ZONA 15-U7: Urbano Calle Nº20 Norte
Artículo 311º — De la delimitación
Ambos frentes de las calles Nº20 Norte, entre Av. San Martín y calle Nº40.-
Artículo 312º — De los usos del suelo
Según se especifícan en el Título II, Capítulo II, Sección 3, de esta Ordenanza.-
312.a- Usos Dominantes:
312.a.1- Uso Habitacional:
312.a.1.1- Residencial Viviendas: Unifamiliar, Multifamiliar.-
312.b- Usos Complementarios:
312.b.1- Uso Habitacional:
312.b.1.1- Vivienda Comunitaria.-
312.b.1.2- Vivienda Temporaria.-
312.b.2- Uso Comercial:
312.b.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados, de micro y pequeña escala.-
312.b.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de micro y pequeña escala.-
312.b.3- Uso Servicios:
312.b.3.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial, de pequeña escala.-
312.b.3.2- Servicios Centrales de pequeña escala.-
312.b.3.3- Servicios Recreativos:
312.b.3.3.1- Servicios Recreativos Generales:de pequeña escala.-
312.b.3.4- Servicios de Seguridad de pequeña escala.-
312.b.3.5- Transporte y Comunicación:
312.b.3.5.1- Agencias de remises y taxis.-
312.b.4- Uso Equipamiento:
312.b.4.1- Educativo en todos los niveles.-
312.b.4.2- Sanitario: de pequeña escala.-
312.b.4.3- Social y Deportivo:
312.b.4.3.1- Social y Deportivo de pequeña escala.-
312.b.4.4- Cultural:
312.b.4.4.1- Cultural: de pequeña escala.-
312.b.4.5- Religioso, de pequeña y mediana escala.-
312.b.5- Uso Productivo:
312.b.5.1- Uso Industrial:
312.b.5.1.1- Actividades Industriales Inocuas.-
312.b.6- Uso Mixto:
312.b.6.1- Comercial (micro escala) – Residencial.-
312.c- Usos No Permitidos:
312.c.1- Uso Habitacional:
312.c.1.1- Vivienda Transitoria:
312.c.1.1.1- Hotel.-
312.c.1.1.2- Motel.-
312.c.1.1.3- Hotel por Hora.-
312.c.1.1.4- Casas Rurales.-
312.c.1.1.5- Albergues Rurales.-
312.c.2- Uso Comercial:
312.c.2.1- Comercios Minoristas de Comestibles y artículos asociados, de mediana escala.-
312.c.2.2- Comercios Minoristas en general, con características de uso diario, periódico y ocasional, de mediana escala.-
312.c.2.3- Mayorista en general.-
312.c.2.4- Minorista y Mayorista incómodo y/o peligroso en todas sus escalas.-
312.c.3- Uso Servicios:
312.c.3.1- Servicios Básicos y Generales: complementarios al uso residencial, de mediana y gran escala.-
312.c.3.2- Servicios Centrales de mediana y gran escala.-
312.c.3.3- Servicios Recreativos:
312.c.3.3.1- Servicios Recreativos Generales:de mediana y gran escala.-
312.c.3.3.2- Servicios Recreativos con actividades incómodas.-
312.c.3.4- Servicios Fúnebres.-
312.c.3.5- Servicios de Seguridad de mediana y gran escala.-
312.c.3.6- Servicios del Automotor:
312.c.3.6.1- Talleres Mecánicos en todas las escalas.-
312.c.3.6.2- Lavaderos de Automóviles en todas las escalas.-
312.c.3.6.3- Playas de Estacionamiento de Uso Público y Cocheras.-
312.c.3.6.4- Estaciones de Servicio.-
312.c.3.7- Transporte y Comunicación:
312.c.3.7.1- Servicios Transporte en todas las escalas.-
312.c.3.7.2- Servicios Transporte con actividades incómodas.-
312.c.3.8- Depósitos:
312.c.3.8.1- Depósitos 1,2,3.-
312.c.3.9- Servicios Industriales.-
312.c.3.10- Infraestructura Urbana.-
312.c.4- Uso Equipamiento:
312.c.4.1- Sanitario: de mediana y gran escala.-
312.c.4.2- Social y Deportivo:
312.c.4.2.1- Social y Deportivo de mediana y gran escala.-
312.c.4.2.2- Social y Deportivo, con Actividades Incómodas y/o Peligrosas.-
312.c.4.3- Cultural:
312.c.4.3.1- Cultural: de mediana y gran escala.-
312.c.4.3.2- Cultural con Actividades Incómodas.-
312.c.4.4- Religioso, de gran escala.-
312.c.5- Uso Productivo:
312.c.5.1- Uso Industrial:
312.c.5.1.1- Actividades Industriales Tolerables.-
312.c.5.1.2- Actividades Industriales Molestas.-
