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Aquí podrá encontrar toda la documentación referida a Obras Privadas y el Código de Edificación.

ZONA 22-ZR: Zona Rural

Artículo 346º — De la delimitación

Toda el sector fuera de la zona urbana, hasta los límites del Éjido Municipal.-

Artículo 347º — De los usos del suelo

Según se especifícan en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de esta Ordenanza.-

347.a- Usos Dominantes:
347.a.1- Uso Productivo:
347.a.1.1- Uso Industrial:

347.a.1.1.1- Actividades Industriales Inocuas.-

347.a.1.1.2- Actividades Industriales Tolerables.-

347.a.1.2- Uso Artesanal.-

347.a.1.3- Uso Agropecuario.-

347.b- Usos Complementarios:
347.b.1- Uso Habitacional:

347.b.1.1- Residencial Viviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.-

347.b.1.2- Vivienda Comunitaria.-

347.b.1.3- Vivienda Temporaria.-

347.b.1.4- Vivienda Transitoria:

347.b.1.4.1- Casas rurales.-

347.b.1.4.2- Albergues rurales.-

347.b.2- Uso Comercial:

347.b.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados de todas las escalas.-

347.b.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de todas las escalas.-

347.b.3- Uso Servicios:

347.b.3.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial en todas las escalas.-

347.b.3.2- Servicios Recreativos:

347.b.3.2.1- Servicios Recreativos Generales: en todas las escala.-

347.b.3.2.2- Servicios Recreativos con Actividades Incómodas, en todas las escalas.-

347.b.3.3- Servicios de Seguridad: en todas las escalas.-

347.b.3.4- Servicios del Automotor:

347.b.3.4.1- Talleres Mecánicos en todas las escalas.-

347.b.3.4.2- Lavaderos de Automóviles; en todas las escalas.-

347.b.3.4.3- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.-

347.b.3.5- Servicios Fúnebres.-

347.b.3.6- Transporte y Comunicación:

347.b.3.6.1- Agencias de remises y taxis.-

347.b.3.6.2- Servicios Transporte en todas las escalas.-

347.b.3.6.3- Servicios Transporte con actividades incómodas.-

347.b.3.7- Depósitos:

347.b.3.7.1- Depósitos de todos los tipos.-

347.b.3.8- Infraestructura Urbana.-

347.b.3.9- Servicios Industriales.-

347.b.4- Uso Equipamiento:

347.b.4.1- Educativo, de todos los Niveles.-

347.b.4.2- Sanitario en todas las escalas.-

347.b.4.3- Religioso, en todas las escalas.-

347.b.4.4- Social y Deportivo:

347.b.4.4.1- Social y Deportivo en todas las escalas.-

347.b.4.4.2- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.-

347.b.4.5- Cultural:

347.b.4.5.1- Cultural:en todas las escalas.-

347.b.4.5.2- Cultural con Actividades Incómodas.-

347.c- Usos No Permitidos:
347.c.1- Uso Servicios:

347.c.1.1- Servicios Centrales: en todas las escala.-

347.c.1.2- Servicios del Automotor:

347.c.1.2.1- Estaciones de Servicios.-

347.c.2- Uso Productivo:
347.c.2.1- Uso Industrial:

347.c.2.1.1- Actividades Industriales Molestas.-

347.c.2.1.2- Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.-

Artículo 348º — Del fraccionamiento del suelo
348.a- Manzanas:

348.a.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-

348.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-

348.a.3- SUPERFICIE MÍNIMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-

348.b- Parcelas:

348.b.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza.-

348.b.2- Dimensiones Mínimas:

348.b.2.1- FRENTE: 20,00m (veinte metros).-

348.b.2.2- SUPERFICIE MÍNIMA: 6Ha. +/- el 5% (seis hectáreas, más, menos el cinco por ciento).-

348.b.3- Para Subdivisiones Especiales (Subdivisión por partición de Condominio-Subdivisión por Partición Hereditaria):

se permitirá la subdivisión siempre que se cumpla con las condiciones enunciadas en Título 2; Capítulo 2 Sección 4.4.6 de las subdiviciones especiales.

