ZONA 11-U3: Urbano Oeste
Artículo 291º — De la delimitación
291.a- Delimitación Sector "A":
El polígono comprendido por el frente Este de la calle Nº171, entre Av. De los Fundadores (Nº124) y calle Nº125; el frente Norte de la calle Nº125, entre calle Nº171 y calle Nº170; frente Este de la calle Nº170, entre calle Nº125 y calle Nº126; frente Norte de la calle Nº126, entre calle Nº170 y calle Nº168; el frente Oeste de la calle Nº168, entre calle Nº126 y Av. De los Fundadores (Nº124) y el frente Sur de Av. De los Fundadores (Nº124), entre calle Nº168 y calle Nº171.-
291.b- Delimitación Sector "B":
El polígono comprendido por el frente Sur de la Av. de los Fundadores (N°124), entre calle N°172 y calle N°171; frente Oeste de la calle N°171, entre calle N°124 y calle N°125; frente Sur de la calle N°125, entre calle N°171 y N°170; frente Oeste de la calle N°170, entre calle N°125 y N°126; frente Sur de la calle N°126, entre calle N°170 y N°168; frente Oeste de la calle N°168, entre calle N°126 y calle N°128; frente Norte de la calle N°128, entre calle N°168 y calle N°172; frente Este de la calle N°172, entre calle N°128 y N°126; ambos frentes de la calle N°126, entre calle N°172 y N°171 y ambos frentes de la calle N°171, entre calle N°126 y N°125.-
Artículo 292º — De los usos del suelo
Según se especifíca en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de esta Ordenanza.-
292.a- Usos Dominantes:
292.a.1- Uso Habitacional:
292.a.1.1- Residencial Viviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.-
292.b- Usos Complementarios:
292.b.1- Uso Habitacional:
292.b.1.1- Vivienda Comunitaria.-
292.b.1.2- Vivienda Temporaria.-
292.b.2- Uso Comercial:
292.b.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados, de micro y pequeña escala.-
292.b.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de micro y pequeña escala.-
292.b.3- Uso Servicios:
292.b.3.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial, de pequeña y mediana escala.-
292.b.3.2- Servicios Centrales de pequeña escala.-
292.b.3.3- Servicios de Seguridad de pequeña escala.-
292.b.3.4- Servicios Recreativos:
292.b.3.4.1- Servicios Recreativos Generales: de pequeña escala.-
292.b.3.5- Servicios del Automotor:
292.b.3.5.1- Talleres Mecánicos de pequeña y mediana escala.-
292.b.3.5.2- Lavaderos de Automóviles de pequeña y mediana escala.-
292.b.3.6- Transporte y Comunicación:
292.b.3.6.1- Agencias de remises y taxis.-
292.b.3.7- Depósitos:
292.b.3.7.1- Depósitos 1.-
292.b.4- Uso Equipamiento:
292.b.4.1- Educativo en todos los niveles.-
292.b.4.2- Sanitario: de pequeña escala.-
292.b.4.3- Social y Deportivo:
292.b.4.3.1- Social y Deportivo en todas las escalas.-
292.b.4.4- Cultural:
292.b.4.4.1- Cultural: de pequeña y mediana escala.-
292.b.4.5- Religioso, de pequeña y mediana escala.-
292.b.5- Uso Productivo:
292.b.5.1- Uso Industrial:
292.b.5.1.1- Actividades Industriales Inocuas.-
292.b.5.1.2- Actividades Industriales Tolerables.-
292.b.6- Uso Mixto:
292.b.6.1- Comercial (micro escala) – Residencial.-
292.c- Usos No Permitidos:
292.c.1- Uso Habitacional:
292.c.1.1- Vivienda Transitoria:
292.c.1.1.1- Hotel.-
292.c.1.1.2- Motel.-
292.c.1.1.3- Hotel por Hora.-
292.c.1.1.4- Casas Rurales.-
292.c.1.1.5- Albergues Rurales.-
292.c.2- Uso Comercial:
292.c.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados, de mediana escala.-
292.c.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de mediana escala.-
292.c.2.3- Mayorista en general.-
292.c.2.4- Minorista y Mayorista incómodo y/o peligroso en todas sus escalas.-
292.c.3- Uso Servicios:
292.c.3.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial, de gran escala.-
292.c.3.2- Servicios Centrales de mediana y gran escala.-
292.c.3.3- Servicios Recreativos:
292.c.3.3.1- Servicios Recreativos Generales: de mediana y gran escala.-
292.c.3.3.2- Servicios Recreativos con actividades incómodas.-
292.c.3.4- Servicios Fúnebres.-
292.c.3.5- Servicios de Seguridad de mediana y gran escala.-
292.c.3.6- Servicios del Automotor:
292.c.3.6.1- Talleres Mecánicos de gran escala.-
292.c.3.6.2- Lavaderos de Automóviles de gran escala.-
292.c.3.6.3- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.-
292.c.3.6.4- Estaciones de Servicio.-
292.c.3.7- Transporte y Comunicación:
292.c.3.7.1- Servicios Transporte en todas las escalas.-
292.c.3.7.2- Servicios Transporte con actividades incómodas.-
292.c.3.8- Depósitos:
292.c.3.8.1- Depósitos 2 y 3.-
292.c.3.9- Servicios Industriales.-
292.c.3.10- Infraestructura Urbana.-
292.c.4- Uso Equipamiento:
292.c.4.1- Sanitario: de mediana y gran escala.-
292.c.4.2- Social y Deportivo:
292.c.4.2.1- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.-
