ZONA 21-PI: Promoción Industrial
Artículo 341º — De la delimitación
Toda la zona involucrada en el Poligono ubicado en el sector Sudoeste del Éjido Urbano. Dicho poligono se define por: a partir del punto 1, situado en la intersección de la Ruta Nacional Nº9 y la calle Nº124, desde allí, con rumbo sudoste continuando por el eje de la Ruta Nº9 hasta donde se intercépta con el punto 2; a partir del cual, y cruzando la Ruta Nacional Nº9, hasta donde se intercépta con el límite del éjido y se encuentra el punto 3; a partir del cual, y siguiendo con rumbo sudoeste por el límite del éjido hasta interceptar el punto 4 y 5; a partir del cual, siguiendo con rumbo sudoeste cruzando el cauce del Río Carnero hasta interceptar el punto 6; a partir del cual, y siguiendo con rumbo sudoeste por el límite del éjido hasta interceptar el punto 7; a partir del cual, siguiendo con rumbo noreste cruzando el cauce del Río Carnero hasta interceptar el punto 8; a partir del cual, siguiendo el cauce del Río Carnero con rumbo sudeste hasta interceptar con el eje de la calle P. Patat (N°39) en donde se ubica el punto 9; desde donde y continuando con rumbo noreste hasta interceptar la calle N°152 en donde se ubica el punto 10; desde donde y continuando 120m (ciento veinte metros) con rumbo noroeste en donde se ubica el punto 11; continuando y con rumbo noreste hasta interceptar con el eje de la calle N°144, en donde se ubica el punto 12; continuando por el eje de la calle N°144 con rumbo noroeste hasta interceptar con el eje de la calle N°18, en donde se ubica el punto 13; continuando por el eje de la calle N°18, con rumbo noreste hasta interceptar con el eje de la calle N°136, en donde se ubica el punto 14; continuando por el eje de la calle N°136 hasta interceptar con el eje de la calle N°14, en donde se ubica el punto 15; continuando por el eje de la calle N°14 hasta interceptar con el eje de la calle N°132, en donde se ubica el punto 16; continuando por el eje de la calle N°132 hasta interceptar con el eje de la calle N°10, en donde se ubica el punto 17; continuando por el eje de la calle N°10 hasta interceptar con el eje de la calle N°124, en donde se ubica el punto 18; por ultimo siguiendo por el eje de la calle N°124 con rumbo noroeste hasta cerrar la poligonal en el punto 1.-
Artículo 342º — De los usos del suelo
Según se especifícan en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de esta Ordenanza.-
342.a- Usos Dominantes:
342.a.1- Uso Productivo:
342.a.1.1- Uso Industrial:
342.a.1.1.1- Actividades Industriales Inocuas.-
342.a.1.1.2- Actividades Industriales Tolerables.-
342.a.1.1.3- Actividades Industriales Molestas.-
342.a.1.1.4- Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.-
342.a.2- Uso Servicios:
342.a.2.1- Servicios Industriales.-
342.b- Usos Complementarios:
342.b.1- Uso Habitacional:
342.b.1.1- Residencial Viviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.-
342.b.1.2- Vivienda Comunitaria.-
342.b.1.3- Vivienda Temporaria.-
342.b.1.4- Vivienda Transitoria:
342.b.1.4.1- Hotel.-
342.b.1.4.2- Motel.-
342.b.1.4.3- Hotel por Hora.-
342.b.1.4.4- Casas Rurales.-
342.b.1.4.5- Albergues Rurales.-
342.b.2- Uso Comercial:
342.b.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados de todas las escalas.-
342.b.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de todas las escalas.-
342.b.2.3- Comercios Mayorista en General, en todas las escalas.-
342.b.2.4- Comercios Minoristas y/o Mayorista Incómodo y/o Peligroso en todas las escalas.-
342.b.3- Uso Servicios:
342.b.3.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial en todas las escalas.-
342.b.3.2- Servicios Recreativos:
342.b.3.2.1- Servicios Recreativos Generales: en todas las escala.-
342.b.3.2.2- Servicios Recreativos con Actividades Incómodas, en todas las escalas.-
342.b.3.3- Servicios de Seguridad: en todas las escalas.-
342.b.3.4- Servicios del Automotor:
342.b.3.4.1- Talleres Mecánicos en todas las escalas.-
342.b.3.4.2- Lavaderos de Automóviles; en todas las escalas.-
342.b.3.4.3- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.-
342.b.3.4.4- Estaciones de Servicio.-
342.b.3.5- Servicios Fúnebres.-
342.b.3.6- Transporte y Comunicación:
342.b.3.6.1- Agencias de remises y taxis.-
342.b.3.6.2- Servicios Transporte en todas las escalas.-
342.b.3.6.3- Servicios Transporte con actividades incómodas.-
342.b.3.7- Depósitos:
342.b.3.7.1- Depósitos de todos los tipos.-
342.b.3.8- Infraestructura Urbana.-
