — Del ancho de calles
Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la presente Ordenanza. Se debe dar continuidad a la red vial existente.-