312.c.5.1.3- Actividades Industriales Asimilables al uso Industrial.-
312.c.5.2- Uso Artesanal en general.-
312.c.5.3- Uso Agropecuario.-
Artículo 313º — Del fraccionamiento del suelo
313.a- Manzanas:
313.a.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
313.a.2- DIMENSIONES MÍNIMAS: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
313.a.3- SUPERFICIE MÍNIMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.3 de la presente Ordenanza.-
313.b- Parcelas:
313.b.1- FORMA: según lo establecido en el Título II,Capítulo II, Sección 4.4.4 de la presente Ordenanza.-
313.b.2- Dimensiones Mínimas:
313.b.2.a- FRENTE: 12,00m (doce metros).-
313.b.2.b- FONDO: 30,00m (treinta metros).-
313.b.3- SUPERFICIE MÍNIMA: 360m2 (trescientos sesenta metros cuadrados).-
Artículo 314º — De la ocupación del suelo
314.a- Uso Habitacional:
314.a.1- En Lotes Entre Medianeras:
314.a.1.1- F.O.S.: 60%
314.a.1.2- F.O.T.: 0,80
314.a.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 3,00m (tres metros).-
314.a.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 3,00m (tres metros).-
314.a.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).-
314.a.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 3,00m (tres metros).-
314.a.1.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
314.a.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
314.a.1.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-
314.a.2- En Lotes En Esquina:
314.a.2.1- F.O.S.: 60%
314.a.2.2- F.O.T.: 0,80
314.a.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 2,00m (dos metros).-
314.a.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 2,00m (dos metros).-
314.a.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).-
314.a.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tre metros): 3,00m (tres metros).-
314.a.2.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
314.a.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
314.a.2.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-
314.b- Uso Comercial/Otros:
314.b.1- En Lotes Entre Medianeras:
314.b.1.1- F.O.S.: 60%
314.b.1.2- F.O.T.: 0,80
314.b.1.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 3,00m (tres metros).-
314.b.1.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 3,00m (tres metros).-
314.b.1.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).-
314.b.1.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tre metros): 3,00m (tres metros).-
314.b.1.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
314.b.1.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
314.b.1.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-
314.b.2- En Lotes En Esquina:
314.b.2.1- F.O.S.: 60%
314.b.2.2- F.O.T.: 0,80
314.b.2.3- Retiro Mínimo de Frente hasta una altura de 3,00m (tres metros): 1,50m (uno con cincuenta metros).-
314.b.2.4- Retiro Mínimo de Frente a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 1,50m (uno con cincuenta metros).-
314.b.2.5- Retiro Mínimo de Fondo hasta una altura de 3,00m (tres metros): 0,00m (cero metros).-
314.b.2.6- Retiro Mínimo de Fondo a partir de la altura de 3,00m (tres metros): 3,00m (tres metros).-
314.b.2.7- Altura de la Edificación: 6,00m (seis metros). Se permitirá llegar a una altura máxima de 8,00m (ocho metros), a partir del trazado de un plano límite a 45º (cuarenta y cinco grados) que arranque desde el borde superior de la línea de fachada de frente.-
314.b.2.8- Número Máximo de Pisos: 2 (dos).-
314.b.2.9- S.S.A.: 50% del resto de FOS.-
Artículo 315º — Del ancho de calles
Según lo dispuesto el Título II, Capítulo II, Sección 4.2 de la estructura de la red vial de la presente Ordenanza. Se debe dar continuidad a la red vial existente.-