292.c.4.3- Cultural:
292.c.4.3.1- Cultural: de gran escala.-
292.c.4.3.2- Cultural con Actividades Incómodas.-
292.c.4.4- Religioso, de gran escala.-
292.c.5- Uso Productivo:
292.c.5.1- Uso Industrial:
292.c.5.1.1- Actividades Industriales Molestas.-
292.c.5.1.2- Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.-
292.c.5.2- Uso Artesanal en general.-
292.c.5.3- Uso Agropecuario.-
Artículo 293º — Del fraccionamiento del suelo
293.a- Manzanas "Ambos Sectores":
293.a.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
293.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
293.a.3- SUPERFICIE MÍNIMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
293.b- Parcelas:
293.b.1- Parcelas Sector "A":
293.b.1.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza.-
293.b.1.2- Dimensiones Mínimas:
293.b.1.2.a- FRENTE: 10,00 m (diez metros).-
293.b.1.2.b- FONDO: 23,00 m (veintitres metros).-
293.b.1.3- SUPERFICIE MÍNIMA: 230m2 (doscientos treinta metros cuadrados).-
293.b.2- Parcelas Sector "B":
293.b.2.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza.-
293.b.2.2- Dimensiones Mínimas:
293.b.2.2.a- FRENTE: 12,00 m (doce metros).-
293.b.2.2.b- FONDO: 35,00 m (treinta y cinco metros).-
293.b.2.3- SUPERFICIE MÍNIMA: 420 m2 (cuatrocientos veinte metros cuadrados).-
Artículo 294º — De la ocupación del suelo
294.a- Uso Habitacional:
294.a.1- En Lotes Entre Medianeras:
294.a.1.1- F.O.S.: 70%
294.a.1.2- F.O.T.: 1,00
294.a.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 3,00 m (tres metros).-
294.a.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 3,00 m (tres metros).-
294.a.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
294.a.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 3,00 m (tres metros).-
294.a.1.7- Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
294.a.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
294.a.1.9- S.S.A.: 65% del resto de FOS en el Sector “B”, en el Sector “A”, por ser superficies de terreno inferiores a 300,00m2 (trescientos metros cuadrados) no se exige.-
294.a.2- En Lotes En Esquina:
294.a.2.1- F.O.S.: 70%
294.a.2.2- F.O.T.: 1,00
294.a.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 1,50 m (uno con cincuenta metros).-
294.a.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 1,50 m (uno con cincuenta metros).-
294.a.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
294.a.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 3,00 m (tres metros).-
294.a.2.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permte llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados), que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
294.a.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
294.a.2.9- S.S.A.: 65% del resto de FOS en el Sector “B”, en el Sector “A”, por ser superficies de terreno inferiores a 300,00m2 (trescientos metros cuadrados) no se exige.-
294.b- Uso Comercial/Otros:
294.b.1- En Lotes Entre Medianeras:
294.b.1.1- F.O.S.: 70%
294.b.1.2- F.O.T.: 1,00
294.b.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
294.b.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
294.b.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
294.b.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 3,00 m (tres metros).-
294.b.1.7- Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º ( cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
294.b.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
294.b.1.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS en el Sector “B”, en el Sector “A”, por ser superficies de terreno inferiores a 300,00m2 (trescientos metros cuadrados) no se exige.-
294.b.2- En Lotes En Esquina:
294.b.2.1- F.O.S.: 70%
294.b.2.2- F.O.T.: 1,00
294.b.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00 (tres metros): 0,00 (cero metros).-
294.b.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
294.b.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00 m (tres metros): 0,00 m (cero metros).-
294.b.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00 m (tres metros): 3,00 m (tres metros).-
294.b.2.7- Altura de la Edificación: 6,00 m (seis metros). Se permite llegar a una altura máxima de 8,00 m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
294.b.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
294.b.2.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS en el Sector “B”, en el Sector “A”, por ser superficies de terreno inferiores a 300,00m2 (trescientos metros cuadrados) no se exige.-
Artículo 295º — Del ancho de calles
Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la presente Ordenanza. Se debe dar continuidad a la red vial existente.-