348.b.3.1- En todos los casos la Superficie Mínima de los lotes será: 1Ha. (una hectárea).-

348.b.3.2- Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, deberán realizar a su total costo toda la infraestructura de agua, energía eléctrica, liberando a la Municipalidad de la provisión de los mismos.-

348.b.3.3- Los adjudicatarios de lotes resultantes de estas subdivisiones, no podrán edificar sobre la superficie necesaria para la continuación de las futuras calles públicas.-

Artículo 349º — De la ocupación del suelo
349.a- Todos los Usos:
349.a.1- En Lotes Entre Medianeras:
349.a.1.1- F.O.S.:

349.a.1.1.1- F.O.S. para superficies hasta 1.000m2: 50%

349.a.1.1.2- F.O.S. para superficies desde 1.000m2 hasta 5.000m2: 30%

349.a.1.1.3- F.O.S. para superficies desde 5.000m2 hasta 20.000m2: 10%

349.a.1.1.4- F.O.S. para superficies desde 20.000m2: 5%

349.a.1.2- F.O.T.:

349.a.1.2.1- F.O.T. para superficies hasta 1.000m2: 0,80

349.a.1.2.2- F.O.T. para superficies desde 1.000m2 hasta 5.000m2: 0,60

349.a.1.2.3- F.O.T. para superficies desde 5.000m2 hasta 20.000m2: 0,40

349.a.1.2.4- F.O.T. para superficies desde 20.000m2: 0,20

349.a.1.3- Retiros Mínimos:

349.a.1.3.1- De Frente: 10,00m (diez metros).-

349.a.1.3.2- De Fondo: 5,00m (cinco metros).-

349.a.1.3.3- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros:

349.a.1.3.3.1- En Lotes de 20,00m (veinte metros) de frente y hasta 29,00m (veintinueve metros): 0,00m (cero metros).-

349.a.1.3.3.2- En Lotes de 30,00m (treinta metros) de frente y hasta 40,00m (cuarenta metros): 4,00m (cuatro metros).-

349.a.1.3.3.3- En Lotes de más de 40,00m (cuarenta metros) de frente: 5,00m (cinco metros).-

349.a.1.4- Altura de la Edificación:

349.a.1.4.1- Tipología Vivienda: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-

349.a.1.4.2- Otras Tipologías: 10,00m (diez metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 12,00m (doce metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-

349.a.1.5- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-

349.a.1.6- S.S.A.: 60%.-

349.a.2- En Lotes En Esquina:
349.a.2.1- F.O.S.:

349.a.2.1.1- F.O.S. para superficies hasta 1.000m2: 50%

349.a.2.1.2- F.O.S. para superficies desde 1.000m2 hasta 5.000m2: 30%

349.a.2.1.3- F.O.S. para superficies desde 5.000m2 hasta 20.000m2: 10%

349.a.2.1.4- F.O.S. para superficies desde 20.000m2: 5%

349.a.2.2- F.O.T.:

349.a.2.2.1- F.O.T. para superficies hasta 1.000m2: 0,80

349.a.2.2.2- F.O.T. para superficies desde 1.000m2 hasta 5.000m2: 0,60

349.a.2.2.3- F.O.T. para superficies desde 5.000m2 hasta 20.000m2: 0,40

349.a.2.2.4- F.O.T. para superficies desde 20.000m2: 0,20

349.a.2.3- Retiros Mínimos:

349.a.2.3.1- De Frente: 5,00m (cinco metros).-

349.a.2.3.2- De Fondo: 5,00m (cinco metros).-

349.a.2.3.3- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 4,00m (cuatro metros).-

349.a.2.4- Altura de la Edificación:

349.a.2.4.1- Tipología Vivienda: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-

349.a.2.4.2- Otras Tipologías: 10,00m (diez metros).-

349.a.2.5- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-

349.a.2.6- S.S.A.: 60%.-

Artículo 350º — Del ancho de calles

Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la presente Ordenanza. Se deberá dar continuidad a la red vial existente, no pudiendo construir en el espacio previsto para futuras calles.-

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