ZONA 19-UI: Urbano Industrial
Artículo 331º — De la delimitación
El poligono delimitado por el frente Este de la calle Padre M. Perdía (Nº172), entre calle Bv. Los Inmigrantes y la calle Nº124; calle Nº124, entre calles Padre M. Perdía (Nº172) y el frente Oeste de la Ruta Nº9; frente Oeste de la Ruta Nº9, entre calle Nº124 y calle Nº47; frente oeste de la calle Belgrano, entre calle Nº47 y Bv. Los Inmigrantes; y el frente sur de la Av. 28 de Julio, entre calle Belgrano y calle Padre M. Perdía (Nº172).-
Artículo 332º — De los usos del suelo
Según se especifícan en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de esta Ordenanza.-
332.a- Usos Dominantes:
332.a.1- Uso Productivo:
332.a.1.1- Uso Industrial:
332.a.1.1.1- Actividades Industriales Inocuas.-
332.a.1.1.2- Actividades Industriales Tolerables.-
332.a.1.1.3- Actividades Industriales Molestas.-
332.a.1.1.4- Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.-
332.a.2- Uso Servicios:
332.a.2.1- Servicios Industriales.-
332.b- Usos Complementarios:
332.b.1- Uso Habitacional:
332.b.1.1- Residencial Viviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.-
332.b.2- Uso Comercial:
332.b.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados de todas las escalas.-
332.b.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de todas las escalas.-
332.b.2.3- Comercios Mayorista en General, en todas las escalas.-
332.b.3- Uso Servicios:
332.b.3.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial en todas las escalas.-
332.b.3.2- Servicios Recreativos:
332.b.3.2.1- Servicios Recreativos Generales: en todas las escala.-
332.b.3.3- Servicios de Seguridad: en todas las escalas.-
332.b.3.4- Servicios del Automotor:
332.b.3.4.1- Talleres Mecánicos en todas las escalas.-
332.b.3.4.2- Lavaderos de Automóviles; en todas las escalas.-
332.b.3.4.3- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.-
332.b.3.5- Transporte y Comunicación:
332.b.3.5.1- Agencias de remises y taxis.-
332.b.3.5.2- Servicios Transporte en todas las escalas.-
332.b.3.6- Depósitos:
332.b.3.6.1- Depósitos de todos los tipos.-
332.b.4- Uso Equipamiento:
332.b.4.1- Social y Deportivo:
332.b.4.1.1- Social y Deportivo en todas las escalas.-
332.b.5- Uso Mixto:
332.b.5.1- Comercial (micro escala) – Residencial.-
332.c- Usos No Permitidos:
332.c.1- Uso Habitacional:
332.c.1.1- Vivienda Comunitaria.-
332.c.1.2- Vivienda Temporaria.-
332.c.1.3- Vivienda Transitoria:
332.c.1.3.1- Hotel.-
332.c.1.3.2- Motel.-
332.c.1.3.3- Hotel por Hora.-
332.c.1.3.4- Casas Rurales.-
332.c.1.3.5- Albergues Rurales.-
332.c.2- Uso Comercial:
332.c.2.1- Comercios Minoristas y/o Mayorista Incómodo y/o Peligroso en todas las escalas.-
332.c.3- Uso Servicios:
332.c.3.1- Servicios Centrales: en todas las escala.-
332.c.3.2- Servicios Recreativos:
332.c.3.2.1- Servicios Recreativos con Actividades Incómodas, en todas las escalas.-
332.c.3.3- Servicios Fúnebres.-
332.c.3.4- Servicios del Automotor:
332.c.3.4.1- Estaciones de Servicio.-
332.c.3.5- Transporte y Comunicación:
332.c.3.5.1- Servicios Transporte con actividades incómodas.-
332.c.3.6- Infraestructura Urbana.-
332.c.4- Uso Equipamiento:
332.c.4.1- Educativo, de todos los Niveles.-
332.c.4.2- Sanitario en todas las escalas.-
332.c.4.3- Social y Deportivo:
332.c.4.3.1- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.-
332.c.4.4- Cultural:
332.c.4.4.1- Cultural:en todas las escalas.-
332.c.4.4.2- Cultural con Actividades Incómodas.-
332.c.4.5- Religioso, en todas las escalas.-
332.c.5- Uso Productivo:
332.c.5.1- Uso Artesanal.-
332.c.5.2- Uso Agropecuario.-
Artículo 333º — Del fraccionamiento del suelo
333.a- Manzanas:
333.a.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
333.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
333.a.3- SUPERFICIE MÍNIMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
333.b- Parcelas:
333.b.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza.-
333.b.2- Dimensiones Mínimas:
333.b.2.1- FRENTE: 20,00m (veinte metros).-
333.b.2.2- FONDO: 50,00m (cincuenta metros).-
333.b.3- SUPERFICIE MÍNIMA: 1000m2 (mil metros cuadrados).-
Artículo 334º — De la ocupación del suelo
334.a- Uso Industrial/Otros:
334.a.1- En Lotes Entre Medianeras:
334.a.1.1- F.O.S.: 50%
334.a.1.2- F.O.T.: 0,80
334.a.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 5,00m (cinco metros): 6,00m (seis metros).-
334.a.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 5,00m (cinco metros): 6,00m (seis metros).-
334.a.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 5,00m (cinco metros): 0,00m (cero metros).-
334.a.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 5,00m (cinco metros): 5,00 (cinco metros).-
334.a.1.7- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 0,00m (cero metros).-
334.a.1.8- Altura de la Edificación: 10,00m (diez metros).-
334.a.1.9- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
334.a.1.10- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-
334.a.2- En Lotes En Esquina:
334.a.2.1- F.O.S.: 50%
334.a.2.2- F.O.T.: 0,80
334.a.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 5,00m (cinco metros): 3,00m (tres metros).-
334.a.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 5,00m (cinco metros): 3,00m (tres metros).-
334.a.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 5,00m (cinco metros): 0,00m (cero metros).-
334.a.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 5,00m (cinco metros): 3,00m (tres metros).-
334.a.2.7- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 0,00m (cero metros).-
334.a.2.8- Altura de la Edificación: 10,00m (diez metros).-
334.a.2.9- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
334.a.2.10- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-
334.b- Uso Habitacional:
334.b.1- En Lotes Entre Medianeras:
334.b.1.1- F.O.S.: 60%
334.b.1.2- F.O.T.: 1,00
334.b.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 6,00m (seis metros).-
334.b.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 6,00m (seis metros).-
334.b.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).-
334.b.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 5,00m (cinco metros).-
334.b.1.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
334.b.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
334.b.1.9- S.S.A.: 65% del resto de FOS.-
334.b.2- En Lotes En Esquina:
334.b.2.1- F.O.S.: 60%
334.b.2.2- F.O.T.: 1,00
334.b.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 3,00m (tres metros).-
334.b.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 3,00m (tres metros).-
334.b.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).-
334.b.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 3,00m (tres metros).-
334.b.2.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
334.b.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
334.b.2.9- S.S.A.: 65% del resto de FOS.-
Artículo 335º — Del ancho de calles
Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la presente Ordenanza. Se deberá dar continuidad a la red vial existente.-