342.b.4- Uso Equipamiento:
342.b.4.1- Social y Deportivo:
342.b.4.1.1- Social y Deportivo en todas las escalas.-
342.b.4.1.2- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.-
342.b.4.2- Cultural:
342.b.4.2.1- Cultural:en todas las escalas.-
342.b.4.2.2- Cultural con Actividades Incómodas.-
342.b.5- Uso Productivo:
342.b.5.1- Uso Artesanal.-
342.b.5.2- Uso Agropecuario.-
342.c- Usos No Permitidos:
342.c.1- Uso Servicios:
342.c.1.1- Servicios Centrales: en todas las escala.-
342.c.2- Uso Equipamiento:
342.c.2.1- Educativo, de todos los Niveles.-
342.c.2.2- Sanitario en todas las escalas.-
342.c.2.3- Religioso, en todas las escalas.-
Artículo 343º — Del fraccionamiento del suelo
343.a- Manzanas:
343.a.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
343.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
343.a.3- SUPERFICIE MÍNIMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
343.b- Parcelas:
343.b.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza.-
343.b.2- Dimensiones Mínimas:
343.b.2.1- FRENTE: 20,00m (veinte metros).-
343.b.2.2- FONDO: 50,00m (cincuenta metros).-
343.b.3- SUPERFICIE MÍNIMA: 1000m2 (mil metros cuadrados).-
Artículo 344º — De la ocupación del suelo
344.a- Uso Industrial/Otros:
344.a.1- En Lotes Entre Medianeras:
344.a.1.1- F.O.S.: 50%
344.a.1.2- F.O.T.: 0,80
344.a.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 5,00m (cinco metros): 10,00m (diez metros).-
344.a.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 5,00m (cinco metros): 10,00m (diez metros).-
344.a.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 5,00m (cinco metros): 5,00m (cinco metros).-
344.a.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 5,00m (cinco metros): 5,00m (cinco metros).-
344.a.1.7- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 5,00m (cinco metros).-
344.a.1.8- Altura de la Edificación: 10,00m (diez metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 12,00m (doce metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
344.a.1.9- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
344.a.1.10- S.S.A.: 60% del resto de FOS.-
344.a.2- En Lotes En Esquina:
344.a.2.1- F.O.S.: 50%
344.a.2.2- F.O.T.: 0,80
344.a.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 5,00m (cinco metros): 5,00m (cinco metros).-
344.a.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 5,00m (cinco metros): 5,00m (cinco metros).-
344.a.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 5,00m (cinco metros): 5,00m (cinco metros).-
344.a.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 5,00m (cinco metros): 5,00m (cinco metros).-
344.a.2.7- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 5,00m (cinco metros).-
344.a.2.8- Altura de la Edificación: 10,00m (diez metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 12,00m (doce metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
344.a.2.9- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
344.a.2.10- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-
344.b- Uso Habitacional:
344.b.1- En Lotes Entre Medianeras:
344.b.1.1- F.O.S.: 60%
344.b.1.2- F.O.T.: 1,00
344.b.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 10,00m (diez metros).-
344.b.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 10,00m (diez metros).-
344.b.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).-
344.b.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 5,00m (cinco metros).-
344.b.1.7- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 5,00m (cinco metros).-
344.b.1.8- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
344.b.1.9- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
344.b.1.10- S.S.A.: 65% del resto de FOS.-
344.b.2- En Lotes En Esquina:
344.b.2.1- F.O.S.: 60%
344.b.2.2- F.O.T.: 1,00
344.b.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 5,00m (cinco metros).-
344.b.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 5,00m (cinco metros).-
344.b.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).-
344.b.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 3,00m (tres metros).-
344.b.2.7- Retiro Mínimo de Ejes Medianeros: 5,00m (cinco metros).-
344.b.2.8- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
344.b.2.9- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
344.b.2.10- S.S.A.: 65% del resto de FOS.-
Artículo 345º — Del ancho de calles
Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la presente Ordenanza. Se deberá dar continuidad a la red vial existente.-